FONDO MUNICIPIO DE MEDELLIN
CONVOCATORIA
SEGUNDO SEMESTRE 2006
El Fondo Especial
suscrito entre el Municipio de Medellín y el ICETEX, estará dirigido a
contribuir al financiamiento de la educación superior a los estudiantes nacidos
en el Municipio de Medellín o que
demuestren residencia superior a cinco (5) años en el municipio,
mediante el otorgamiento de créditos educativos
tendientes a garantizar el acceso de los estudiantes en el sistema de
educación superior que cumplan con los requisitos estipulados en el reglamento.
MODALIDAD DE FINANCIACION.- El Municipio a través del Fondo
financiará los siguientes rubros:
a. MATRICULA hasta un 75% de esta y sus costos relacionados, el tope que
será definido por
b. SOSTENIMIENTO, exclusivamente para los estudiantes de estratos 1, 2 y 3
que se encuentren inscritos en Instituciones Educativas oficiales. Cubre hasta 1 salario mínimo legal mensual
vigente semestral, que será girado al estudiante.
Según la disponibilidad
de recursos del fondo y los costos de matricula, la Junta podrá definir si
otorga uno o ambos créditos a los estudiantes que lo soliciten.
Los estudiantes que a la
fecha de la solicitud sean acreedores de créditos directos con ICETEX y
requieran el crédito de sostenimiento deben cumplir con los requisitos de este
fondo.
1.- REQUISITOS DEL ASPIRANTE AL CREDITO:
2.
Debe estar admitido o
en proceso de admisión, en alguna de las siguientes instituciones oficiales de
educación superior: Universidad de Antioquia, Universidad Nacional, ITM,
Politécnico Jaime Isaza Cadavid, Colegio Mayor de Antioquia, Tecnológico
Pascual Bravo o Tecnológico de Antioquia
a.
Tener
domicilio permanente en el país.
b.
Tener
capacidad legal.
c.
Ser
aprobado por la central financiera de riesgos en quien delegue el ICETEX el
estudio del codeudor, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en
el ICETEX para su consulta por medio de
d.
No
ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX.
2.- CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA
El siguiente es el cronograma para el proceso de la convocatoria.
|
ACTIVIDAD |
FECHA |
|
Apertura y divulgación de la convocatoria. |
A partir del 8 de Mayo de 2006 |
|
Inscripción
en |
A partir
del 8 de Mayo hasta el 15 de junio de
2006 |
|
Comité de
Selección |
23 de
Junio de 2006 |
|
Divulgación en |
27 de Junio de 2005 |
|
Plazo
para entregar documentos de los
aspirantes seleccionados en las oficinas del ICETEX del país. |
Del
27 de
Junio al 4 de Agosto de 2006 |
|
Entrega de
Pagaré y Carta de Instrucciones en las oficinas de Icetex |
Hasta el
10 de Agosto de 2006 |
3.- INSCRIPCION del 8 de Mayo hasta el 15 de junio/06
1.-ASPIRANTE- Diligenciamiento
de formulario:
1.
Inscripción
electrónica: Se debe ingresar por la página web www.icetex.gov.co, buscar
el link “fondos en administración”
buscar “convocatorias” y
seleccionar “inscripción” y buscar “Fondo Municipio de Medellín”. diligenciar cuidadosamente el formulario.
2.
Imprimir
y firmar el formulario. SOLO si sale
seleccionado debe radicarlo junto con los demás requisitos ante el Icetex.
Cualquier información falsa o
inexacta dará lugar a la anulación del crédito en el evento de salir
seleccionado.
2.- CODEUDOR: Estudio del deudor solidario /Central de Riesgos.
El deudor solidario suscribirá
1. Inscripción electrónica: estando en
nuestra página web en
2. Con el recibo de
3. Si el
4. Si el
4.- DIVULGACION DE LOS ASPIRANTES
SELECCIONADOS: Junio
27 de 2006.
Los
beneficiarios se seleccionarán a partir de los criterios establecidos
previamente por la Junta del Fondo.
Usted
podrá consultar con el número de su documento de identidad el resultado de su
solicitud a partir del día 27 de Junio de 2006.
En las
oficinas del Icetex deberá reclamar los formatos como el pagaré y carta de
instrucciones para la legalización del credito.
5.- DOCUMENTOS A RADICAR:
27 de Junio al 4 de Agosto de 2006
Solo si
usted salió favorecido deberá entregar
los siguientes documentos en las oficinas del ICETEX
Por parte del Aspirante
Seleccionado:
Por parte del Deudor Solidario
Los aspirantes
que sean seleccionados a partir de la calificación obtenida por los criterios
de selección que debe realizar
NOTA: Aquellos que no legalicen el
crédito dentro del plazo señalado en cada convocatoria, o hayan diligenciado
información falsa en los formularios de inscripción o que hayan presentado
documentación fraudulenta o inconsistente, perderán el derecho al crédito.
