INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR

 

FONDO MUNICIPIO DE ACACIAS - ICETEX

 

REGLAMENTO OPERATIVO

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO: El fondo tiene como objetivo financiar parcial o totalmente estudios de pregrado a  estudiantes oriundos del Municipio de ACACIAS, que hayan vivido o estén o hayan estado residenciados mínimo durante los últimos cinco (5) años en el Municipio, demuestren un buen nivel académico y pertenezcan a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a un estrato socioeconómico 1,2 y 3 preferiblemente.

 

ARTICULO SEGUNDO: CARÁCTER DEL CRÈDITO: El crédito educativo otorgado por el Fondo  del Municipio de ACACIAS, tendrá carácter de crédito educativo reembolsable en dinero.

 

ARTÌCULO TERCERO: El crédito educativo otorgado por el Fondo de Fomento  y Crédito Educativo del Municipio de ACACIAS se concederá para financiar estudios en programas de educación formal de pregrado en los niveles:

 

-         Técnico profesional, Normales Superiores.

-         Tecnológico

-         Profesional

 

El servicio de crédito educativo está dirigido al financiamiento de estudios de pregrado en el país, en instituciones de Educación Superior, que se encuentren debidamente aprobados por el Gobierno Nacional y que a criterio técnico de la autoridad municipal competente contribuyan con su formación al desarrollo del Municipio.

 

ARTICULO CUARTO: CONDICIONES Y REQUISITOS: Para acceder a los recursos del el Fondo del Municipio de ACACIAS, son condiciones y requisitos los siguientes:

 

-         Haber nacido en el Municipio, estar viviendo o haber vivido como mínimo los últimos cinco (5) años en el Municipio.

-         Pertenecer a los niveles 1,2, y 3 del SISBEN en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 , y demostrar excelente nivel académico.

-         Estar admitido en una Institución de Educación Superior debidamente reconocida y en un programa aprobado por el Gobierno Nacional.

-         Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior.

 

ARTÍCULO QUINTO.- POLÍTICAS Y METODOLOGÍA APLICADAS PARA ESTUDIO Y ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO: De acuerdo con las políticas, el otorgamiento de los créditos se hace teniendo en cuenta un modelo de adjudicación, en el que se da preferencia a los solicitantes que demuestren mayores meritos académicos y escasos recursos económicos y en consecuencia se establecen los siguientes aspectos generales que se deben tener en cuenta al estudiar las solicitudes de financiación:

 

-         Municipalización                                  40 puntos

-         Estrato socioeconómico                      25 puntos

-         Mérito académico                               25 puntos

-         Nivel de formación                              10 puntos

 

- MUNICIPALIZACION                             40 PUNTOS

 

Estudiantes egresados

-         De instituciones educativas privadas                25 puntos

-         De instituciones educativas públicas                 40 puntos

 

- ESTRATO SOCIOECONOMICO                       25 PUNTOS

 

-         Estrato uno                                                     25 puntos

-         Estrato dos                                                     18 puntos

-         Estrato tres                                                     15 puntos

 

- MERITO ACADEMICO                                      25 PUNTOS

 

Para estudiantes aspirantes a primer y segundo semestre: El puntaje mínimo requerido en el examen de estado ICFES para aplicar a créditos educativos es:

 

Para el ICFES antiguo:            213 puntos

Para el ICFES nuevo:                35 puntos

 

El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:

     

 

ANTIGUO SISTEMA ICFES

NUEVO SISTEMA ICFES

PUNTOS

ALTO

320 o más

60 o más

25

MEDIO

270 hasta 319

50 hasta 59

20

BAJO

220 hasta 269

40 hasta 49

15

MUY BAJO

213 hasta 219

35 hasta 39

10

 

Para estudiantes aspirantes a tercero semestre en adelante: Se tendrá en cuenta las calificaciones de la Universidad del último periodo académico aprobado del aspirante al crédito así:

 

PROMEDIO DE NOTAS

PUNTOS

4.50 hasta 5.00

25

4.00 hasta 4.49

20

3.50 hasta 3.99

15

3.00 hasta 3.49

5

 

- NIVEL DE FORMACIÒN                                     10 PUNTOS

 

Los puntajes de acuerdo al nivel de formación se establecen de acuerdo a la siguiente tabla:

 

-         Nivel técnico                                                   10   puntos

-         Nivel tecnológico                                              8   puntos

-         Nivel profesional                                               6   puntos

