Resolución N° 0875 (25 NOV 2005) Por la cual se reglamentan los Fondos Comunes Regionales FASE, dentro del Programa Solidarios con la Educación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ- ICETEX En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el literal a) del Artículo 6º del Decreto Ley 3155 de 1968, por el cual se reorganiza el ICETEX, el Artículo 75 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 27 del Acuerdo No. 032 de 1995, expedido por la Junta Directiva, por el cual se expide el Estatuto de Servicios del Instituto, los numeral 7º y 10° del Artículo 8º del Decreto 276 de 2004, por el cual se modifica la estructura del ICETEX, los numerales 10º y 19° del art. 22 del Acuerdo No. 010 de 2004 por el cual se adoptan los Estatutos CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en su programa 'La Revolución Educativa' propende por una participación comunitaria, que avance hacia la cobertura universal, la buena calidad con acceso democrático. Una educación crítica, científica, ética, tolerante con diversidad y comprometida con el medio ambiente.
Que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y valores de la cultura; y que los particulares concurren a la prestación de este servicio público, acorde con lo dispuesto por la Ley 30 de diciembre 28 de 1992.
Que uno de los factores principales para lograr el desarrollo de una sociedad es la formación del capital humano, para ello, es necesario un sistema de educación que responda con calidad, equidad y eficiencia, a los requerimientos de formación de los individuos y de la sociedad;
Que el ICETEX, es el responsable de la administración de todos los recursos fiscales de la Nación, destinados a becas o a créditos educativos en Colombia, conforme lo dispone la Ley 30 de 1992.
Que mediante la Ley 863 de 2003, se establece que las Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa y que sean vigiladas por alguna Superintendencia u Organismos de control estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el 20% del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación nacional.
Que el Decreto 2880 de 2004, por el cual se reglamenta el Art. 8 de la Ley 863 de 2003, estableció en el artículo segundo cuatro opciones para que las cooperativas o asociaciones enunciadas en los considerandos precedentes, sean sujetas a la exención del impuesto a la renta, entre las que se contempla la posibilidad de hacer aportes para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media, en un fondo común en el ICETEX, el cual será administrado conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y organismos representantes de las cooperativas y mutuales.
Que mediante Acuerdos No. 009 de marzo 29 de 2005 y 0015 de junio de 2005, el Consejo Directivo del ICETEX, aprobó el Programa Solidarios con la Educación, en desarrollo del artículo 2°, literales a), b) y c) del Decreto 2880 de 2004.
Que las cooperativas han hecho observaciones que aportan al fortalecimiento del Programa 'Solidarios con la Educación, Un Beneficio para Todos'.
RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar en el ICETEX el manejo de los fondos comunes ordenados por el Decreto 2880 de 2004, y para el efecto crear contablemente veinte y dos (22) Fondos Comunes de carácter regional para recibir los aportes de recursos para subsidios a cupos escolares en educación preescolar, básica y media. ARTÍCULO SEGUNDO: Para el manejo administrativo del Fondo se crean veintidós (22) Fondos Comunes y para todos sus efectos se denominarán individualmente FASE (Fondos de Acción Social Educativa) adicionando el nombre del Departamento correspondiente así:
TERRITORIAL CENTRO | | 1 | FASE | BOGOTÁ | | 2 | FASE | CUNDINAMARCA | | 3 | FASE | TOLIMA | | 4 | FASE | META | | 5 | FASE | BOYACÁ | TERITORIAL NORTE | | 6 | FASE | ATLÁNTICO | | 7 | FASE | BOLIVAR | | 8 | FASE | CÓRDOBA | | 9 | FASE | MAGDALENA | 10 | FASE | SUCRE | TERITORIAL NOROCCIDENTE | | | | 11 | FASE | ANTIOQUIA | | 12 | FASE | RISARALDA | | 13 | FASE | CALDAS | | 14 | FASE | QUINDI0 | | 15 | FASE | CHOCO | TERITORIAL ORIENTE | | 15 | FASE | SANTANDER | | 16 | FASE | NORTE DE SANTANDER | | 17 | FASE | CESAR | TERITORIAL SUROCCIDENTE | | 18 | FASE | CAUCA | | 19 | FASE | NARIÑO | | 20 | FASE | HUILA | | 21 | FASE | VALLE | |