REGLAMENTO
OPERATIVO
FONDO MUNICIPIO DE
MEDELLIN –ICETEX
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO
1. FINALIDAD DEL FONDO- El Fondo
Especial suscrito entre el Municipio de Medellín, mediante CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
DE AGOSTO 13 DE 1999, y el ICETEX, estará dirigido a contribuir al
financiamiento de la educación superior a los estudiantes nacidos en el
Municipio de Medellín o que demuestren
residencia superior a cinco (5) años en el municipio, mediante el otorgamiento
de créditos educativos tendientes a
garantizar el acceso de los estudiantes en el sistema de educación superior
(programas técnicos y tecnológicos,
ciclos complementarios de las escuelas normales superiores, y programas
universitarios) que cumplan con los requisitos estipulados en el presente
reglamento y en su defecto se guiará por el Reglamento de Crédito Educativo del
ICETEX.
PARÁGRAFO.
La Junta Administradora definirá semestralmente al
inicio de las convocatorias los programas educativos, las modalidades de
crédito y las Instituciones para los cuales se abre la convocatoria.
ARTICULO
2. POBLACIÓN OBJETIVO.- Podrán ser
beneficiarios del Fondo los estudiantes nacidos en el Municipio o que acrediten
residencia de 5 años o más en él, y que cumplan con las condiciones
establecidas en el presente reglamento operativo.
ARTICULO
3. REQUISITOS ESPECIALES DEL CREDITO. El crédito otorgado a
través de este fondo tiene las siguientes condiciones:
A. REQUISITOS
DEL BENEFICIARIO DEL CREDITO.
Debe estar
admitido o en proceso de admisión, en alguna de las Instituciones de Educación Superior en
programas técnicos, profesionales,
tecnológicos o ciclo complementario de las escuelas normales superiores en
Instituciones de Educación Superior ubicadas en el Valle del Aburra. Educación
virtual o modalidades alternativas, de educación superior (de acuerdo con
definición de la Junta administradora)
Pertenecientes a estratos 1
al 6 del municipio, soportado al cual se encuentra la tasa de interés del crédito.
El estrato se certifica mediante la presentación de la cuenta de servicios
públicos de la residencia del núcleo familiar. El Municipio de Medellín o el
ICETEX podrán realizar visita domiciliaria para verificar está información y en
caso de inconsistencia se cancelará el derecho al crédito educativo y se
procederá de inmediato al cobro del saldo del crédito si lo hubiere.
B. NÚCLEOS
FAMILIARES: Para la adjudicación de los créditos se tendrá en cuenta el
lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante, entendiéndose por tal,
para el estudiante soltero la unidad compuesta por padres y hermanos; para el
casado la unidad familiar compuesta por
cónyuge e hijos. Se asemeja a éste la unidad familiar compuesta por los
compañeros permanentes cuya unión libre sea igual o superior a dos años.
ARTICULO
4. JUNTA ADMINISTRADORA- El Fondo
Municipio de Medellín- ICETEX cuenta con
una Junta Administradora integrada por:
El Director del lCETEX, regional Antioquia o su delegado,
El Secretario de
Educación de Medellín o su delegado, y
Un representante de la
JUME.
PARÁGRAFO. A las sesiones de la Junta podrán asistir los
funcionarios o asesores que las partes consideren necesarios para el buen
funcionamiento de la misma. Dichas personas tendrán voz pero no voto y actuará
como Secretario de la Junta Administradora quien designe el Director del lCETEX
o su delegado.
ARTICULO
5. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones principales:
Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el
Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX.
Aprobar el listado final presentado de los
beneficiarios que cumplen con los requisitos preestablecidos de acuerdo a la
disponibilidad del fondo.
Definir para cada período académico las
Instituciones, las modalidades y los programas para los cuales se abre
convocatoria de crédito
Revisar y ajustar, periódicamente, los
criterios de selección de beneficiarios según las condiciones socioeconómicas y
académicas de su localidad.
Autorizar el castigo de
cartera en los casos que sea necesario.
Autorizar los gastos extraordinarios que demande la
administración del Fondo, siempre y cuando tengan relación directa con el
objeto del convenio suscrito con el ICETEX.
Examinar y aprobar los informes periódicos que
presente el lCETEX.
Vigilar que se efectúen los giros a las
Instituciones Educativas que deben hacer al ICETEX, para cumplir el objeto del
convenio.
Realizar seguimiento al programa en cuanto a
estudiantes beneficiados, costos y beneficio social con este fondo.
