REGLAMENTO OPERATIVO

FONDO MUNICIPIO DE MEDELLIN –ICETEX

 

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

 

ARTICULO 1. FINALIDAD DEL FONDO- El Fondo Especial suscrito entre el Municipio de Medellín, mediante CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE AGOSTO 13 DE 1999, y el ICETEX, estará dirigido a contribuir al financiamiento de la educación superior a los estudiantes nacidos en el Municipio de Medellín o que  demuestren residencia superior a cinco (5) años en el municipio, mediante el otorgamiento de créditos educativos  tendientes a garantizar el acceso de los estudiantes en el sistema de educación superior (programas  técnicos y tecnológicos, ciclos complementarios de las escuelas normales superiores, y programas universitarios) que cumplan con los requisitos estipulados en el presente reglamento y en su defecto se guiará por el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX.

PARÁGRAFO. La Junta Administradora definirá semestralmente al inicio de las convocatorias los programas educativos, las modalidades de crédito y las Instituciones para los cuales se abre la convocatoria.

 

ARTICULO 2. POBLACIÓN OBJETIVO.- Podrán ser beneficiarios del Fondo los estudiantes nacidos en el Municipio o que acrediten residencia de 5 años o más en él, y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente reglamento operativo.

 

ARTICULO 3. REQUISITOS ESPECIALES DEL CREDITO.  El crédito otorgado a través de este fondo tiene las siguientes condiciones:

A. REQUISITOS DEL BENEFICIARIO DEL CREDITO.  

Debe estar admitido o en proceso de admisión, en alguna de las Instituciones  de Educación Superior en programas  técnicos, profesionales, tecnológicos o ciclo complementario de las escuelas normales superiores en Instituciones de Educación Superior ubicadas en el Valle del Aburra. Educación virtual o modalidades alternativas, de educación superior (de acuerdo con definición de la Junta administradora)

Pertenecientes a estratos 1 al 6 del municipio, soportado al cual se encuentra la tasa de interés del crédito. El estrato se certifica mediante la presentación de la cuenta de servicios públicos de la residencia del núcleo familiar. El Municipio de Medellín o el ICETEX podrán realizar visita domiciliaria para verificar está información y en caso de inconsistencia se cancelará el derecho al crédito educativo y se procederá de inmediato al cobro del saldo del crédito si lo hubiere.


 

B. NÚCLEOS FAMILIARES: Para la adjudicación de los créditos se tendrá en cuenta el lugar de residencia del núcleo familiar del estudiante, entendiéndose por tal, para el estudiante soltero la unidad compuesta por padres y hermanos; para el casado la unidad familiar compuesta por  cónyuge e hijos. Se asemeja a éste la unidad familiar compuesta por los compañeros permanentes cuya unión libre sea igual o superior a dos años.

 

ARTICULO 4. JUNTA ADMINISTRADORA- El Fondo Municipio de Medellín- ICETEX cuenta con  una Junta Administradora integrada por:

El Director  del lCETEX, regional Antioquia o su delegado,

El Secretario de Educación de Medellín o su delegado, y

Un representante de la JUME.

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Junta podrán asistir los funcionarios o asesores que las partes consideren necesarios para el buen funcionamiento de la misma. Dichas personas tendrán voz pero no voto y actuará como Secretario de la Junta Administradora quien designe el Director del lCETEX o su delegado.

 

ARTICULO 5. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones principales:

 

Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX.

Aprobar el listado final presentado de los beneficiarios que cumplen con los requisitos preestablecidos de acuerdo a la disponibilidad del fondo.

Definir para cada período académico las Instituciones, las modalidades y los programas para los cuales se abre convocatoria de crédito

Revisar y ajustar, periódicamente, los criterios de selección de beneficiarios según las condiciones socioeconómicas y académicas de su localidad.

Autorizar el castigo de cartera en los casos que sea necesario.

Autorizar los gastos extraordinarios que demande la administración del Fondo, siempre y cuando tengan relación directa con el objeto del convenio suscrito con el ICETEX.

Examinar y aprobar los informes periódicos que presente el lCETEX.

Vigilar que se efectúen los giros a las Instituciones Educativas que deben hacer al ICETEX, para cumplir el objeto del convenio.

Realizar seguimiento al programa en cuanto a estudiantes beneficiados, costos y beneficio social con este fondo.