-          

ARTICULO SEXTO: CONVOCATORIA NUEVOS CREDITOS: La convocatoria para

 los créditos del Fondo del Municipio de ACACIAS, se hará de manera abierta y publica a través de la página web del Municipio www.acacias.gov.co y de la página web del ICETEX www.icetex.gov.co, señalando:

 

  1. Fecha de apertura de la convocatoria
  2. Requisitos para acceder al crédito
  3. Fecha límite para el diligenciamiento del formulario de inscripción a través de la pagina web del ICETEX www.icetex.gov.co.
  4. Criterios de selección
  5. Proceso de evaluación del codeudor en línea.
  6. Fecha de publicación de los resultados de la adjudicación
  7. Instructivo para efectos de legalización del crédito
  8. Fecha límite para legalizar el crédito
  9. Fecha aproximada de desembolso

 

PARAGRAFO: Esta convocatoria también se dará a conocer en las diferentes agendas comunitarias que realiza el Gobierno Municipal.

 

ARTICULO SÉPTIMO.- DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD Los aspirantes al crédito educativo MUNICIPIO DE ACACIAS deberán inscribirse a través de la página Web del ICETEX www.icetex.gov.co - Fondos en Administración – Convocatorias, así:

 

  1. Diligenciamiento del  Formato de deudor solidario (consulta a CIFIN del comportamiento comercial) imprime y cancela el valor en la entidad bancaria señalada, consulta por el mismo medio el resultado.

 

  1. Obtenida la aprobación del deudor solidario, el aspirante diligencia a través del mismo medio el Formulario de solicitud de crédito.

 

ARTICULO OCTAVO: - DEL COMITÉ DE CREDITO: ICETEX  corre el proceso de selección de aspirantes al crédito educativo que ingresaron por la página Web del ICETEX, con base en los criterios y puntajes de adjudicación establecidos y con la disponibilidad presupuestal certificada por ICETEX..

 

Los resultados del comité de adjudicación se publicarán a través de la página WEB de ICETEX.

 

ARTICULO NOVENO: La Junta Administradora del fondo estará integrada por a) El Alcalde del MUNICIPIO o su delegado b) El Director Territorial Centro de ICETEX, o su delegado. c) El Secretario Administrativo y Financiero del Municipio. d) El Director Operativo de la Unidad de Apoyo a la contratación. e) El Secretario de Educación y Deportes del Municipio, quien hará las veces de secretario. Esta junta tendrá entre otras funciones, el verificar cuales de las solicitudes que presenten los aspirantes son elegibles para otorgar el crédito educativo. Se deberán tener en cuenta los criterios de evaluación que establezca el Reglamento del Fondo para la adjudicación.

 

La Junta Administradora informará quienes se beneficiarán con los créditos y los mismos deberán continuar con el trámite pertinente ante el ICETEX.

 

ARTICULO DECIMO: DE LA LEGALIZACION DE CREDITO. El crédito educativo será respaldado mediante la firma de una carta de compromiso y un pagaré con espacios en blanco, suscrita por una (1) persona natural o jurídica que se constituye en deudor solidario y por el beneficiario de crédito, independientemente del monto solicitado.

 

Los estudiantes que aparezcan en el listado de aprobados deberán legalizar el crédito en el tiempo y términos señalados en la convocatoria. En el caso de no hacerlo en el plazo estipulado el estudiante perderá el derecho al crédito para dicha convocatoria.

           

El ICETEX entregará al municipio las cartas de Instrucciones y los pagarés, para que este a su vez se las entregué directamente a cada beneficirio, El pagaré y la carta de Instrucciones deben ser devueltas al municipio, dentro de la forma y términos definidos en la convocatoria. 

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LA VERIFICACION DE DOCUMENTOS: El estudiante presentará a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE del Municipio de Acacias, quien a su vez la remitirá al ICETEX, una carpeta con los siguientes documentos foliados, así:

 

De orden académico

 

  1. Resultado de pruebas del ICFES, para estudiantes aspirantes al primero o segundo semestre de Universidad.
  2. Certificado expedido por la Institución de Educación Superior el cual contenga las constancias del último periodo académico cursado para estudiantes que ingresen a tercer semestre o en adelante
  3. Constancia expedida por la Institución de Educación Superior que contenga el valor de la matrícula por semestre o por año del periodo a cursar como también la admisión del estudiante a dicha Institución de Educación Superior.

 

De orden económico

 

1.      Declaración de Renta y Patrimonio del último año gravable y/o certificado de ingresos y retenciones o en su defecto el certificado de no declarante de sus padres.

 

2.      Si el estudiante es empleado, presentar declaración de renta y patrimonio y/o certificado de ingresos y retenciones.