Las demás que se consideren necesarias para
cumplir con los objetivos del presente Reglamento
ARTICULO
6. REUNIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA- La Junta Administradora del Fondo se reunirá
ordinariamente una (1) vez al semestre y extraordinariamente cuando sea
necesario, previa citación por parte de uno de sus miembros.
Las decisiones de la Junta Administradora
se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, tendrán carácter obligatorio para
las partes contratantes y se consignarán en actas suscritas por quienes en ella
intervinieron.
ARTICULO
7. ADMINISTRACION.- La
administración y operación del Fondo estará a cargo del Nivel Nacional del
ICETEX, en coordinación con los integrantes de la Junta Administradora y la
Dirección del ICETEX, oficina coordinadora de Antioquia. El costo de la administración del fondo se
encuentra previamente establecido en el convenio general.
ARTICULO
8. MODALIDAD DE FINANCIACION.- El
Municipio a través del Fondo financiará hasta un 75% de la matrícula y sus
costos relacionados hasta un tope que será definido por
CAPITULO 2
PROCESO DE CREDITO
EDUCATIVO Y DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA
ARTICULO 9.
DIVULGACION.- EL MUNICIPIO DE MEDELLIN divulgará ampliamente por radio y televisión de la región y el ICETEX por medio de su página web, la
programación del servicio de crédito educativo a través del Fondo con
suficiente antelación a la iniciación de las labores académicas y en la cual
informará sobre los programas educativos, que según definición de la Junta
Administradora, se van a apoyar en ese período académico.
Por su parte el
ICETEX, divulgará en su pagina web: www.icetex.gov.co los términos, requisitos y condiciones de la
convocatoria, así como el diligenciamiento de la solicitud de crédito.
ARTICULO
10. ORIENTACION.- EL MUNICIPIO DE MEDELLIN y el ICETEX deberán programar
los medios adecuados de orientación, por medio de los cuales se dará a conocer
a los aspirantes las condiciones, requisitos y documentos necesarios para la
tramitación de la solicitud del crédito educativo; así como el alcance del
crédito educativo y la responsabilidad que este implica.
ARTICULO 11. SOLICITUD DE CREDITO EDUCATIVO.- Los aspirantes
al crédito educativo deberán verificar primero en la pagina web de ICETEX: www.icetex.gov.co que el deudor solidario
presentado sea aprobado en Cifin y al tiempo diligenciar la solicitud de
crédito a través de la misma página, dentro de los plazo establecidos por la
Junta Administradora y los cuales se encuentran publicados en la pagina web del
ICETEX.
ARTICULO
12. DEUDOR SOLIDARIO Y GARANTIAS DEL CREDITO.- El crédito educativo se respalda mediante la garantía
que presente una (1) persona natural, que se constituya en deudor solidario,
independientemente del monto del crédito solicitado, quien suscribirá
conjuntamente con el beneficiario los documentos que respalden la obligación
adquirida. Los requisitos del deudor solidario son:
Tener domicilio permanente
en el país.
Tener capacidad legal.
Ser aprobado por la central
financiera de riesgos en quien delegue el ICETEX el estudio del codeudor, para
lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el ICETEX para su consulta
por medio de la pagina web .
No ser deudor solidario de
más de dos beneficiarios ante el ICETEX
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTICULO 13. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL
CREDITO EDUCATIVO.- A la junta administradora del Fondo Municipio de Medellín -ICETEX, se le
presentarán un archivo con las solicitudes registradas por los aspirantes,
junto con la calificación a partir de los criterios definidos.
Para
que en medio de la reunión semestral se aprueben el número de beneficiarios a
que se puede acceder según el presupuesto.
En caso de no tener
dineros disponibles a esta fecha, deberá concretarse en la reunión la forma en
que se efectuará la disposición de nuevos recursos para cubrir el saldo
pendiente
El listado de los
jóvenes aprobados, serán publicadas en la página web del ICETEX, dentro de
los 15 días siguientes a la reunión junto
con las instrucciones pertinentes a seguir para la legalización del crédito en
la IES.