Las demás que se consideren necesarias para cumplir con los objetivos del presente Reglamento

 

ARTICULO 6. REUNIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA- La Junta Administradora del Fondo se reunirá ordinariamente una (1) vez al semestre y extraordinariamente cuando sea necesario, previa citación por parte de uno de sus miembros.

 

Las decisiones de la Junta Administradora se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, tendrán carácter obligatorio para las partes contratantes y se consignarán en actas suscritas por quienes en ella intervinieron.

 

ARTICULO 7. ADMINISTRACION.- La administración y operación del Fondo estará a cargo del Nivel Nacional del ICETEX, en coordinación con los integrantes de la Junta Administradora y la Dirección del ICETEX, oficina coordinadora de Antioquia.  El costo de la administración del fondo se encuentra previamente establecido en el convenio general.

 

ARTICULO 8. MODALIDAD DE FINANCIACION.- El Municipio a través del Fondo financiará hasta un 75% de la matrícula y sus costos relacionados hasta un tope que será definido por la Junta Administradora.

 

 

 

CAPITULO 2

 

PROCESO DE CREDITO EDUCATIVO Y DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA

 

 

ARTICULO 9. DIVULGACION.- EL MUNICIPIO DE MEDELLIN divulgará ampliamente por radio y televisión de la región y el ICETEX por medio de su página web, la programación del servicio de crédito educativo a través del Fondo con suficiente antelación a la iniciación de las labores académicas y en la cual informará sobre los programas educativos, que según definición de la Junta Administradora, se van a apoyar en ese período académico.

Por su parte el ICETEX, divulgará en su pagina web: www.icetex.gov.co  los términos, requisitos y condiciones de la convocatoria, así como el diligenciamiento de la solicitud de crédito.

 

ARTICULO 10. ORIENTACION.- EL MUNICIPIO DE MEDELLIN y el ICETEX deberán programar los medios adecuados de orientación, por medio de los cuales se dará a conocer a los aspirantes las condiciones, requisitos y documentos necesarios para la tramitación de la solicitud del crédito educativo; así como el alcance del crédito educativo y la responsabilidad que este implica.

     

ARTICULO 11.  SOLICITUD DE CREDITO EDUCATIVO.-  Los aspirantes al crédito educativo deberán verificar primero en la pagina web de ICETEX: www.icetex.gov.co que el deudor solidario presentado sea aprobado en Cifin y al tiempo diligenciar la solicitud de crédito a través de la misma página, dentro de los plazo establecidos por la Junta Administradora y los cuales se encuentran publicados en la pagina web del ICETEX.

 

ARTICULO 12. DEUDOR SOLIDARIO Y GARANTIAS DEL CREDITO.- El crédito educativo se respalda mediante la garantía que presente una (1) persona natural, que se constituya en deudor solidario, independientemente del monto del crédito solicitado, quien suscribirá conjuntamente con el beneficiario los documentos que respalden la obligación adquirida. Los requisitos del deudor solidario son:

Tener domicilio permanente en el país.

Tener capacidad legal.

Ser aprobado por la central financiera de riesgos en quien delegue el ICETEX el estudio del codeudor, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el ICETEX para su consulta por medio de la pagina web .

No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX

 

 

 

 

CAPITULO 3

 

ADJUDICACION CREDITO EDUCATIVO-

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

 

 

ARTICULO 13. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL CREDITO EDUCATIVO.- A la junta administradora del Fondo Municipio de Medellín -ICETEX, se le presentarán un archivo con las solicitudes registradas por los aspirantes, junto con la calificación a partir de los criterios definidos.

 

Para que en medio de la reunión semestral se aprueben el número de beneficiarios a que se puede acceder según el presupuesto.

 

En caso de no tener dineros disponibles a esta fecha, deberá concretarse en la reunión la forma en que se efectuará la disposición de nuevos recursos para cubrir el saldo pendiente

 

El listado de los jóvenes aprobados, serán publicadas en la página web del ICETEX, dentro de los  15 días siguientes a la reunión junto con las instrucciones pertinentes a seguir para la legalización del crédito en la IES.

