ICETEX

CONVOCATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE 2007

FONDO MUNICIPIO DE CASTILLA LA NUEVA–META

 

I. FINALIDAD

 

El Fondo del Municipio de  Castilla la Nueva esta destinado a la  financiación de  estudios  de  Educación  Superior en  los  niveles  técnico,  pregrado y postgrado en el País mediante créditos condonables y reembolsables.

  

Adicionalmente, el Fondo otorga tres créditos al año condonables por el 100% de valor financiado a:

 

1.       El estudiante del Municipio de Castilla la Nueva que haya obtenido el mejor promedio académico durante sus estudios de educación media, finalizados en el último periodo académico inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria.

2.       El estudiante del municipio que de acuerdo a los promedios de la última prueba de estado anterior a la convocatoria haya obtenido el mejor ICFES de la unidad educativa del Municipio.

3.       Al estudiante oriundo del municipio que culminó sus estudios de educación media en un centro docente por fuera del Municipio de Castilla la Nueva y que de acuerdo los promedios obtenidos en la prueba de estado haya obtenido el mejor ICFES en el último periodo académico anterior a la convocatoria, siempre y cuando su familia haya residido en el municipio de Castilla la Nueva durante  los últimos 10 años.

 

II. FINANCIACION

 

·          Matricula: Hasta el 100% del valor certificado por la Institución Educativa. A los estudiantes del Ceres hasta el 25% del valor de la matricula ordinaria.

·          Sostenimiento: Hasta (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a los beneficiarios que cursen sus estudios en instituciones de educación superior públicas cuyo valor de la matricula no supere un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

 

III. REQUISITOS MINIMOS DE LOS ASPIRANTES

 

Los aspirantes al crédito  del Fondo del Municipio deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)      Ser oriundo del Municipio de Castilla la Nueva o encontrarse domiciliado en él o su núcleo familiar durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de apertura de la convocatoria. El estudiante egresado de un centro docente por fuera del municipio de Castilla que obtenga el mejor promedio del ICFES deberá acreditar que su núcleo familiar ha residido mínimo 10 años en el municipio de Castilla la Nueva.

2)      Pertenecer a los estratos 1, 2 o 3.

3)      Estar admitido o matriculado en una Institución de Educación Superior y en los programas académicos autorizados por el Ministerio de Educación.

4)      Haber presentado las pruebas del ICFES para quienes ingresen al primer y segundo semestre del programa académico, con mínimo  238 puntos para el ICFES Antiguo u ocupar entre el puesto 1 al 850, para el ICFES nuevo, o su equivalente.

5)      Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior, para  los estudiantes que ingresen al tercer semestre en adelante y haber terminado satisfactoriamente el programa académico para los estudiantes que ingresen  a los niveles de postgrado.

6)      Tener aprobado el deudor solidario.

7)      Para los créditos condonables por el 100%, los beneficiarios deberán certificar respecto al periodo académico inmediatamente anterior a la convocatoria, alguno de los siguientes requisitos :

·          El mejor promedio del ICFES del centro docente del Municipio.

·          Su calificación como mejor estudiante del Municipio, de conformidad con el  promedio académico obtenido durante sus estudios de educación media.

·          El mejor promedio del ICFES, como estudiante oriundo del Municipio de Castilla, egresado de un centro docente ubicado por fuera del Municipio y cuyo núcleo familiar haya residido los últimos 10 años  en el Municipio de Castilla la Nueva.

 

IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN

 

·          Mérito Académico                                                                                             40

·          Estrato Socioeconómico                                                                                 20

·          Nivel de Formación                                                                                          20

·          Carácter  de la Institución educativa                                                            10 

·          Tiempo de domicilio en el Municipio                                                            10

 

 

V. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

 

Los aspirantes al crédito deberán presentar directamente ante el municipio dentro de los plazos establecidos y una vez aprobado el crédito,  los siguientes documentos:

 

1.       Recibo de matricula o constancia de admisión de la Institución de Educación Superior, donde se especifique nombre de la Institución educativa, programa académico, periodo a cursar y valor de la matrícula.

2.       Resultado de las pruebas del ICFES, para aspirantes que ingresen al primer y segundo semestre.

3.       Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la Institución de Educación Superior, para estudiantes que ingresen al tercer semestre en adelante.