Para efectuar la
selección de los candidatos, se tendrá en cuenta el siguiente puntaje:
1. ESTRATO SOCIOECONÓMICO: 25 Puntos
Estrato Uno 25
Puntos
Estrato Tres 20
Puntos
Estrato Cuatro 10
Puntos
Estrato Cinco 5 Puntos
Estrato Seis 1 Puntos
2. MERITO ACADEMICO: 25 puntos
El puntaje mínimo requerido en el Examen de Estado (ICFES) para aplicar a créditos Educativos es:
·
Para el ICFES Antiguo =
213 puntos
·
Para el Nuevo ICFES = 35 Puntos
El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:
|
|
ANTIGUO SISTEMA
ICFES |
NUEVO SISTEMA
ICFES |
PUNTOS |
|
ALTO |
320 o más |
60 o más |
25 |
|
MEDIO |
270 hasta 319 |
50 hasta 59 |
20 |
|
MEDIO BAJO |
318 hasta 214 |
40 hasta 49 |
15 |
|
BAJO |
213 hasta 219 |
35 hasta 39 |
10 |
3. ESTUDIO
A REALIZAR: 40 PUNTOS
Nivel de Técnico o tecnológico: 75 Puntos
Nivel Profesional: 25
Puntos
DESTINO DE LA INVERSIÓN
EDUCATIVA: 10 Puntos
Estudiará en:
Institución educativa de
Medellín 10
puntos
Institución educativa de
otras ciudades de Antioquia 5
puntos
Institución educativa de
otras ciudades del País 1
puntos
Con base en los
criterios anteriormente detallados cada candidato tendrá un puntaje que lo
determina y con base en ello se tomará la decisión por la junta administradora,
teniendo en cuenta que quienes cumplan con ellos podrán acercarse mas al punto
de corte para la selección a realizar y soportados en los recursos disponibles.
En caso de empate en la
calificación se ordenarán los estudiantes dando la prioridad para adjudicación
a partir de los siguientes criterios.
Estrato económico
Mérito académico
Bachilleres de establecimientos educativos
diferentes a Medellín
Estudios Técnicos y Tecnológicos
Universidad de estudios pública
Semestres de estudio dando
preferencia a los primeros.
ARTICULO
14. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA ADJUDICACION. Las diferentes instituciones educativas en las
cuales fueron aprobados créditos por medio de este fondo, se encargarán de
verificar que la información de la solicitud sea acorde con la física
presentada por el beneficiario del crédito.
La documentación soporte que
debe anexar es la siguiente: Copia del soporte del deudor solidario aprobado
por Cifin
Presentar evidencia de la
admisión en una Institución educativa y programa acorde con la convocatoria.
Anexar la certificación
del ICFES en el cual soporta la exigencia del puntaje.
Certificación de haber
nacido en Medellín (cedula o tarjeta de identidad) y para los no-nacidos en el
Municipio presentar declaración extrajuicio en la que soporten su residencia
superior a 5 años en el municipio.
Copia de una factura de
servicio público para constatar el estrato.
ARTICULO
15. CARTA DE COMPROMISO Y PAGARE.- Una
vez aprobado el crédito educativo y verificada la consistencia de la
información por parte de la IES, ésta le hace entrega de los siguientes
documentos que respalden la obligación firmada por el beneficiario y su deudor
solidario.
Carta de instrucciones, en la cual expresan conocer las obligaciones que
adquieren y autorizan al ICETEX para llenar los espacios en blanco del pagaré
que se suscribe a favor de éste. Este
documento debe ser entregado nuevamente a la IES correctamente firmado, con huella del índice derecho de ambos y con autenticación por Notario.
Pagaré con espacios en blanco, este es el titulo valor que
soporta la obligación y debe ser firmado con huella y sin la
autenticación. Igualmente se entrega a
la IES una vez este diligenciado.
Una vez el estudiante entregue la documentación, la IES verifica que este correcta la información y cumpliendo con la formalidad correspondiente, para hacer entrega de estos documentos al funcionario de ICETEX asignado a la institución, el cual legaliza el tramite en el sistema para poder el giro a la Institución educativa.
PARAGRAFO:
Plazo para la legalización del crédito.
Los resultados de la adjudicación serán publicados a través de la página
Web del ICETEX www.icetex.gov.co y el
estudiante deberá legalizar el crédito en un término no superior al señalado en
la convocatoria para tal fin pero sin superar los 45 días calendario. En el
caso de no hacerlo en el plazo estipulado el estudiante no podrá legalizar el
crédito y su solicitud quedará anulada, no obstante podrá participar en una
nueva convocatoria.
ARTICULO
16. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Son
obligaciones del beneficiario, las siguientes:
Presentar los documentos en
la IES en la que se encuentra adelantando sus estudios para la renovación
semestral del crédito dentro de las fechas establecidas.
Informar al ICETEX, por
escrito, los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios,
explicando los motivos. Esto lo pueden hacer a través de
Actualizar al finalizar cada
período académico, la información personal y la del deudor solidario, a través
de la WEB.