 

 

Para efectuar la selección de los candidatos, se tendrá en cuenta el siguiente puntaje:

 

1.  ESTRATO SOCIOECONÓMICO: 25 Puntos

Estrato Uno                                                    25 Puntos

Estrato  Dos                                                  22 Puntos

Estrato Tres                                                   20 Puntos

Estrato Cuatro                                               10 Puntos

Estrato Cinco                                                  5 Puntos

Estrato Seis                                                     1 Puntos

 

2.  MERITO ACADEMICO:   25 puntos

El puntaje mínimo requerido en el Examen de Estado (ICFES) para aplicar a créditos Educativos es:

·        Para el ICFES Antiguo = 213 puntos

·        Para el Nuevo ICFES   = 35 Puntos

El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla: 

 

 

ANTIGUO SISTEMA ICFES

NUEVO SISTEMA ICFES

PUNTOS

ALTO

320 o más

60 o más

25

MEDIO

270 hasta 319

50 hasta 59

20

MEDIO BAJO

318 hasta 214

40 hasta 49

15

BAJO

213 hasta 219

35 hasta 39

10

 

3.  ESTUDIO A REALIZAR: 40 PUNTOS

 

Nivel de Técnico o tecnológico:                  75 Puntos

Nivel Profesional:                                          25 Puntos

 

DESTINO DE LA INVERSIÓN EDUCATIVA:    10 Puntos

 

Estudiará en:

 

Institución educativa de Medellín                                               10 puntos

Institución educativa de otras ciudades de Antioquia            5 puntos

Institución educativa de otras ciudades del País                    1 puntos

 

Con base en los criterios anteriormente detallados cada candidato tendrá un puntaje que lo determina y con base en ello se tomará la decisión por la junta administradora, teniendo en cuenta que quienes cumplan con ellos podrán acercarse mas al punto de corte para la selección a realizar y soportados en los recursos disponibles.

 

En caso de empate en la calificación se ordenarán los estudiantes dando la prioridad para adjudicación a partir de los siguientes criterios.

 

Estrato económico

Mérito académico

Bachilleres de establecimientos educativos diferentes a Medellín

Estudios Técnicos y Tecnológicos

Universidad de estudios pública

Semestres de estudio dando preferencia a los primeros.

 

 

ARTICULO 14. PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA ADJUDICACION. Las diferentes instituciones educativas en las cuales fueron aprobados créditos por medio de este fondo, se encargarán de verificar que la información de la solicitud sea acorde con la física presentada por el beneficiario del crédito.

 

La documentación soporte que debe anexar es la siguiente: Copia del soporte del deudor solidario aprobado por Cifin

Presentar evidencia de la admisión en una Institución educativa y programa acorde con la convocatoria.

Anexar la certificación del   ICFES en el cual  soporta la exigencia del puntaje.

Certificación de haber nacido en Medellín (cedula o tarjeta de identidad) y para los no-nacidos en el Municipio presentar declaración extrajuicio en la que soporten su residencia superior a 5 años en el municipio.

Copia de una factura de servicio público para constatar el estrato.

 

ARTICULO 15. CARTA DE COMPROMISO Y PAGARE.- Una vez aprobado el crédito educativo y verificada la consistencia de la información por parte de la IES, ésta le hace entrega de los siguientes documentos que respalden la obligación firmada por el beneficiario y su deudor solidario.

 

Carta de instrucciones, en la cual expresan conocer las obligaciones que adquieren y autorizan al ICETEX para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscribe a favor de éste.  Este documento debe ser entregado nuevamente a la IES correctamente firmado,  con huella del índice derecho  de ambos y con autenticación por Notario.

 

Pagaré con espacios en blanco, este es el titulo valor que soporta la obligación y debe ser firmado con huella y sin la autenticación.  Igualmente se entrega a la IES una vez este diligenciado.

Una vez el estudiante entregue la documentación, la IES verifica que este correcta la información y cumpliendo con la formalidad correspondiente, para hacer entrega de estos documentos al funcionario de ICETEX asignado a la institución, el cual legaliza el tramite en el sistema para poder el giro a la Institución educativa.

PARAGRAFO: Plazo para la legalización del crédito.   Los resultados de la adjudicación serán publicados a través de la página Web del ICETEX www.icetex.gov.co y el estudiante deberá legalizar el crédito en un término no superior al señalado en la convocatoria para tal fin pero sin superar los 45 días calendario. En el caso de no hacerlo en el plazo estipulado el estudiante no podrá legalizar el crédito y su solicitud quedará anulada, no obstante podrá participar en una nueva convocatoria.

 

ARTICULO 16. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Son obligaciones del beneficiario, las siguientes:

Presentar los documentos en la IES en la que se encuentra adelantando sus estudios para la renovación semestral del crédito dentro de las fechas establecidas.

Informar al ICETEX, por escrito, los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos. Esto lo pueden hacer a través de la IES.