 

3.      Cuando se trate de estudiantes trabajador independiente, presentar el certificado de ingresos firmado por contador público.

 

4.      Cuando se trate de estudiantes empleados, deben presentar la declaración de renta o patrimonio del solicitante y/o certificado de ingresos de retenciones.

 

5.      Declaración juramentada donde conste que su renta líquida anual no supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que las rentas provenientes de capital no exceden al equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes y un patrimonio líquido no superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

6.      Declaración de renta y patrimonio, correspondiente al último año gravable y/o certificado de ingresos y retenciones o en su defecto el certificado de ingresos expedido por contador público (si es trabajador independiente), o certificado de tradición y libertad donde se acredite la propiedad raíz con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días, del codeudor aprobado por la Central del Riesgos Financieros que maneje el ICETEX.

 

7.      Carta de instrucciones y pagaré debidamente firmados, tanto por el beneficiario como por el deudor solidario aprobado.   Estos documentos deben venir autenticados ante Notaria con reconocimiento de texto.

 

De orden general

 

  1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante y del deudor solidario
  2. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario del lugar de residencia del solicitante.
  3. Fotocopia del carné o certificación del SISBEN donde conste el nivel socioeconómico.

 

El ICETEX, verifica en la carpeta y frente a documentos los datos registrados por el estudiante.

 

Requisitos del deudor solidario.

 

Para personas naturales:

 

  1. Ser mayor de edad y acreditar ingresos o en su defecto poseer propiedad de finca raíz.
  2. Tener domicilio permanente en el país, y que la sede habitual de los negocios o de las actividades laborales este en el territorio nacional.
  3. Tener alguna actividad económica que genere rentas o en su defecto demostrar que posee propiedad raíz.
  4. Demostrar solvencia moral y buen comportamiento en el desarrollo normal de sus actividades económicas y en especial de las obligaciones adquiridas con el ICETEX.

 

Las personas jurídicas que sean codeudoras deberán presentar:

 

  1. Certificado de constitución y gerencia conforme a la ley y tener una duración superior al periodo del crédito educativo.
  2. Ejercer actividades que generen renta.
  3. Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas.
  4. Las demás que exige el ICETEX en el momento de realizar el contrato.
  5. Autorización del representante legal de la Junta Directiva para avalar operaciones de terceros sino están debidamente autorizados por estatutos.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Los beneficiarios del crédito educativo se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

 

  1. Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados.
  2. Desarrollar satisfactoriamente el programa de estudios
  3. Informar oportunamente al ICETEX cualquier ingreso adicional, sobre otorgamiento de becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para estudios.
  4. Presentar a la terminación del periodo académico el respectivo certificado de calificaciones.
  5. Presentar constancia de matrículas dentro de los plazos que para tal fin establezca la Junta Administradora del  Fondo.
  6. Renovar el crédito para cada periodo académico, únicamente dentro del plazo que señale la Junta Administradora del Fondo y por el medio que establezca el ICETEX.
  7. Informar oportunamente y mediante comunicación escrita sobre el cambio del programa de estudios o del centro docente, o sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron, dentro de los 20 primeros días del semestre académico.
  8. Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito

 

Estos documentos deben ser presentados en la oficina de ICETEX mas cercana al lugar de estudios de beneficiario.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: PERIODO DE FINANCIACION. El periodo de financiación dependerá de la duración del programa de estudios,  correspondiendo el máximo al periodo normal de duración del programa académico certificado por la IES.  Cuando se trata de periodos ya iniciados, el periodo máximo de financiación estará determinado por el número de periodos faltantes para terminar.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: CUANTIAS DEL CREDITO:    El monto de los créditos será hasta del  cien (100%) por ciento del valor de la matrícula certificada por la Institución de Educación superior, sujeto a la disponibilidad presupuestal del mismo, de conformidad con lo siguiente:

 

El monto del crédito será de hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre, para estudiantes que realicen sus estudios en  instituciones de Educación Superior  del Departamento del Meta, para el pago de la matrícula.

 

En caso de que el solicitante aspire o curse sus estudios de pregrado en  instituciones de Educación Superior de otros departamentos el crédito será hasta de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes por semestre, valor que incluye solo el costo educativo (matrícula).