Informar al ICETEX a través
de la IES, sobre cualquier beca u otra clase de apoyo económico que se reciba
durante el tiempo que disfrute del crédito educativo.
Informar oportunamente por
escrito cualquier pretensión de cambio de programa de estudios o de Institución
de Educación Superior y solicitar la transferencia y el ajuste del crédito dada
la nueva situación. Es facultad de la Junta Administradora aprobar o rechazar
dicha solicitud.
ARTICULO
17. CONTROL ACADEMICO-. El ICETEX
Unidad Territorial Noroccidente por medio de la IES llevará un control académico del beneficiario
y de esta manera velará por el estricto cumplimiento de las normas establecidas
en el presente Reglamento
ARTICULO
18- GIROS- El ICETEX, efectuará el proceso de giro una vez se legalice el crédito en el
sistema y el giro correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%)
del valor de la matrícula y sus costos relacionados o el tope máximo autorizado
por la Junta Administradora lo realizará
directamente a las Instituciones de Educación Superior.
ARTICULO
19. RENOVACIÓN- La renovación de los
créditos se efectuará de manera automática y periódicamente, siempre que el
beneficiario actualice sus datos en la IES, quien adicional verificará que el
estudiante conserva sus derechos académicos para permanecer en la Institución y
logró avanzar al nivel siguiente. Una
vez efectúen el tramite en el sistema que tiene con ICETEX, se legaliza y se
gira el valor acordado.
ARTICULO
20: CONTROL ACADÉMICO- El ICETEX
llevará el control de los semestres
académicos o su equivalentes en créditos académicos de los beneficiarios para autorizar solo aquellos
que correspondan al número de semestres de cada programa.
CAPITULO 4
ETAPAS DEL
CREDITO EDUCATIVO.
ARTICULO
21. LEGALIZACION DEL CREDITO.- El crédito educativo se considera totalmente
perfeccionado con la legalización de la carta de instrucciones y el pagaré con
espacios en blanco, por parte del beneficiario y su deudor solidario.
ARTICULO 22.
TRAMITE DE DESEMBOLSOS-. Una vez
legalizado el crédito, se inicia el trámite de los desembolsos autorizados por
la Junta Administradora del Fondo Municipio
de Medellín - ICETEX. Del saldo
disponible se girará el valor
correspondiente a la matrícula directamente a la Institución educativa.
ARTICULO
23. RENOVACION DEL CREDITO EDUCATIVO. Para
la continuidad del servicio de crédito educativo, el beneficiario, además de cumplir
las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, deberá efectuar la
actualización de datos por medio de la pagina web y presentarse para la
legalización por parte de la IES, quien certificará como se dijo en el artículo
19 del presente reglamento.
PARAGRAFO: El ICETEX evaluará el cumplimiento de los requisitos,
aprobará y tramitará la renovación; la cual se informará a la Junta
Administradora del Fondo, para comprometer la disponibilidad presupuestal del
Fondo, e igualmente si se encuentra en este proceso alguna objeción.
ARTICULO
24. SUSPENSION TEMPORAL DEL CREDITOEDUCATIVO-. El Fondo puede
suspender en forma temporal los desembolsos de los créditos por las
siguientes causales:
Repetición del período
académico financiado, para lo cual el beneficiario, solicita suspensión por
medio de la IES, para que efectúe el aplazamiento en el sistema y debe hacerse cargo del período a repetir,
Retiro temporal del programa
de estudios, debidamente justificado, solicita suspensión por medio de la IES,
para que efectúe el aplazamiento
Nivelación hasta dos
períodos académicos financiados, cuando el Fondo apruebe cambio de Institución
de Educación Superior o de programa de estudios debidamente solicitado por el
estudiante.
No presentación de los
documentos para la renovación del crédito, dentro del tiempo establecido y para
lo cual el beneficiario debe hacerse cargo de este periodo por financiar.
Cierre temporal del
centro Docente y/o programa académico.
Por expresa voluntad
del beneficiario.
ARTICULO
25. EFECTOS DE SUSPENSION TEMPORAL DEL CREDITO EDUCATIVO-. Durante el lapso en que se suspende el crédito
educativo, se le liquidan al beneficiario los intereses normales o corrientes
sobre el saldo de capital adeudado. La suspensión temporal del crédito se hace hasta
por un período académico y renovable sólo hasta por un período igual previa
justificación del beneficiario. En caso
de superar este tiempo deberá tramitar la suspensión definitiva.
PARAGRAFO: En ningún caso, el valor del período suspendido podrá
ser distribuido entre los períodos siguientes.
