
La Junta Directiva mediante el Acuerdo No. 027 del 31 de julio de 2008, adoptó la política general sobre la Administración de los Bienes Muebles clasificados por la entidad como Inservibles, y entre ellas el traspaso a entidades públicas, según el artículo 4 del Acuerdo en mención.
Por tal razón, las entidades públicas que estén interesadas en recibir dichos bienes deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
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Debe ser una entidad pública.
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La entidad pública debe remitir una comunicación al ICETEX, donde manifieste el interés de recibir los Bienes Muebles Inservibles e indicando la destinación o uso de dichos bienes.
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Registrar contablemente el traspaso de los Bienes Muebles Inservibles, conforme a lo estipulado en el numeral 24 del Manual de Procedimientos que hace parte del Régimen de la Contabilidad Pública.
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Los gastos de transporte serán asumidos por la entidad pública beneficiada.
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La entidad pública beneficiaria, no podrá comercializar los Bienes Muebles Inservibles traspasados por el ICETEX, pero podrá destruir los mismos, cuando estos dejen de cumplir con su objeto. En los documentos relacionados se puede consultar los Bienes Muebles inservibles a traspasar.