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2.
CRÉDITO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO EN
EL PAÍS
3.
5.
LÍNEAS DE CREDITO ANTERIORES
En desarrollo
del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior - ACCES, El ICETEX
ha adoptado una modalidad de financiación, con características diferenciales,
de acuerdo con la situación socioeconómica del beneficiario, la pertinencia
de la formación (es decir, las necesidades de preparación de recursos humanos
del país), y a través de la conformación de alianzas estratégicas, especialmente
con las Instituciones de Educación Superior, las Cajas de Compensación Familiar
y los entes territoriales. Estas alianzas
permiten comprometer en el proceso educativo a otros actores, canalizar mayores
recursos para su financiamiento, priorizar las necesidades de formación e
incrementar la cobertura y el cubrimiento del servicio de financiación educativa. Prioridades: El
Crédito Educativo tiene la finalidad de apoyar los estudiantes de altas calidades
académicas que no cuentan con los recursos económicos suficientes para financiar
su educación superior. El
ICETEX tiene las siguientes prioridades para la adjudicación de crédito educativo,
sin excluir el estudio de las solicitudes que no estén contempladas en estos
parámetros: 1. Regionalización. 2. Carreras técnicas profesionales, tecnológicas y ciclo
complementario de las Escuelas Normales Superiores 3. Estratos 1, 2 y 3 con buen desempeño académico. 4. Programas de Educación Superior acreditados o en vía
de acreditación. 5. Créditos para primero y segundo semestre académico o
créditos académicos equivalentes. 6. Educación virtual o modalidades alternativas. Las Condiciones
financieras del nuevo esquema de financiación se resumen así:
* La Institución de Educación Superior debe avalar la insolvencia económica del estudiante ** Condiciones para los estudiantes del ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores. RECUPERACIÓN DE CARTERA DURANTE LOS AÑOS DE ESTUDIO, PERIODO DE GRACIA Y DE AMORTIZACION Los beneficiarios de crédito educativo
deben realizar pagos mensuales durante la época de estudios, que cubren total
o parcialmente, según su valor, los intereses que genera el capital girado,
de acuerdo con los planes de amortización establecidos por ICETEX. Estas cuotas
se pagarán durante todo el periodo de estudios y el año siguiente a la finalización
de los mismos, que se conoce como periodo de gracia, con un incremento del
6% anual. A partir del mes siguiente a la finalización
del año de gracia, el beneficiario debe iniciar la amortización del saldo
de la deuda, durante un tiempo equivalente al doble del período de estudios
financiado. Durante cualquier época de la vigencia del crédito, se pueden
efectuar abonos extraordinarios. TABLA DE CUOTAS MENSUALES DURANTE LOS AÑOS DE ESTUDIO Y PERIODO DE GRACIA
2. CRÉDITO
PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO EN EL PAÍS Los
créditos para formación avanzada o de postgrado en Colombia financian un porcentaje
del valor de la matrícula, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales
del momento, a un interés del 18% anual. Durante cada período académico el
beneficiario debe amortizar en cuotas mensuales la tercera parte del valor
girado. El saldo de la deuda se cancela en el doble del período de estudios
financiado.
3. CRÉDITO PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO
EN EL EXTERIOR El
crédito para financiación de estudios de postgrado en el exterior, se asigna
a una tasa de interés del 18% anual, con las siguientes características:
El ICETEX tiene las siguientes líneas especiales de crédito, creadas por normas específicas de carácter nacional, que regulan su funcionamiento: -
Crédito
Automático Distinción Andrés Bello (Decreto 2807 de 2000) -
Subsidio
Mejores Bachilleres (Decreto 0644 de 2001). -
Crédito
para estudiantes con limitaciones físicas o sensoriales (Ley 361 de 1997. -
Crédito
para los reservistas de honor (Ley 14 de 1990). Los interesados
en estas líneas de crédito deben consultar la normatividad respectiva en el
ICETEX. 5. LÍNEAS DE CREDITO ANTERIORES Los créditos otorgados con
anterioridad a la implantación del Proyecto ACCES, se rige por las normas
que le dieron vigencia cuando fueron aprobados. Abril 14 de 2003. PMT/Moc. |
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