 

En el evento que el  beneficiario pierda el semestre para el cual se le otorgó el crédito se le cancelarán los beneficios del mismo y se hará exigible en los términos pactados.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO: AMORTIZACION DEL CREDITO, INTERESES Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Una vez finalizado el periodo de estudios, el ICETEX consolidará la deuda y asignará el plan de amortización, brindando un periodo de gracia de tres años, cantado a partir de la terminación satisfactoria de los estudios financiados; vencido este término el deudor deberá comenzar los pagos de la obligación hasta por un periodo igual al tiempo financiado. El crédito educativo otorgado por este fondo, generará un interés del 12% anual, tanto en la época de estudios como en la de amortización y en el periodo de gracia, si lo hubiere.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO: CAUSALES DE SUSPENSION TEMPORAL DE DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión temporal de los desembolsos del crédito educativo, los siguientes:

 

  1. Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificados.
  2. Cierre temporal de la Institución de Educación Superior en la cual se adelanta el programa de estudios.
  3. Repetición de programas académicos ya financiados por razones de trasferencia de programas o cambios de institución educativa.
  4. No presentación de reportes académicos y de las constancias de matriculas en los plazos establecidos. 
  5. Por expresa voluntad del beneficiario.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: CAUSALES DE SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS: Son causales de suspensión definitiva de los desembolsos del crédito educativo los siguientes:

 

  1. Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo.
  2. Abandono injustificado del programa de estudios
  3. Adulteración de documentos o la presentación de información falsa
  4. Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido
  5. Cambio de centro docente o de programas de estudios que impliquen una nivelación de mas de dos periodos académicos 
  6. No suministrar la información al  ICETEX de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico estatal para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo que disfrute del crédito educativo.
  7. No presentación durante más de dos periodos académicos consecutivos de las constancias de los resultados de los periodos académicos, la actualización de la información personal y la del deudor solidario.
  8. No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente reglamento o incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos sin previa autorización de la Junta Administradora.
  9. La pérdida de un periodo académico.
  10. Muerte o invalidez, física o mental, total y permanente del beneficiario que le impida continuar con sus estudios
  11. Suspensión definitiva de los estudios
  12. Expresa voluntad del beneficiario
  13. No presentar semestralmente ante las oficinas del ICETEX o la entidad designada, los documentos requeridos para la renovación de este crédito dentro de los 60 días calendario siguientes a la terminación del periodo académico inmediatamente anterior.
  14. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias, según lo establecido en el presente reglamento

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO: EFECTOS DE LA SUSPENSION. Durante el lapso en que se suspendan los desembolsos, se liquida al beneficiario los intereses normales o corrientes sobre el saldo del capital adeudado.  La suspensión temporal de los desembolsos se hace hasta por un periodo académico, renovable por un periodo igual, previa justificación del beneficiario.

 

Cuando el retiro temporal del programa de estudios es por incapacidad médica temporal, la junta Administradora del fondo puede autorizar la suspensión temporal de los desembolsos por el tiempo certificado de duración de la incapacidad certificada por la autoridad competente.

 

La suspensión temporal del desembolso por expresa voluntad del beneficiario, puede renovarse siempre y cuando el estudiante demuestre buen rendimiento académico y continuidad en los estudios para los cuales se le otorga el crédito.

 

La declaración de suspensión definitiva de los desembolsos, tendrá como consecuencia la exigibilidad inmediata de la obligación.

 

Tratándose de la causal 10, el ICETEX condonará la obligación del beneficiario y reintegrará al fondo el valor del capital adeudado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para este fin, en el reglamento de crédito educativo del ICETEX. Para este efecto la obligación debe estar al día.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO: RENOVACION DE LOS CREDITOS: Los beneficiarios de los créditos deben presentar en las oficinas de ICETEX en Villavicencio o en Bogotá, los certificados de notas obtenidas en el periodo anterior, certificado u orden de matrícula donde se establezca el semestre a cursar y el valor del mismos, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la terminación del periodo académico, con el fin de de realizar la renovación del servicio. El ICETEX realizará el control académico y autorizará las renovaciones de aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

 

ARCICULO VIGECIMO: LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS: El Fondo de Crédito Educativo del Municipio de ACACIAS, será administrado por el ICETEX a través de la Dirección Territorial Centro en Bogotá. Lo no contemplado en este reglamento se regirá por lo normado en el Acuerdo 016 de septiembre 16 de 2004, emanado del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos En El Exterior – ICETEX.

 

ARTICULO VIGECIMO PRIMERO: VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá a los,

 

 

 

 

 

CARLOS JULIO PLATA BECERRA     MARGARITA LUCIA CASTAÑEDA VARGAS

Alcalde del Municipio de Acacías                               Directora Territorial Centro

                                                                                              ICETEX

 

 

 

JESUS MAURICIO OLARTE ORTIZ

Secretario Junta Administradora