INSTITUTO
COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR
FONDO
MUNICIPIO DE ACACIAS - ICETEX
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO: El fondo tiene como objetivo financiar parcial o
totalmente estudios de pregrado a estudiantes
oriundos del Municipio de ACACIAS, que hayan vivido o estén o hayan estado
residenciados mínimo durante los últimos cinco (5) años en el Municipio,
demuestren un buen nivel académico y pertenezcan a los niveles 1, 2 y 3 del
SISBEN y a un estrato socioeconómico 1,2 y 3 preferiblemente.
ARTICULO SEGUNDO: CARÁCTER DEL
CRÈDITO: El crédito
educativo otorgado por el Fondo del
Municipio de ACACIAS, tendrá carácter de crédito educativo reembolsable en
dinero.
ARTÌCULO TERCERO: El crédito educativo otorgado por el Fondo de
Fomento y Crédito Educativo del
Municipio de ACACIAS se concederá para financiar estudios en programas de
educación formal de pregrado en los niveles:
-
Técnico profesional, Normales
Superiores.
-
Tecnológico
-
Profesional
El servicio de crédito educativo está dirigido al financiamiento de estudios de pregrado en el país, en instituciones de Educación Superior, que se encuentren debidamente aprobados por el Gobierno Nacional y que a criterio técnico de la autoridad municipal competente contribuyan con su formación al desarrollo del Municipio.
ARTICULO CUARTO: CONDICIONES Y
REQUISITOS: Para acceder a
los recursos del el Fondo del Municipio de ACACIAS, son condiciones y
requisitos los siguientes:
-
Haber nacido en el Municipio,
estar viviendo o haber vivido como mínimo los últimos cinco (5) años en el
Municipio.
-
Pertenecer a los niveles 1,2,
y 3 del SISBEN en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 , y demostrar excelente
nivel académico.
-
Estar admitido en una
Institución de Educación Superior debidamente reconocida y en un programa
aprobado por el Gobierno Nacional.
-
Haber terminado
satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior.
ARTÍCULO
QUINTO.- POLÍTICAS Y METODOLOGÍA APLICADAS PARA ESTUDIO Y ASIGNACIÓN DEL
CRÉDITO: De acuerdo con las políticas, el otorgamiento de los créditos se hace
teniendo en cuenta un modelo de adjudicación, en el que se da preferencia a los
solicitantes que demuestren mayores meritos académicos y escasos recursos
económicos y en consecuencia se establecen los siguientes aspectos generales
que se deben tener en cuenta al estudiar las solicitudes de financiación:
-
Municipalización 40 puntos
-
Estrato socioeconómico 25 puntos
-
Mérito académico 25 puntos
-
Nivel de formación 10 puntos
- MUNICIPALIZACION 40 PUNTOS
Estudiantes egresados
-
De instituciones educativas
privadas 25 puntos
-
De instituciones educativas
públicas 40 puntos
- ESTRATO SOCIOECONOMICO 25 PUNTOS
-
Estrato uno 25
puntos
-
Estrato dos 18
puntos
-
Estrato tres 15 puntos
- MERITO ACADEMICO 25
PUNTOS
Para estudiantes aspirantes a primer y segundo semestre: El puntaje mínimo requerido en el examen de
estado ICFES para aplicar a créditos educativos es:
Para el ICFES antiguo: 213 puntos
Para el ICFES nuevo:
35 puntos
El puntaje será asignado
de acuerdo a la siguiente tabla:
|
|
ANTIGUO SISTEMA ICFES |
NUEVO SISTEMA ICFES |
PUNTOS |
|
ALTO |
320 o más |
60 o más |
25 |
|
MEDIO |
270 hasta 319 |
50 hasta 59 |
20 |
|
BAJO |
220 hasta 269 |
40 hasta 49 |
15 |
|
MUY BAJO |
213 hasta 219 |
35 hasta 39 |
10 |
Para estudiantes aspirantes a
tercero semestre en adelante: Se tendrá en cuenta las calificaciones de la
Universidad del último periodo académico aprobado del
aspirante al crédito así:
|
PROMEDIO DE NOTAS |
PUNTOS |
|
4.50 hasta 5.00 |
25 |
|
4.00 hasta 4.49 |
20 |
|
3.50 hasta 3.99 |
15 |
|
3.00 hasta 3.49 |
5 |
- NIVEL DE FORMACIÒN 10
PUNTOS
Los puntajes de acuerdo al nivel de formación se establecen de
acuerdo a la siguiente tabla:
-
Nivel técnico 10 puntos
-
Nivel tecnológico 8
puntos
-
Nivel profesional 6
puntos
-
ARTICULO SEXTO: CONVOCATORIA NUEVOS
CREDITOS: La convocatoria
para
los créditos del Fondo del
Municipio de ACACIAS, se hará de manera abierta y publica a través de la página
web del Municipio www.acacias.gov.co y de la página
web del ICETEX www.icetex.gov.co, señalando:
PARAGRAFO: Esta convocatoria también se dará a conocer en
las diferentes agendas comunitarias que realiza el Gobierno Municipal.
