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Si su obligación ha sido liquidada definitivamente y se ha dado paso a cobro definitivo, debe tener en cuenta que dentro del Reglamento de Crédito Educativo se estipulan unas causales de terminación de crédito educativo, así:
ARTICULO 37. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CRÉDITO. El ICETEX suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales:
a. Finalización del programa de estudios para el cuál se concedió el crédito educativo.
b. Realización del último giro, según el número de periodos a financiar establecidos al momento del otorgamiento del crédito.
c. Expresa voluntad del beneficiario, cuando desea continuar sus estudios, pero no requiere más desembolsos.
d. Reincidencia en la suspensión por parte de la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior.
e. Abandono injustificado del programa de estudios.
f. Adulteración de documentos o presentación de información falsa en cualquier momento de la vida del crédito.
g. Comprobación por parte del ICETEX, a través de las Instituciones de Educación Superior – IES o cualquier otro medio, sobre falsedad en la información suministrada, especialmente en lo referente al estrato socio económico y al registro en el SISBEN.
h. Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido.
i. Cambio de centro docente o de programa de estudios sin previa autorización por parte de ICETEX.
j. No informar al ICETEX de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.
k. No presentar durante más de dos periodos académicos, información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la del(os) deudor(es) solidario(s).
l. No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente reglamento por más de dos periodos académicos.
m. Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de los desembolsos.
n. La reincidencia en la repetición de un periodo académico.
o. Muerte o invalidez del beneficiario.
p. Suspensión definitiva de los estudios.
- Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias expedidas por el ICETEX
Para cualquiera de estos casos, a su lugar de residencia (última dirección registrada en los aplicativos de ICETEX), se ha enviado una comunicación indicando dicha situación, donde adicionalmente se indican las condiciones financieras en las cuales se va a amortizar la deuda a partir de ese momento.
Si su crédito ha sido trasladado al cobro y no se ha incurrido en ninguna de las causales arriba expuestas, por favor indicar esta situación a través de nuestras líneas de atención al usuario: en Bogotá: 417-3535 y a nivel nacional: 01900-3313777. También puede hacer su consulta a través de nuestro Centro de Atención Virtual
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