6.- CRITERIOS DE SELECCIÓN:
Para
efectuar la Selección de los candidatos, se tendrá en cuenta los siguientes
criterios que al sumarlos dará como puntaje máximo 100 puntos
1. ESTRATO SOCIOECONÓMICO: Puntaje máximo 25 Puntos
|
Estrato |
Puntaje |
|
1 |
25
Puntos |
|
2 |
22
Puntos |
|
3 |
20
Puntos |
|
4 |
10
Puntos |
|
5 |
5
Puntos |
|
6 |
1
Puntos |
2.- MERITO ACADEMICO: Puntaje máximo 25 puntos
El puntaje será asignado de acuerdo
a la siguiente tabla:
|
|
ANTIGUO SISTEMA
ICFES |
NUEVO SISTEMA ICFES |
PUNTOS |
|
ALTO |
320 o
más |
60 o
más |
25 |
|
MEDIO |
319 hasta 270
|
50
hasta 59 |
20 |
|
MEDIO BAJO |
269
hasta 220 |
40
hasta 49 |
15 |
|
BAJO |
220
hasta 213 |
35
hasta 39 |
10 |
3. ESTUDIO A REALIZAR: 40 PUNTOS
Nivel de Técnico o tecnológico: 40 Puntos
Nivel Profesional: 10
Puntos
4.- DESTINO DE
Estudiará en:
Institución educativa Oficial 10 puntos
Institución educativa Privada 2
puntos
Con base
en los criterios anteriormente detallados cada candidato tendrá un puntaje que
lo determina y con base en ello se tomará la decisión por la junta
administradora, teniendo en cuenta que quienes cumplan con ellos podrán
acercarse mas al punto de corte para la selección a realizar y soportados en
los recursos disponibles.
En
caso de empate en la calificación se ordenarán los estudiantes dando la
prioridad para adjudicación a partir de los siguientes criterios.
1.
Estrato
económico
2.
Mérito
académico
3.
Bachilleres
de establecimientos educativos de Medellín
4.
Estudios
Técnicos y Tecnológicos
5.
Universidad
de estudios pública
6.
Semestres
de estudio dando preferencia a los primeros
7.- RENOVACION DEL CREDITO EDUCATIVO. Para la continuidad del servicio de crédito educativo,
el beneficiario deberá efectuar la actualización de datos por medio de la
página web y anexarle certificado del nivel, valor matrícula y fotocopia de la
cuenta de Servicios Públicos más reciente.
Dicha documentación debe ser presentada en las oficinas de ICETEX quien
evaluará el cumplimiento de los requisitos, aprobará y tramitará la renovación;
la cual se informará a
8.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CREDITO EDUCATIVO-. El Fondo puede suspender en forma temporal los desembolsos de los créditos
por las siguientes causales:
a)
Repetición del período académico financiado, para lo
cual el beneficiario, solicita suspensión por medio de la IES, para que efectúe
el aplazamiento en el sistema y debe
hacerse cargo del período a repetir,
b)
Retiro temporal del programa de estudios,
debidamente justificado, solicita suspensión por medio de la IES, para que
efectúe el aplazamiento
c)
Nivelación hasta dos períodos académicos
financiados, cuando el Fondo apruebe cambio de Institución de Educación
Superior o de programa de estudios debidamente solicitado por el estudiante.
d)
No presentación de los documentos para la renovación
del crédito, dentro del tiempo establecido y para lo cual el beneficiario debe
hacerse cargo de este periodo por financiar.
e)
Cierre temporal del centro Docente y/o programa
académico.
f)
Por expresa voluntad del beneficiario.
9.- EFECTOS DE SUSPENSION TEMPORAL DEL CREDITO EDUCATIVO-. Durante el lapso en que se suspende
el crédito educativo, se le liquidan al beneficiario los intereses normales o
corrientes sobre el saldo de capital adeudado. La suspensión temporal del
crédito se hace hasta por un período académico y renovable sólo hasta por un
período igual previa justificación del beneficiario. En caso de superar este tiempo deberá
tramitar la suspensión definitiva.
En ningún caso, el valor del período
suspendido podrá ser distribuido entre los períodos siguientes.
10.- CAUSALES DE TERMINACION DEL CREDITO-. El Fondo suspenderá en forma
definitiva la financiación de la matrícula, por las siguientes causales:
a.
Finalización
del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo.
b.
Abandono
injustificado del programa de estudios.
c.
Adulteración
de documentos o la presentación de información falsa.
d.
Muerte
o incapacidad física o mental total y permanente del beneficiario.
e.
Expresa
voluntad del beneficiario.
f.
Incumplimiento
de las obligaciones contractuales y reglamentarias por parte del estudiante.
g.
Incurrir
en más de dos suspensiones temporales consecutivas por bajo rendimiento
académico o no presentación de los documentos de renovación.
h.
Suspensión
definitiva de los estudios.
i.
Cambio
de Institución de Educación Superior o programa de estudios que implique una
nivelación de más de dos períodos académicos.
j.
Cambio
de Institución de Educación Superior o programa de estudios sin previa
autorización por parte del Fondo o
su Junta Administradora.
k.
No
informar al Fondo de ingresos adicionales por becas u otra clase de apoyo
económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el
tiempo en que disfrute del crédito educativo