INSTRUCTIVO

CONVOCATORIA PARA EL 1 SEMESTRE 2007

FONDO DE LA GOBERNACION  DE CUNDINAMARCA-ICETEX

CODIGO 12935

 

I.  DEFINICION E INFORMACION GENERAL

 

 

Los Fondos en Administración son recursos financieros que se entregan en administración al ICETEX, para ser invertidos en la formación y capacitación del recurso humano, requerido por una organización, para el desarrollo de las empresas, las regiones, las localidades, un sector o gremio o el grupo poblacional de interés.

 

El Fondo de la Gobernación de Cundinamarca está dirigido a facilitar el acceso y permanencia de los estudiantes y profesionales oriundos del Departamento de Cundinamarca o domiciliados en el por mínimo 3 años, para adelantar estudios de  Educación  Superior en  los  niveles  de pregrado y posgrado en el País.

 

 

II.  REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION A TRAVES DE LA PAGINA WEB

 

Los aspirantes que deseen aplicar a los créditos del Fondo de la Gobernación de Cundinamarca deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

 

1)       Ser estudiante o profesional oriundo del Departamento de Cundinamarca o domiciliado en él por un periodo mínimo tres (3) años.

2)       Egresado de alguno de los establecimientos educativos con sede principal en el departamento de Cundinamarca.

3)       Pertenecer a los estratos socio económicos 1, 2 o 3.

4)       Haber presentado el examen de Estado ICFES para los que ingresen al primer periodo académico.

5)       Estar admitido o matriculado en una Institución de Educación Superior debidamente autorizada y en los programas académicos autorizados por el Ministerio de Educación para adelantar estudios en  los  niveles  de pregrado o postgrado en el País.

6)       Haber terminado satisfactoriamente el nivel o periodo académico inmediatamente anterior, para  los estudiantes que ingresen al segundo semestre o periodo, en adelante.

7)       Tener aprobado deudor solidario una vez aprobado el crédito

 

 

                                              III.  CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN

 

El proceso de  calificación de los beneficiarios se llevará a cabo por el ICETEX, a partir de las solicitudes recibidas y  de los siguientes criterios de selección:

 

 

 

                                                                          IV.  FINANCIACION

 

El Fondo de la Gobernación de Cundinamarca  financiará:

 

  1. El valor de la matricula certificada por la Institución Educativa y hasta máximo por tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  2. Gastos por concepto de sostenimiento, por un valor de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por semestre, cuando el valor certificado de la matrícula no supere un (1) salario mínimo mensual, de conformidad con lo establecido en el reglamento operativo y de crédito del fondo.

 

El fondo no financia cursos de extensión, nivelación, vacaciones, ni períodos académicos adicionales a los originalmente programados.

 

La utilización del crédito educativo para gastos de sostenimiento por período académico es opcional por parte del beneficiario. Por lo tanto, al momento de diligenciar el formulario el estudiante deberá señalar en el formulario de inscripción, los rubros que requiere financiar.

 

 

V.  FORMA DE PAGO

 

Los beneficiarios deberán cancelar al ICETEX el capital junto con los intereses que se generen durante la época de estudios  y amortización, en cuotas mensuales sucesivas a partir de la terminación del último periodo financiado y bajo las siguientes condiciones:

 

La tasa de interés  establecida será igual a la mínima que cobra el ICETEX para crédito educativo menos cuatro (4) puntos porcentuales, sin que esta sea inferior al 2% anual, la cual se aplicará durante la época de estudios y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda.

 

La tasa de interés de mora será equivalente al doble de la tasa remunerativa, sin exceder el límite de usura, liquidada mes vencido sobre saldo de capital vencido. 

 

El plazo de amortización será igual al periodo financiado durante la época de estudios y se iniciará a partir de la terminación  del último periodo financiado.

 

 

VI.  DEUDOR SOLIDARIO

 

 

Para el respaldo del crédito educativo y una vez aprobado el crédito, se requiere de un deudor solidario, con o sin finca raíz, aprobado por la central de riesgos establecida por el ICETEX para tal efecto.

 

En la página web del ICETEX, en el link Fondos en Administración/deudor solidario/Registro de deudor, esta disponible el formulario para ser diligenciado por el deudor solidario.

 

El formulario  del deudor  solidario y el resultado de aprobación del estudio del mismo, deberán ser impresos y presentados por el beneficiario ante la Institución Educativa respectiva, junto con los documentos enunciados en el numeral VII.

 

Nota: Si el deudor solidario es rechazado el beneficiario debe presentar nuevamente otro deudor.

 

VII.  DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE CREDITO

 

Una vez aprobado el crédito el beneficiario deberá presentar ante la Institución de Educación Superior los siguientes documentos:

 

 

1.              El formulario de inscripción que el solicitante diligenció en la página web del ICETEX debidamente impreso y firmado.