4.       Certificado de notas con el promedio del programa académico cursado, expedido por la Institución de Educación Superior, para los estudiantes que ingresen a los programas de educación avanzada.

5.       Certificado del centro docente que lo acredite como el mejor bachiller del municipio   de conformidad con el promedio obtenido durante sus estudios de educación básica finalizados en el periodo académico inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, para el caso de los aspirantes al crédito condonable por el 100%  de la obligación.

6.       Certificado expedido por el centro docente del Municipio de Castilla que lo acredite como el mejor estudiante del mismo, a partir de los resultados de las pruebas del ICFES, de conformidad con el promedio obtenido en las mismas y para el caso de los estudiantes beneficiarios del crédito condonable por el 100% de la obligación.

7.       Certificado expedido por el centro docente que lo acredite como el mejor estudiante oriundo del Municipio de Castilla la Nueva, egresado de un centro docente ubicado por fuera del Municipio de Castilla, que tenga el mejor puntaje ICFES a partir de los promedios obtenidos, para el caso de los estudiantes beneficiarios del crédito condonable por el 100% de la obligación.

8.       Manifestación escrita  de los aspirantes al crédito del Fondo en su calidad de beneficiarios del programa CERES. 

9.       Formulario de inscripción  diligenciado a través de la página Web del ICETEX, impreso y firmado por el beneficiario.

10.    Fotocopia del documento de identidad del beneficiario.

11.    Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.

12.    Acreditar su domicilio o el de su núcleo familiar en el municipio anteriores a la fecha de apertura de la convocatoria, mediante: a) Certificación de residencia expedida por el Alcalde Municipal; b) Recibos de pago del impuesto predial; c) Recibo de servicios públicos de su residencia o habitación, a nombre del beneficiario o de su núcleo familiar, d) Certificado de Notas del aspirante por los mismos periodos correspondientes al tiempo de domicilio que desea certificar.

13.    Fotocopia del carné o certificación del SISBEN donde conste el nivel socioeconómico o en caso de no tener SISBEN fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario del lugar de residencia del solicitante.

14.    Formulario de información del deudor solidario registrada en la pagina Web de ICETEX, debidamente  impreso y firmado por el mismo.

15.    Aprobación del deudor solidario a través de la página web del ICETEX.

16.    Declaración de renta y/o certificado de ingreso y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario o certificado de ingresos del deudor solidario, expedido por contador público para el caso de trabajadores independientes.

17.    Pagaré y carta de compromiso legalizados, una vez aprobado el crédito.

18.    Para los beneficiarios a los cuales el Municipio autorice el desembolso de recursos por concepto de sostenimiento de conformidad con los términos del reglamento anteriormente relacionados, se requerirá la inscripción de la información de la información bancaria la cual deberá ser registrada al momento de diligenciamiento del formulario, la cual será validada por  el ICETEX.

 

 

VI. GARANTÍAS

 

La obligación crediticia adquirida con el Fondo Municipio de Castilla la Nueva  – ICETEX , se garantiza con:

 

·          Un pagaré con espacios en blanco. La suscripción  del pagaré implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y la impresión de las huellas dactilares.  No requiere autenticación ante Notario Público.

·          Una carta de instrucciones en la cual el beneficiario y los deudores solidarios expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, implica la firma y autenticación de firmas, e impresión de la huella dactilar por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s).

 

El pagaré y la carta de compromiso serán entregados y legalizados ante el Municipio una vez aprobados los créditos.

 

 

VII. LEGALIZACION DEL CREDITO

 

Una vez aprobados los créditos los estudiantes deben  legalizar su crédito ante el Municipio. Para tal efecto, el beneficiario del crédito debe suscribir el pagaré y la carta de instrucciones, previa aprobación del estudio del deudor solidario, la cual debió ser tramitada a través de la página web por el beneficiario y estudiada por la central de riesgos establecida por el ICETEX, previo al diligenciamiento del formulario de inscripción.

 

El procedimiento de generación y legalización de los pagarés y cartas de instrucciones será adelantado directamente por el Municipio, de conformidad con las instrucciones impartidas por el ICETEX.  El procedimiento de legalización culminará una vez el beneficiario entregue al municipio el pagaré y la carta de instrucciones debidamente suscritos y legalizados.