Actualizar al finalizar cada período académico, la información personal y la del deudor solidario, a través de la WEB.

Informar al ICETEX a través de la IES, sobre cualquier beca u otra clase de apoyo económico que se reciba durante el tiempo que disfrute del crédito educativo.

Informar oportunamente por escrito cualquier pretensión de cambio de programa de estudios o de Institución de Educación Superior y solicitar la transferencia y el ajuste del crédito dada la nueva situación. Es facultad de la Junta Administradora aprobar o rechazar dicha solicitud.

 

ARTICULO 17. CONTROL ACADEMICO-. El ICETEX Unidad Territorial Noroccidente por medio de la IES  llevará un control académico del beneficiario y de esta manera velará por el estricto cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento

 

 

ARTICULO 18- GIROS- El ICETEX, efectuará el proceso de giro una vez se legalice el crédito en el sistema y el giro correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la matrícula y sus costos relacionados o el tope máximo autorizado por la Junta Administradora lo realizará directamente a las Instituciones de Educación Superior.

 

ARTICULO 19. RENOVACIÓN- La renovación de los créditos se efectuará de manera automática y periódicamente, siempre que el beneficiario actualice sus datos en la IES, quien adicional verificará que el estudiante conserva sus derechos académicos para permanecer en la Institución y logró avanzar al nivel siguiente.  Una vez efectúen el tramite en el sistema que tiene con ICETEX, se legaliza y se gira el valor acordado.

 

ARTICULO 20: CONTROL ACADÉMICO- El ICETEX llevará el control de los semestres  académicos o su equivalentes en créditos académicos de los  beneficiarios para autorizar solo aquellos que correspondan al número de semestres de cada programa.

 

 

CAPITULO 4

 

ETAPAS DEL CREDITO EDUCATIVO.

 

 

ARTICULO 21.  LEGALIZACION DEL CREDITO.- El crédito educativo se considera totalmente perfeccionado con la legalización de la carta de instrucciones y el pagaré con espacios en blanco, por parte del beneficiario y su deudor solidario.

 

ARTICULO 22. TRAMITE DE DESEMBOLSOS-. Una vez legalizado el crédito, se inicia el trámite de los desembolsos autorizados por la Junta Administradora del Fondo Municipio de Medellín - ICETEX. Del saldo disponible se girará el valor correspondiente a la matrícula directamente a la Institución educativa.

 

ARTICULO 23. RENOVACION DEL CREDITO EDUCATIVO. Para la continuidad del servicio de crédito educativo, el beneficiario, además de cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, deberá efectuar la actualización de datos por medio de la pagina web y presentarse para la legalización por parte de la IES, quien certificará como se dijo en el artículo 19 del presente reglamento.

PARAGRAFO: El ICETEX evaluará el cumplimiento de los requisitos, aprobará y tramitará la renovación; la cual se informará a la Junta Administradora del Fondo, para comprometer la disponibilidad presupuestal del Fondo, e igualmente si se encuentra en este proceso alguna objeción.

 

ARTICULO 24. SUSPENSION TEMPORAL DEL CREDITOEDUCATIVO-. El Fondo puede suspender en forma temporal los desembolsos de los créditos por las siguientes causales:

Repetición del período académico financiado, para lo cual el beneficiario, solicita suspensión por medio de la IES, para que efectúe el aplazamiento en el sistema y  debe hacerse cargo del período a repetir,

Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado, solicita suspensión por medio de la IES, para que efectúe el aplazamiento

Nivelación hasta dos períodos académicos financiados, cuando el Fondo apruebe cambio de Institución de Educación Superior o de programa de estudios debidamente solicitado por el estudiante.

No presentación de los documentos para la renovación del crédito, dentro del tiempo establecido y para lo cual el beneficiario debe hacerse cargo de este periodo por financiar.

Cierre temporal del centro Docente y/o programa académico.

Por expresa voluntad del beneficiario.

 

ARTICULO 25. EFECTOS DE SUSPENSION TEMPORAL DEL CREDITO EDUCATIVO-. Durante el lapso en que se suspende el crédito educativo, se le liquidan al beneficiario los intereses normales o corrientes sobre el saldo de capital adeudado. La suspensión temporal del crédito se hace hasta por un período académico y renovable sólo hasta por un período igual previa justificación del beneficiario.  En caso de superar este tiempo deberá tramitar la suspensión definitiva.