2.              Registro civil de nacimiento.

3.              Para los estudiantes no oriundos del Departamento de Cundinamarca, se deberá anexar un certificado original expedido por alguna de las siguientes autoridades: Alcalde, Inspector de Policía, o Personero del respectivo municipio, donde conste su residencia en alguno de los municipios de Cundinamarca por un periodo mínimo tres (3) años.

4.              Fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario o constancia de trámite de la misma si es mayor de 18 años o de la tarjeta de identidad, si es menor de edad.

5.              Copia del recibo del servicio público del lugar de residencia del núcleo familiar del beneficiario.

6.              Diploma o Acta de grado que acredite la calidad de bachiller de un centro docente con domicilio principal en la provincia cundinamarquesa.

7.              Recibo de matricula o constancia de admisión de la Institución Educativa, donde se especifique el periodo a cursar, duración normal del programa académico y valor de la matrícula.

8.              Resultado de las pruebas del ICFES, para los aspirantes que ingresen al primer periodo académico.

9.              Certificado de notas del periodo inmediatamente anterior, expedido por la Institución educativa, para estudiantes que ya han ingresado al programa de educación superior y  cursen  del segundo semestre en adelante

10.          Certificado de notas donde se verifique el promedio obtenido durante la carrera, para los aspirantes a estudios de postgrado

11.          Formulario del estudio del deudor solidario diligenciado a través de la página web, debidamente impreso y firmado y la aprobación del mismo por la central de riesgos,  junto con los soportes de la información registrada en el formulario y una vez aprobado el crédito.

12.          Fotocopia del documento de identidad del deudor solidario.

13.          Declaración de renta y/o certificado de ingreso y retenciones del año gravable inmediatamente anterior del deudor solidario.

14.          Certificado de ingresos del deudor solidario, expedido por contador público para el caso de trabajadores independientes.

15.          Los beneficiarios con derecho a sostenimiento deberán al momento de legalización del crédito seguir el procedimiento establecido en la página web del Icetex para el desembolso de los recursos.

 

El beneficiario deberá presentar los documentos anteriores ante las Instituciones de Educación Superior, para la expedición del respectivo pagaré y carta de instrucciones. Los documentos enunciados anteriormente deben ser entregados por el beneficiario directamente ante la Institución educativa, en una carpeta de cartón tamaño oficio con marbete vertical en el orden que aparece en esta publicación, en el lugar y las fechas establecidas para la legalización y entrega de documentos.

 

 

VIII.  LEGALIZACION DEL CREDITO

 

El proceso de legalización del crédito se adelantará por el beneficiario ante la respectiva Institución de Educación Superior y dentro de los términos establecidos en la convocatoria.

 

Las Instituciones de Educación Superior entregarán directamente a los beneficiarios que cumplan con la totalidad de los documentos exigidos, los pagarés y cartas de instrucciones para su legalización, de conformidad con las siguientes instrucciones para los beneficiarios:

 

1.       Suscripción del pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y del deudor solidario y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario.

 

2.       Suscripción de la carta de instrucciones que implica la suscripción y autenticación de firmas del beneficiario y del deudor solidario ante notario y la impresión de las huellas dactilares por parte de los mismos.

 

Parágrafo: Cuando el estudiante es menor de edad, debe firmar junto con su representante legal el pagaré y la carta de instrucciones e imprimir su huella dactilar, agregando apellidos y nombres completos en los documentos.

 

El beneficiario entregará a las IES las garantías (pagaré y carta de instrucciones) del crédito reembolsable, para efectuar la respectiva visación de legalización.

 

 

IX. DESEMBOLSO

 

Una vez legalizados los créditos, el ICETEX girara los recursos aprobados por concepto de matricula directamente a las Instituciones de Educación Superior. Los recursos por concepto de sostenimiento solicitados serán girados directamente a los beneficiarios a la cuenta establecida por los mismos para tal efecto para lo cual se consignarán en las cuentas bancarias registradas en el ICETEX

 

Con cargo a los recursos del fondo se destinará el 1% del valor girado, como prima de seguro para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario.

 

 

             X. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL CREDITO DEL FONDO

 

 

Una vez legalizado el crédito los beneficiarios se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

 

a)  Informar oportunamente a la Gobernación de Cundinamarca a través de su Secretaria de     Educación sobre cualquier ingreso adicional,  que constituya un apoyo económico.

b)   Cumplir las condiciones con base en las cuales se le otorga el crédito.

c)  Informar oportunamente al ICETEX mediante comunicación escrita sobre la suspensión   temporal o definitiva de los estudios, explicando los motivos que la ocasionaron.

d)  Informar oportunamente al ICETEX mediante comunicación escrita sobre el cambio de programas académico, explicando los motivos que la ocasionaron, para su aprobación.

e)   Cancelar al ICETEX el crédito financiado, de conformidad con el plan de pago establecido una vez terminado el último periodo financiado

f)    Reintegrar al ICETEX dentro de los plazos que establezca, el valor mayor girado con relación al  valor autorizado por el Fondo.

g)   Diligenciar el formulario de actualización de datos a través de la página web del ICETEX para el trámite semestral de la renovación del crédito ante las IES.