ARTICULO
26: CAUSALES DE TERMINACION DEL CREDITO-. El Fondo suspenderá en forma definitiva la financiación de la matrícula,
por las siguientes causales:
Finalización del programa de
estudios para el cual se concedió el crédito educativo.
Abandono injustificado del
programa de estudios.
Adulteración de documentos o
la presentación de información falsa.
Muerte o incapacidad física
o mental total y permanente del beneficiario.
Expresa voluntad del
beneficiario.
Incumplimiento de las
obligaciones contractuales y reglamentarias por parte del estudiante.
Incurrir en más de dos
suspensiones temporales consecutivas por bajo rendimiento académico o no
presentación de los documentos de renovación.
Suspensión definitiva de los
estudios.
Cambio de Institución de
Educación Superior o programa de estudios que implique una nivelación de más de
dos períodos académicos.
Cambio de Institución de
Educación Superior o programa de estudios sin previa autorización por parte del
Fondo o
su Junta Administradora.
No informar al Fondo de
ingresos adicionales por becas u otra clase de apoyo económico para financiar
los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del
crédito educativo.
ARTICULO
27. EFECTOS DE LA TERMINACION DEL CREDITO EDUCATIVO-. La declaración de la suspensión definitiva del
crédito, por cualquiera de las causales establecidas en el presente Reglamento,
excepto la muerte o incapacidad física o mental total o permanente del
beneficiario, tendrá como consecuencia el traslado inmediato a la etapa de
amortización.
ARTICULO
28. INTERESES Y PRIMA DE GARANTIA-. El
crédito otorgado por el Fondo Municipio
de Medellín-ICETEX, causará los intereses preestablecidos desde la
modificación al convenio suscrita en noviembre 27 de 2003, es decir del 6%
anual, para los estratos 1, 2 y 3 y del 12% para los estratos 4, 5 y 6 y
en caso de mora se cobrarán los intereses establecidos en el reglamento de
crédito educativo de ICETEX.
Además los beneficiarios del crédito educativo
pagarán una prima de seguros equivalente al 1% sobre el valor de cada giro efectuado, suma que se descontará de
cada giro, destinado a cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o
mental permanente del beneficiario. En
caso de presentarse este evento, el ICETEX
reintegrará al fondo, el saldo de capital adeudado por el
beneficiario, siempre y cuando éste se encuentre al día en el cumplimiento de
sus obligaciones con el ICETEX.
PARAGRAFO: En el evento de cambio de la tasa de interés, deberá modificarse
inmediatamente el reglamento operativo en igual sentido.
CAPITULO V
AMORTIZACION DEL CREDITO EDUCATIVO
ARTICULO
29. AMORTIZACION-. El beneficiario
debe pagar al Fondo, en pesos
colombianos y en cuotas mensuales diferidas al doble del tiempo desembolsado,
la totalidad de la suma recibida más los intereses generados durante la etapa
de estudios y de amortización.
ARTICULO 30
CONSOLIDACION DE LA DEUDA-. Al
producirse la suspensión definitiva del crédito educativo, se procederá
inmediatamente a la consolidación de la deuda y se elaborará el plan de
amortización, establecido en el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX
vigente.
ARTICULO 31. PERIODO DE GRACIA. Los créditos otorgados a
partir de la aprobación de la presente reglamentación a través del fondo
Municipio de Medellín – ICETEX tendrán derecho a un (1) año de período de
gracia para iniciar el cobro definitivo de la obligación contado desde el
último giro realizado. No tendrán
período de gracias los beneficiarios que suspendieron definitivamente su
crédito de acuerdo a las causales del articulo 26 del presente reglamento.
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO
32. INTERPRETACIÓN DE NORMAS O VACIOS NORMATIVOS- Las disposiciones que
no se encuentren contempladas en el presente reglamento o que hayan quedado con
interpretación ambigua se regirán o interpretarán por las normas de crédito
educativo del ICETEX vigente.
ARTICULO
33. DIVERGENCIAS- En caso de divergencia entre lo estipulado en este
Reglamento y los documentos aquí señalados, prevalecerá el Reglamento de
Crédito Educativo del ICETEX.
ARTICULO
34. VIGENCIA- El presente
Reglamento, se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes.
Para constancia se
firma en tres (3) ejemplares de idéntico contenido, a los ---- días del mes de
-------- de 2005.
HORACIO ARANGO MARIN DIANA
CECILIA DOMÍNGUEZ ARCILA
Secretario de
Educación de Medellín Directora ICETEX, Región Antioquia