ARTICULO
SÉPTIMO.- DILIGENCIAMIENTO DE LA
SOLICITUD Los
aspirantes al crédito educativo MUNICIPIO
DE ACACIAS deberán inscribirse a través de la página Web del ICETEX www.icetex.gov.co
- Fondos en Administración – Convocatorias, así:
ARTICULO OCTAVO: - DEL COMITÉ DE CREDITO: ICETEX corre el proceso de selección de aspirantes al
crédito educativo que ingresaron por la página Web del ICETEX, con base en los criterios
y puntajes de adjudicación establecidos y con la disponibilidad presupuestal
certificada por ICETEX..
Los resultados del comité de adjudicación se
publicarán a través de la página WEB de ICETEX.
ARTICULO NOVENO: La Junta Administradora del fondo estará integrada por a) El Alcalde
del MUNICIPIO o su delegado b) El Director Territorial Centro de ICETEX, o su
delegado. c) El Secretario Administrativo y Financiero del Municipio. d) El
Director Operativo de la Unidad
de Apoyo a la contratación. e) El Secretario de Educación y Deportes del
Municipio, quien hará las veces de secretario. Esta junta tendrá entre otras
funciones, el verificar cuales de las solicitudes que presenten los aspirantes
son elegibles para otorgar el crédito educativo. Se deberán tener en cuenta los
criterios de evaluación que establezca el Reglamento del Fondo para la
adjudicación.
La Junta Administradora informará quienes se
beneficiarán con los créditos y los mismos deberán continuar con el trámite
pertinente ante el ICETEX.
ARTICULO DECIMO: DE LA
LEGALIZACION DE CREDITO. El crédito educativo será respaldado mediante la
firma de una carta de compromiso y un pagaré con espacios en blanco, suscrita
por una (1) persona natural o jurídica que se constituye en deudor solidario y
por el beneficiario de crédito, independientemente del monto solicitado.
Los estudiantes que aparezcan en el listado de aprobados deberán
legalizar el crédito en el tiempo y términos señalados en la convocatoria. En
el caso de no hacerlo en el plazo estipulado el estudiante perderá el derecho
al crédito para dicha convocatoria.
El ICETEX entregará al municipio las cartas de Instrucciones y los
pagarés, para que este a su vez se las entregué directamente a cada beneficirio,
El pagaré y la carta de Instrucciones deben ser devueltas al municipio, dentro
de la forma y términos definidos en la convocatoria.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LA VERIFICACION DE DOCUMENTOS: El estudiante presentará a la
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
del Municipio de Acacias, quien a su vez la remitirá al ICETEX, una carpeta con
los siguientes documentos foliados, así:
De orden académico
De orden económico
1.
Declaración
de Renta y Patrimonio del último año gravable y/o certificado de ingresos y
retenciones o en su defecto el certificado de no declarante de sus padres.
2.
Si
el estudiante es empleado, presentar declaración de renta y patrimonio y/o
certificado de ingresos y retenciones.
3.
Cuando
se trate de estudiantes trabajador independiente, presentar el certificado de
ingresos firmado por contador público.
4.
Cuando
se trate de estudiantes empleados, deben presentar la declaración de renta o
patrimonio del solicitante y/o certificado de ingresos de retenciones.
5.
Declaración
juramentada donde conste que su renta líquida anual no supera los setenta (70)
salarios mínimos legales mensuales vigentes y que las rentas provenientes de
capital no exceden al equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y un patrimonio líquido no superior a 250 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
6. Declaración de renta y patrimonio,
correspondiente al último año gravable y/o certificado de ingresos y
retenciones o en su defecto el certificado de ingresos expedido por contador
público (si es trabajador independiente), o certificado de tradición y libertad
donde se acredite la propiedad raíz con fecha de expedición no mayor a noventa
(90) días, del codeudor aprobado por la
Central del Riesgos Financieros que maneje el ICETEX.
7.
Carta
de instrucciones y pagaré debidamente firmados, tanto por el beneficiario como
por el deudor solidario aprobado. Estos
documentos deben venir autenticados ante Notaria con reconocimiento de texto.
De orden general
El ICETEX, verifica en la carpeta y frente a documentos los datos
registrados por el estudiante.