 

VIII. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Se entiende que el beneficiario que aplica a la convocatoria, conoce y acepta las condiciones para el otorgamiento, ejecución y cumplimiento de las siguientes obligaciones. Los beneficiarios del crédito se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

 

a)       Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito.

b)       Suscribir las garantías requeridas para el otorgamiento del crédito.

c)       Informar oportunamente al municipio a través del Comité de Selección sobre cualquier  ingreso adicional,  que constituya un apoyo económico.

d)       Renovar los créditos ante el comité de selección del municipio de conformidad con el presente reglamento y en los plazos establecidos, cuando el proceso no sea adelantado directamente por las instituciones de educación superior.

e)       Registrar  a través de la página web del ICETEX o del procedimiento que se  establezca para tal efecto, la información correspondiente a la cuenta bancaria. Lo anterior, para los beneficiarios a los cuales el municipio apruebe gastos por sostenimiento.

f)         Informar oportunamente al municipio a través del Comité de selección y mediante comunicación escrita sobre la suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionan.

g)       Informar mediante comunicación escrita al Comité de Selección y para aprobación previa por parte del mismo, sobre el cambio de programa académico y/o institución educativa, explicando los motivos que la ocasionan.

h)       Cumplir con los requisitos de condonación del crédito en las condiciones y plazos establecidos.

i)         Informar oportunamente al Municipio a través del Comité de selección y mediante comunicación escrita la fecha exacta de la terminación de los estudios financiados.

j)         Cancelar al ICETEX de conformidad con el plan de pago establecido, el crédito financiado reembolsable y el porcentaje del crédito condonable cuando el Municipio determine que no cumplió con los requisitos de condonación dentro del plazo establecido o a la finalización de último periodo financiado para los beneficiarios que no terminaron el programa académico, de conformidad con el presente reglamento.

k)       Reintegrar al ICETEX el mayor valor girado, en relación con los valores autorizados por el Municipio.

l)         Los demás requeridos por el fondo para garantizar adjudicación y renovación del crédito.

 

 

XI. CARACTERISTICAS DEL CREDITO

 

·          Los créditos educativos otorgados tienen un componente condonable y uno reembolsable. El componente condonable permite la condonación de hasta un 50% del crédito, exceptuando los créditos otorgados al mejor bachiller del municipio y a los dos mejores puntajes de ICFES en cuyos casos el valor a condonar será del 100% del crédito.

·          La tasa máxima de interés será la establecida por el ICETEX menos 4 puntos porcentuales. El incumplimiento en el pago de la deuda, dará lugar al cobro de un interés de mora equivalente a la

·          tasa máxima  de mora establecida por el ICETEX.

·          El estudiante tendrá un periodo de gracia para cancelar su crédito educativo de 12 meses

·          Contados a partir de la fecha en que terminó sus estudios.

·          El plazo de amortización para el pago o cancelación del crédito será  el doble del periodo

·          financiado.

 

XII. CONDONACIÓN DEL CREDITO

Para la condonación del crédito educativo el beneficiario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.       Merito Académico

2.       Prestación de Servicios:

 

·          Prestar sus servicios al municipio mediante vinculación laboral por un periodo no inferior a (1) año, a partir de la terminación del programa académico financiado. No obstante lo anterior, el municipio no se encuentra obligado a vincular a los beneficiarios del fondo en cumplimiento de este requisito o,

·          Realizar un trabajo social a favor del municipio por un término no inferior a seis (6) meses, a partir de la culminación del programa financiado, teniendo en cuenta los programas sociales establecidos el municipio y previa autorización por escrito expedida por el Alcalde  como cumplimiento del requisito de condonación. La labor social que realice el beneficiario deberá ser aprobada por el Comité de selección del Municipio a su inicio y finalización y el alcalde expedirá la correspondiente certificación de aprobación como soporte de la Resolución de condonación o,

·          Presentar un proyecto de desarrollo aplicable al municipio,  previa aprobación por parte del Comité de Selección de los términos y condiciones del mismo. Una vez presentado el proyecto, el Comité de selección lo evaluará y el alcalde expedirá o no la correspondiente certificación de aprobación como soporte de la Resolución de condonación.

 

El beneficiario deberá acreditar los requisitos de condonación ante el municipio durante los dos primeros años a partir de la fecha de culminación del programa académico financiado,