CAPÍTULO II Naturaleza de los Fondos Comunes ARTÍCULO TERCERO: Aportes Los aportes que podrán integrar estos fondos procederán de cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas. ARTÍCULO CUARTO: Destinación de los recursos:Los aportes consignados en los Fondos Comunes Regionales FASE se destinarán únicamente a adjudicar subsidios a cupos escolares en educación formal preescolar, básica y media.
Todo lo anterior con destinación a educación formal en establecimientos educativos autorizados. Los recursos de los fondos se ejecutarán a través de los Fondos Comunes Regionales establecidos en el artículo 2º de la presente resolución con el fin de garantizar que los aportes se inviertan en la región de donde se originaron, a partir de la decisión que tome la entidad aportante acerca de la destinación regional de sus excedentes.
ARTÍCULO QUINTO: Sostenibilidad de las Cohortes: Los subsidios serán adjudicados entre los aspirantes con mayores puntajes, a partir de los criterios de selección que trata el artículo décimo sexto de la presente resolución. Esta adjudicación se realizará hasta que se agote el presupuesto disponible, calculando por aspirante el valor total aproximado del costo proyectado de todo el programa académico, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes, después de haber descontado los compromisos adquiridos por el Fondo antes de adjudicar cupos nuevos. El ICETEX sólo se hará responsable hasta por las sumas depositadas, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos que se causen por la administración de los Fondos Comunes FASE y el porcentaje correspondiente a los costos de interventoría de los mismos, en consecuencia, el ICETEX no girará suma alguna de dinero del presupuesto de gastos aprobado, hasta tanto no la haya recibido.
CAPÍTULO III Beneficiarios y Rubros a Subsidiar ARTÍCULO SEXTO: Beneficiarios: Los beneficiarios de los recursos de los Fondos Comunes Regionales FASE a que hace referencia la presente resolución serán prioritariamente los asociados, afiliados o vinculados de las instituciones objeto de la exención tributaria y la comunidad en general, en razón del interés social de la Junta Administradora, incluyendo la posibilidad que la Junta Administradora determine otra población objetivo exclusivamente de los estratos 1,2 y 3 y priorizando la asignación de recursos para cupos nuevos a través de los establecimientos educativos.
ARTÍCULO SEPTIMO: Rubros: Los rubros a subsidiar a personas de los estratos 1, 2, y 3 serán exclusivamente los siguientes:
| Estrato | Rubros a subsidiar | | 1 y 2 | Matrícula, pensiones, textos y materiales, uniformes y transporte. | | 3 | Matricula y pensión hasta por el cincuenta por ciento (50%) de su valor | CAPÍTULO IV Operación de los fondos comunes FASE ARTÍCULO OCTAVO:Después de creados contablemente los fondos, la entidad del sector solidario que haya decidido invertir en cualquiera de los Fondos Comunes Regionales FASE deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento: 1) Ingresar a la página Web del ICETEX www.icetex.gov.co y diligenciar en línea el formulario de Registro de Aportes al FONDO COMÚN FASE, donde encontrará los requisitos y condiciones para hacer el aporte. 2) Imprimir y firmar el Formulario de Registro de Aporte, el cual debe incluir las firmas tanto del Representante Legal como del Revisor Fiscal o Contador de la entidad. 3) Consignar a favor del FONDO COMÚN REGIONAL FASE de su elección, la cuantía especificada en el formulario de Registro de Aporte, a través de las cuentas bancarias que destine el ICETEX para tal fin. Esta cuantía debe provenir de los excedentes de la vigencia fiscal 2004 o subsiguientes. 4) Radicar el formulario de Registro de Aportes en cualquiera de las oficinas del ICETEX, junto con los siguientes documentos: a. Fotocopia de la consignación b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal c. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Revisor Fiscal o Contador |