Requisitos del deudor solidario.
Para personas naturales:
Las personas jurídicas que sean codeudoras deberán presentar:
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito educativo se comprometen a cumplir
las siguientes obligaciones:
Estos documentos deben ser presentados en la oficina de ICETEX mas
cercana al lugar de estudios de beneficiario.
ARTICULO
DECIMO TERCERO: PERIODO DE FINANCIACION. El periodo de financiación dependerá de la duración del programa
de estudios, correspondiendo el máximo
al periodo normal de duración del programa académico certificado por la
IES. Cuando se trata de periodos ya
iniciados, el periodo máximo de financiación estará determinado por el número
de periodos faltantes para terminar.
ARTICULO
DECIMO CUARTO: CUANTIAS DEL CREDITO: El monto de los créditos
será hasta del cien (100%) por ciento
del valor de la matrícula certificada por la Institución de Educación superior, sujeto a la disponibilidad presupuestal del
mismo, de conformidad con lo siguiente:
El monto del crédito será de hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre, para estudiantes que realicen sus estudios en instituciones de Educación Superior del Departamento del Meta, para el pago de la matrícula.
En caso de que el solicitante aspire o curse sus estudios de pregrado en instituciones de Educación Superior de otros departamentos el crédito será hasta de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes por semestre, valor que incluye solo el costo educativo (matrícula).
En el evento
que el beneficiario pierda el semestre
para el cual se le otorgó el crédito se le cancelarán los beneficios del mismo
y se hará exigible en los términos pactados.
ARTICULO
DECIMO QUINTO: AMORTIZACION DEL CREDITO, INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Una vez finalizado el periodo de estudios, el
ICETEX consolidará la deuda y asignará el plan de amortización, brindando un
periodo de gracia de tres años, cantado a partir de la terminación
satisfactoria de los estudios financiados; vencido este término el deudor
deberá comenzar los pagos de la obligación hasta por un periodo igual al tiempo
financiado. El crédito educativo otorgado por este fondo, generará un interés
del 12% anual, tanto en la época de estudios como en la de amortización y en el
periodo de gracia, si lo hubiere.
ARTICULO
DECIMO SEXTO: CAUSALES DE SUSPENSION TEMPORAL DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos
del crédito educativo, los siguientes:
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO: CAUSALES DE SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los
desembolsos del crédito educativo los siguientes:
ARTICULO DECIMO OCTAVO: EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el lapso en que se suspendan los
desembolsos, se liquida al beneficiario los intereses normales o corrientes
sobre el saldo del capital adeudado. La
suspensión temporal de los desembolsos se hace hasta por un periodo académico,
renovable por un periodo igual, previa justificación del beneficiario.
Cuando el retiro temporal del programa de estudios es por
incapacidad médica temporal, la junta Administradora del fondo puede autorizar
la suspensión temporal de los desembolsos por el tiempo certificado de duración
de la incapacidad certificada por la autoridad competente.
La suspensión temporal del desembolso por expresa voluntad del
beneficiario, puede renovarse siempre y cuando el estudiante demuestre buen
rendimiento académico y continuidad en los estudios para los cuales se le
otorga el crédito.
La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos, tendrá
como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación.
Tratándose de la causal 10, el ICETEX condonará la obligación del
beneficiario y reintegrará al fondo el valor del capital adeudado, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos para este fin, en el reglamento de
crédito educativo del ICETEX. Para este efecto la obligación debe estar al día.
ARTICULO DECIMO NOVENO: RENOVACION
DE LOS CREDITOS: Los
beneficiarios de los créditos deben presentar en las oficinas de ICETEX en
Villavicencio o en Bogotá, los certificados de notas obtenidas en el periodo
anterior, certificado u orden de matrícula donde se establezca el semestre a
cursar y el valor del mismos, dentro de los sesenta (60) días calendarios
siguientes a la terminación del periodo académico, con el fin de de realizar la
renovación del servicio. El ICETEX realizará el control académico y autorizará
las renovaciones de aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos
exigidos en el presente Reglamento.
ARCICULO VIGECIMO: LINEAMIENTOS
ADMINISTRATIVOS: El Fondo
de Crédito Educativo del Municipio de ACACIAS, será administrado por el ICETEX
a través de la Dirección Territorial
Centro en Bogotá. Lo no contemplado en este reglamento se regirá por lo normado
en el Acuerdo 016 de septiembre 16 de 2004, emanado del Consejo Directivo del
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos En El Exterior –
ICETEX.
ARTICULO VIGECIMO PRIMERO: VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha
de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a los,
Alcalde del Municipio de Acacías Directora Territorial Centro
ICETEX
Secretario Junta Administradora