CRÉDITO PARA PERFECCIONAMIENTO DE IDIOMAS EN EL EXTERIOR GENERALIDADES El crédito para Perfeccionamiento de Idiomas en el Exterior es el servicio de financiación educativa reembolsable, ofrecido por el ICETEX para profesionales colombianos que posean méritos académicos y de escasos recursos económicos, que tengan un conocimiento básico del idioma y lo quieran perfeccionar, para ampliar y mejorar sus posibilidades académicas y profesionales. Adicionalmente se presta el servicio de financiación de estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior, información que se encuentra en la página web en la línea de crédito respectiva. RECOMENDACIONES Es conveniente que el estudiante tenga el mayor conocimiento básico posible, de tal forma que la inversión sirva efectivamente para perfeccionar el idioma. Convenio con COLFUTURO: Con el fin de brindar mayores oportunidades a los estudiantes colombianos, el ICETEX y COLFUTURO tienen una alianza estratégica, que permite a los usuarios de las dos instituciones acogerse al Programa de Inglés de COLFUTURO y al crédito educativo del ICETEX. Para mayor información se debe consultar en www.colfuturo.org CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO Los créditos aprobados se giran exclusivamente al estudiante beneficiario o a la institución donde cursa estudios en el exterior, en dólares americanos y se liquidan a la TRM del día de registro del giro, para efectos de contabilizar la obligación en pesos colombianos, así como su recaudo posterior, también en pesos colombianos. 1. POBLACIÓN OBJETIVO El Crédito para perfeccionamiento de Idiomas en el Exterior está orientado a: · Profesionales colombianos. · Estudiantes de semestres avanzados de educación superior, cuando la universidad colombiana tiene convenio con la institución del exterior donde cursará el idioma, o se cuenta con el aval académico de la misma universidad para el curso que adelantará en el exterior, previa reserva del cupo. 2. CUANTÍA Y DURACIÓN DEL CRÉDITO: Se financia para programas superiores a 3 meses, con duración máxima de un año, por una cuantía máxima de US$8.000. 3. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO: El saldo de la deuda incluyendo los intereses generados, se cancela en la siguiente forma: - Durante los estudios: Se amortiza el 20% del giro más los intereses, en 12 cuotas mensuales, a partir del mes siguiente de efectuado el giro. - Después de terminar los estudios o el crédito: Después de los 12 primeros meses, se inicia el pago del saldo del 80% del préstamo, más los intereses, en cuotas mensuales, con un plazo hasta de 5 años. Sobre el saldo consolidado de la deuda (valores girados, más los intereses y prima de seguro generados, menos los pagos efectuados) se liquidarán cuotas mensuales, durante el plazo establecido. 4. Intereses del crédito educativo: El 1,51% nominal mensual (19,70% efectivo anual) de interés corriente, liquidado mes vencido. Interés de mora: La tasa de interés moratoria será establecida para cada modalidad sin exceder el tope máximo legal permitido. Se aplicarán los intereses vigentes al momento de efectuar el giro. Durante la amortización de la deuda, se aplicará la tasa de interés promedio aplicada durante el período de estudios. PRIMA DE SEGURO: La prima de seguro para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el ICETEX, será el equivalente al 2% de cada desembolso y el beneficiario la pagará con la primera cuota posterior al desembolso, que lo amparará siempre y cuando se encuentre al día con el Instituto. ABONOS EXTRAORDINARIOS: Durante el período de estudios o de amortización, se pueden efectuar abonos extraordinarios que disminuyen el valor de la deuda y contribuyen a la disminución en la generación de intereses. REQUISITOS GENERALES DEL CRÉDITO EXTERIOR PARA IDIOMAS · Acreditar nacionalidad colombiana, con la fotocopia del documento de identidad del estudiante. · Ser admitido en un programa de idiomas en una institución educativa en el exterior donde cursará los estudios. · El deudor principal (estudiante) y el deudor solidario deben ser sujetos de crédito. · Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avale y firme con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo. · Diligenciar debidamente el formato virtual que disponga ICETEX, tanto para el estudiante como para el deudor solidario. · Encontrarse a Paz y Salvo con el ICETEX. Si el solicitante tiene crédito con el Instituto en etapa de amortización, haber cancelado cumplidamente mínimo el 50% del valor del crédito, no ser deudor moroso del ICETEX y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido. · Autorizar al ICETEX para consultar, registrar y reportar antecedentes crediticios del estudiante y del deudor solidario en las entidades idóneas creadas para tal fin. · Cancelar en la CIFIN el valor correspondiente al estudio de antecedentes crediticios del estudiante y del deudor solidario. REQUISITOS DEL DEUDOR SOLIDARIO El deudor solidario que firma con el beneficiario la carta de instrucciones y el pagaré, debe cumplir los siguientes requisitos: A) Si es persona natural: · Tener domicilio permanente en Colombia. · Tener capacidad legal para contraer obligaciones. · No ser deudor moroso del ICETEX. · No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX. · No ser mayor de 60 años al momento de solicitar el crédito. · Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda. · Si es pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar. · Tener historial financiero y crediticio favorable. · No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros. · Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. · Las demás que el ICETEX considere necesario. B) Si es persona jurídica: · Tener domicilio permanente en el país. · Tener capacidad legal para contraer obligaciones. · No ser deudor moroso del ICETEX. · Contar con más de dos años de constitución legal. · Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída. · Tener una duración igual o mayor a la vigencia del crédito educativo, incluido el período de amortización y tres años más. · Tener autorización por parte de la Junta de Accionistas o de Socios, según la empresa, para servir como deudor solidario, con monto máximo permitido. · Tener historial financiero y crediticio favorable. · Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR PARA LEGALIZAR EL CRÉDITO, DESPUÉS DE APROBADO Adjuntar dos juegos de fotocopias de los siguientes documentos · Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante. · Fotocopia ampliada de la Visa si el país de estudio la exige. (Se debe presentar fotocopia autenticada o el original de la visa en el momento de la entrega de los documentos ante el ICETEX). · Formulario de solicitud de crédito debidamente diligenciado a través de la página Web del ICETEX. · Formulario del Deudor Solidario, debidamente diligenciado a través de la página Web del ICETEX y los documentos que en el mismo se exigen, que soportan la información grabada. · Pagaré y Carta de Instrucciones debidamente legalizados. · Copia del Acta de Grado (pregrado) o título profesional para solicitantes profesionales. Los estudiantes universitarios deben presentar constancia del convenio de la universidad con la institución del exterior o el aval de la misma universidad. Igualmente, se debe presentar constancia del promedio de notas del pregrado. · Certificado de admisión definitiva al programa de estudios, señalando nivel académico, nombre del programa, duración (fecha de iniciación y terminación) y costos. · Certificado de Cuenta Bancaria a nombre del estudiante. ( Cuando es a distancia se debe presentar el certificado de cuenta de bancaria de la Institución Educativa) · Original del Poder autenticado en Notaría (o en el Consulado de Colombia si el estudiante se encuentra en el exterior), suscrito por el Beneficiario y su Apoderado, mediante el cual lo autoriza para firmar y legalizar en su nombre la carta de instrucciones y el pagaré que respaldan el crédito, si el estudiante no los puede legalizar.. · Copia del recibo CIFIN. |