CAPÍTULO V Certificación para Efectos Fiscales ARTÍCULO NOVENO: La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención al impuesto de renta que trata el Artículo 8º de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del ICETEX. PARAGRAFO 1°: A partir de lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo 0015 de 2005, el ICETEX solo expedirá la certificación cuando los aportes exigidos por el Decreto 2880 de 2004 sean efectivamente entregados al ICETEX y se generará por el cien por ciento 100% del valor depositado en cualquiera de los Fondos Comunes FASE. CAPÍTULO VI Administración de los Fondos Comunes ARTÍCULO DÉCIMO: Administración: La administración de los Fondos Comunes FASE será llevada a cabo por el ICETEX, el Ministerio de Educación y los organismos representantes de las entidades del sector solidario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo y en concordancia con las políticas del ICETEX. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Gastos de Administración: El ICETEX tomará de los dineros del Fondo Común FASE por concepto de gastos de administración, un nueve coma seis por ciento (9,6%) de los recursos consignados en los respectivos Fondos. De igual forma el ICETEX, descontara del Fondo el porcentaje correspondiente al gravamen a los movimientos financieros en cada transacción que así lo requiera. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:Interventoría: El ICETEX tomará de los dineros de los Fondos Comunes, el porcentaje determinado por concepto de costos de interventoría, la cual podrá ser contratada por el ICETEX, con el fin de hacer seguimiento a la ejecución del Programa. Este porcentaje será determinado por el ICETEX, una vez lo autorice la Junta Administradora de cada uno de los Fondos Comunes Regionales FASE. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Rendimientos Financieros: Los recursos disponibles del Fondo serán invertidos a través del portafolio de inversiones de Fondos del ICETEX y los rendimientos obtenidos serán acreditados a la disponibilidad del Fondo en la proporción de (90%) noventa por ciento para el Fondo Común y (10%) diez por ciento para el ICETEX, esto en contraprestación a la gestión que realiza la Tesorería del ICETEX por cuenta y en beneficio de los Fondos Comunes. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Juntas Administradoras Regionales: Se crean las Juntas Administradoras Regionales, las cuales serán las encargadas de fijar las políticas de cada uno de los Fondos Comunes FASE y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos de los mismos, y por la correcta ejecución de las operaciones de los mismos. Estarán integradas en cada región por las siguientes personas: las políticas de cada uno de los Fondos Comunes FASE y velar por 1. Un representante del Ministerio de Educación o su delegado. 2. Director Territorial del ICETEX o su delegado. 3. Máximo tres (3) representantes de organismos del sector solidario, debidamente acreditados, siempre y cuando éstos últimos sean aportantes del fondo regional. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Funciones de la Juntas Administradoras Regionales: Serán funciones de las Juntas Administradoras, las siguientes: 1. Expedir el reglamento operativo de sus respectivos FONDOS. 2. Examinar los informes que presente el ICETEX. 3. Elaborar el plan anual de ejecución del Fondo. 4. Fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 5. Concurrir a reuniones extraordinarias para temas específicos. 6. Evaluar anualmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presenta el ICETEX informes que para el efecto presenta el ICETEX. 7. Establecer la ponderación de cada uno de los criterios a evaluar para llevar a cabo el proceso de selección de los proyectos de los establecimientos educativos a través de los cuales se ejecutará este programa, los cuales deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Educación y el ICFES, dando prioridad a los Colegios Cooperativos. 8. Invitar a las Secretarías de Educación Departamentales en calidad de organismos asesores y coordinar la forma de participación de éstas para que recopilen las necesidades e inquietudes de la población objetivo. 9. Aprobar los gastos extraordinarios que conlleve la administración. 10. Reunirse como mínimo una vez al año; la primera reunión de cada año deberá programarse antes del día 30 de Junio, fecha límite para presentar el informe de que trata el Artículo 4° del Decreto 2880 de 2004. 11. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del FONDO.
PARAGRAFO: En el caso que la Junta Administradora de algún Fondo Común FASE de cualquier departamento del país, no se reúna y ejecute los recursos disponibles durante un término de dos años, el ICETEX, podrá realizar, por cuenta de éstas, la respectiva convocatoria, selección y adjudicación de los subsidios en la misma región de donde provinieron los recursos disponibles, procurando siempre garantizar la selección objetiva de los adjudicatarios. |