PARAGRAFO: En ningún caso, el valor del período suspendido podrá ser distribuido entre los períodos siguientes.

 

ARTICULO 26: CAUSALES DE TERMINACION DEL CREDITO-. El Fondo suspenderá en forma definitiva la financiación de la matrícula, por las siguientes causales:

Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo.

Abandono injustificado del programa de estudios.

Adulteración de documentos o la presentación de información falsa.

Muerte o incapacidad física o mental total y permanente del beneficiario.

Expresa voluntad del beneficiario.

Incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias por parte del estudiante.

Incurrir en más de dos suspensiones temporales consecutivas por bajo rendimiento académico o no presentación de los documentos de renovación.

Suspensión definitiva de los estudios.

Cambio de Institución de Educación Superior o programa de estudios que implique una nivelación de más de dos períodos académicos.

Cambio de Institución de Educación Superior o programa de estudios sin previa autorización por parte del Fondo  o su Junta Administradora.

No informar al Fondo de ingresos adicionales por becas u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo.

 

ARTICULO 27. EFECTOS DE LA TERMINACION DEL CREDITO EDUCATIVO-. La declaración de la suspensión definitiva del crédito, por cualquiera de las causales establecidas en el presente Reglamento, excepto la muerte o incapacidad física o mental total o permanente del beneficiario, tendrá como consecuencia el traslado inmediato a la etapa de amortización.

 

ARTICULO 28. INTERESES Y PRIMA DE GARANTIA-. El crédito otorgado por el Fondo Municipio de Medellín-ICETEX, causará los intereses preestablecidos desde la modificación al convenio suscrita en noviembre 27 de 2003, es decir del 6% anual, para los estratos 1, 2 y 3 y del 12% para los estratos 4, 5 y 6 y en caso de mora se cobrarán los intereses establecidos en el reglamento de crédito educativo de ICETEX.

Además los beneficiarios del crédito educativo pagarán una prima de seguros equivalente al 1% sobre el valor de cada giro efectuado, suma que se descontará de cada giro, destinado a cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental  permanente del beneficiario. En caso de presentarse este evento, el ICETEX reintegrará al fondo, el saldo de capital adeudado por el beneficiario, siempre y cuando éste se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el ICETEX.

PARAGRAFO:         En el evento de cambio de la tasa de interés, deberá modificarse inmediatamente el reglamento operativo en igual sentido.

 

 

CAPITULO V

 

AMORTIZACION DEL CREDITO EDUCATIVO

 

 

ARTICULO 29. AMORTIZACION-. El beneficiario debe pagar al Fondo, en pesos colombianos y en cuotas mensuales diferidas al doble del tiempo desembolsado, la totalidad de la suma recibida más los intereses generados durante la etapa de estudios y de amortización.

 

ARTICULO 30 CONSOLIDACION DE LA DEUDA-. Al producirse la suspensión definitiva del crédito educativo, se procederá inmediatamente a la consolidación de la deuda y se elaborará el plan de amortización, establecido en el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX vigente.

 

ARTICULO 31. PERIODO DE GRACIA. Los créditos otorgados a partir de la aprobación de la presente reglamentación a través del fondo Municipio de Medellín – ICETEX tendrán derecho a un (1) año de período de gracia para iniciar el cobro definitivo de la obligación contado desde el último giro realizado.  No tendrán período de gracias los beneficiarios que suspendieron definitivamente su crédito de acuerdo a las causales del articulo 26 del presente reglamento.

 

 

 

CAPITULO VI

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

 

ARTICULO 32. INTERPRETACIÓN DE NORMAS O VACIOS NORMATIVOS- Las disposiciones que no se encuentren contempladas en el presente reglamento o que hayan quedado con interpretación ambigua se regirán o interpretarán por las normas de crédito educativo del ICETEX vigente.

 

ARTICULO 33. DIVERGENCIAS- En caso de divergencia entre lo estipulado en este Reglamento y los documentos aquí señalados, prevalecerá el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX.

 

ARTICULO 34. VIGENCIA- El  presente Reglamento, se entiende perfeccionado con la firma de las partes contratantes.

 

Para constancia se firma en tres (3) ejemplares de idéntico contenido, a los ---- días del mes de -------- de 2005.

 

 

 

HORACIO ARANGO  MARIN                    DIANA CECILIA DOMÍNGUEZ ARCILA

Secretario de Educación de  Medellín     Directora ICETEX, Región Antioquia