Su navegador no soporta javascript o el soporte de javascript ha sido deshabilitado.
habilitelo en (herramientas)(opciones de internet)(seguridad)(nivel personalizado...)
(Activar secuencias de comandos)
.: COOPERATIVAS :. ICETEX
Bogotá, D.C., mayo 5 de 2006. Con el fin de conocer la experiencia del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX en cuanto a su transformación en entidad financiera de carácter especial, fue invitado en el marco del XXI Congreso Internacional de Crédito Educativo que se llevará a cabo en Quito – Ecuador, a partir del 9 de mayo.

CREDITOS BLANDOS PARA MAESTROS DEL PAÍS - Los maestros de educación básica y media serán los beneficiarios - Podrán inscribirse en cualquier fecha de este primer semestre. Dos mil millones de pesos invertirá el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, para financiar la especialización de los maestros colombianos de educación básica y media que deseen hacer sus maestrías en el país. Para ello, el Instituto abrió las inscripciones a través de su página web www.icetex.gov.co sitio desde el cual podrán diligenciar la solicitud de crédito. ¿Cómo hacer la solicitud? 1º. Ingresar a la página web www.icetex.gov.co 2º. Hacer click en el link: CRÉDITOS EDUCATIVOS 3º. Ingresar a Proyecto ACCES Maestrías en Docencia 5º. Diligenciar la solicitud virtual

EL ICETEX FLEXIBILIZA REQUISITOS PARA PRESTAMOS DE POSGRADOS EN COLOMBIA -Veinte mil millones tiene dispuestos el ICETEX para financiar posgrados en Colombia. - Semanalmente se harán las adjudicaciones. - Monto máximo del préstamo 40 millones de pesos. - Desde ahora créditos para posgrados, sin deudor solidario para quienes tengan ingresos comprobables.

       Bienvenido . Visita No. 291380Colombia

 FONDOS FASEINICIO
FONDOS FASE
 AtlanticoAtlantico
 BogotáBogotá
 CaucaCauca
 CesarCesar
 HuilaHuila
 MetaMeta
 NariñoNariño
 RisaraldaRisaralda
 SantanderSantander
 TolimaTolima
 ValleValle
ESTADISTICAS
 EstadisticasEstadisticas
OTRAS OPCIONES
 ContactenosContactenos
 Registro de AportesRegistro de Aportes
COLEGIOS
 AprobadosAprobados


Descargar Acrobat Reader
Para ver algunos documentos requiere tener instalado el Acrobat Reader
Resolución 875 de 2005
CAPÍTULO V
Certificación para Efectos Fiscales


ARTÍCULO NOVENO: La certificación de inversiones en educación formal para tener derecho a la exención al impuesto de renta que trata el Artículo 8º de la Ley 863 de 2003 será expedida por el Director General del ICETEX.

PARAGRAFO 1°: A partir de lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo 0015 de 2005, el ICETEX solo expedirá la certificación cuando los aportes exigidos por el Decreto 2880 de 2004 sean efectivamente entregados al ICETEX y se generará por el cien por ciento 100% del valor depositado en cualquiera de los Fondos Comunes FASE.

CAPÍTULO VI
Administración de los Fondos Comunes


ARTÍCULO DÉCIMO: Administración: La administración de los Fondos Comunes FASE será llevada a cabo por el ICETEX, el Ministerio de Educación y los organismos representantes de las entidades del sector solidario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo y en concordancia con las políticas del ICETEX.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Gastos de Administración: El ICETEX tomará de los dineros del Fondo Común FASE por concepto de gastos de administración, un nueve coma seis por ciento (9,6%) de los recursos consignados en los respectivos Fondos. De igual forma el ICETEX, descontara del Fondo el porcentaje correspondiente al gravamen a los movimientos financieros en cada transacción que así lo requiera.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:Interventoría: El ICETEX tomará de los dineros de los Fondos Comunes, el porcentaje determinado por concepto de costos de interventoría, la cual podrá ser contratada por el ICETEX, con el fin de hacer seguimiento a la ejecución del Programa. Este porcentaje será determinado por el ICETEX, una vez lo autorice la Junta Administradora de cada uno de los Fondos Comunes Regionales FASE.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:Rendimientos Financieros: Los recursos disponibles del Fondo serán invertidos a través del portafolio de inversiones de Fondos del ICETEX y los rendimientos obtenidos serán acreditados a la disponibilidad del Fondo en la proporción de (90%) noventa por ciento para el Fondo Común y (10%) diez por ciento para el ICETEX, esto en contraprestación a la gestión que realiza la Tesorería del ICETEX por cuenta y en beneficio de los Fondos Comunes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Juntas Administradoras Regionales: Se crean las Juntas Administradoras Regionales, las cuales serán las encargadas de fijar las políticas de cada uno de los Fondos Comunes FASE y velar por el óptimo aprovechamiento de los recursos de los mismos, y por la correcta ejecución de las operaciones de los mismos.

Estarán integradas en cada región por las siguientes personas:

las políticas de cada uno de los Fondos Comunes FASE y velar por

1. Un representante del Ministerio de Educación o su delegado.

2. Director Territorial del ICETEX o su delegado.

3. Máximo tres (3) representantes de organismos del sector solidario, debidamente acreditados, siempre y cuando éstos últimos sean aportantes del fondo regional.


ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO
: Funciones de la Juntas Administradoras Regionales: Serán funciones de las Juntas Administradoras, las siguientes:


1. Expedir el reglamento operativo de sus respectivos FONDOS.
2. Examinar los informes que presente el ICETEX.
3. Elaborar el plan anual de ejecución del Fondo.
4. Fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
5. Concurrir a reuniones extraordinarias para temas específicos.
6. Evaluar anualmente la ejecución del programa con base en los informes que para el efecto presenta el ICETEX
informes que para el efecto presenta el ICETEX.
7. Establecer la ponderación de cada uno de los criterios a evaluar para llevar a cabo el proceso de selección de los proyectos de los establecimientos educativos a través de los cuales se ejecutará este programa, los cuales deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Educación y el ICFES, dando prioridad a los Colegios Cooperativos.
8. Invitar a las Secretarías de Educación Departamentales en calidad de organismos asesores y coordinar la forma de participación de éstas para que recopilen las necesidades e inquietudes de la población objetivo.
9. Aprobar los gastos extraordinarios que conlleve la administración.
10. Reunirse como mínimo una vez al año; la primera reunión de cada año deberá programarse antes del día 30 de Junio, fecha límite para presentar el informe de que trata el Artículo 4° del Decreto 2880 de 2004.
11. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del FONDO.

PARAGRAFO: En el caso que la Junta Administradora de algún Fondo Común FASE de cualquier departamento del país, no se reúna y ejecute los recursos disponibles durante un término de dos años, el ICETEX, podrá realizar, por cuenta de éstas, la respectiva convocatoria, selección y adjudicación de los subsidios en la misma región de donde provinieron los recursos disponibles, procurando siempre garantizar la selección objetiva de los adjudicatarios.

1 2 3 4 5 
Desarrollado e Implementado por la Oficina de Informática del ICETEX - 2005
Copyright © 2005