CAPÍTULO VII Reglamento Operativo del Fondo ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Reglamento Operativo: Las Juntas Administradoras expedirán y revisarán anualmente el reglamento del FONDO, el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
1. Proceso y divulgación de las convocatorias. 2. Modalidades de subsidios. 3. Rubros cubiertos por el subsidio y periodicidad del giro de los mismos. 4. Forma de adjudicación y aprobación de los subsidios. 5. Tablas de valores donde se cuantifiquen los criterios de selección y otros factores de ponderación que se consideren necesarios. 6. Proceso de desembolso de los recursos. 7. Proceso de renovación del subsidio. 8. Obligaciones de los establecimientos educativos. 9. Obligaciones de los beneficiarios. 10. Causales de suspensión y terminación del subsidio educativo. 10) Causales de suspensión y terminación del subsidio educativo. 11. Demás aspectos que se consideren pertinentes PARAGRAFO: Cualquier otro aspecto que no se contemple en el Reglamento Operativo del presente FONDO, se regirá por las políticas ordinarias del ICETEX.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Los criterios de selección serán la herramienta para la adjudicación de los recursos de los fondos a partir de la ponderación y priorización que establezca la Junta Administradora para evaluar los proyectos que inscriban las instituciones educativas. Los criterios de selección son:
A partir de la información del colegio:
1. Naturaleza Jurídica de la institución educativa 2. Clasificación ante el Ministerio de Educación 3. Antigüedad de funcionamiento de la institución educativa 4. Tipo y ubicación de institución educativa
A partir del proyecto que inscriba el colegio:
1. Valor de la Inversión anual por beneficiario 2. Rubros que contempla el proyecto educativo 3. Condición económica de los beneficiarios 4. Capacidad para generar cupos nuevos o para vincular beneficiarios desescolarizados 5. Tarifa 6. Tipo de población beneficiaria 7. Rubros que la institución educativa está en capacidad de subsidiar 8. Los demás que se considere necesarios la Junta Administradora del Fondo ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Adjudicación: La selección de los proyectos de los colegios o establecimientos educativos a través de los cuales se ejecutará el programa educativo de cada Fondo Común Regional FASE estará a cargo del ICETEX a partir de los lineamientos y la ponderación de los criterios de selección establecidos por la Junta Administradora del Fondo. Este proceso se llevará a cabo mediante la calificación de las solicitudes que se inscriban por Internet, a partir de los criterios de selección establecidos en el artículo décimo sexto de la presente resolución. La documentación solo se exigirá a los colegios seleccionados. La inscripción y selección de los aspirantes al subsidio estará a cargo de los establecimientos educativos seleccionados y se llevará a cabo mediante la calificación de las solicitudes recibidas. La adjudicación de los subsidios objeto de los Fondos Comunes Regionales FASE se realizará a partir del estudio que determine el costo total proyectado por estudiante del programa académico a financiar, a partir de las tarifas autorizadas, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las cohortes y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con anterioridad por parte del Fondo. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Desembolso: Una vez se hayan adjudicado los subsidios, el ICETEX girará los recursos a las instituciones educativas seleccionadas, para que éstas, a través de sus Consejos Directivos o quien haga sus veces, entreguen a los padres del beneficiario el valor del subsidio, cuando los rubros se destinen a conceptos diferentes a matrícula o pensión.
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