ARTÍCULO VIGÉSIMO: Renovación del Subsidio: Al comenzar un nuevo periodo académico, el beneficiario debe acudir a su respectivo establecimiento educativo para renovar su subsidio.
A su vez, la institución educativa remitirá la solicitud de recursos al fondo común a través del Interventor del Fondo FASE, cuando a ello haya lugar, adjuntando los documentos establecidos en el reglamento operativo del fondo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:Establecimientos Educativos Autorizados: Las instituciones educativas seleccionadas para el desarrollo del programa de subsidios del Programa 'SOLIDARIOS CON LA EDUCACIÓN, UN BENEFICIO PARA TODOS', deberán estar clasificadas en el sistema de información del Ministerio de Educación como Vigilados o Regulados. Adicionalmente, deben tener vigente la licencia de funcionamiento, deben estar al día con la actualización de datos ante el Ministerio de Educación e ICFES y deben acreditar la Resolución de tarifas vigente
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las instituciones educativas mediante las cuales se ejecuten los programas educativos de los Fondos Comunes Regionales FASE se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Informar oportunamente al Interventor del Fondo sobre cualquier ingreso adicional, que constituya un apoyo económico para cualquiera de sus beneficiarios. 2. Presentar a la terminación del periodo académico los respectivos certificados de calificaciones. 3. Presentar el listado de beneficiarios adjuntando como mínimo los soportes de matrícula y valor de la pensión a más tardar en la segunda semana calendario siguiente a la iniciación de cada periodo académico. 4. Renovar los subsidios educativos de sus beneficiarios, para cada periodo académico, únicamente dentro de los plazos señalados. 5. Informar oportunamente y mediante comunicación escrita sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios de sus beneficiarios explicando los motivos que la ocasionaron. 6. Cumplir con las demás condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del Fondo.
Obligaciones del ICETEX ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Duración: Los Fondos Comunes tendrán una duración mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución o hasta el agotamiento de los recursos invertidos en el Fondo. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Terminación: Los Fondos Comunes FASE se darán por terminados en los siguientes casos: a) Por disposición legal b) Cuando el ICETEX determine su intención de liquidarlo una vez se establezca la inactividad de cualquiera de los Fondos Comunes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: liquidación: La liquidación de cualquiera de los Fondos Comunes FASE se determinará en un término no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la declaratoria de terminación mediante acto motivado por el Director General del ICETEX, siempre y cuando se hayan ejecutado la totalidad de los recursos. PARAGRAFO: La liquidación del Fondo constará en acta dentro de la cual se especificarán las sumas de dinero que haya recibido el ICETEX así como la ejecución de los servicios. El ICETEX determinará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue notificado la acta de liquidación, la fecha de cierre contable para la entrega de los estados financieros, los cuales harán parte integral de la misma y contendrán entre otros los siguientes valores: a. Depósitos efectuados por las entidades del Sector Solidario b. Capital girado por el Fondo. c. Gastos de administración. d. Demás valores que hayan afectado el estado de cuenta del fondo por cuenta del objeto y funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 051 del 10 de febrero de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los MARTA LUCÍA VILLEGAS BOTERO Directora General |