El Fondo está destinado a financiar parcial o totalmente, mediante créditos condonables, los estudios de pregrado en los niveles Técnica Profesional, Tecnológica y Universitaria, debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información (SNIES). (No es una beca)
El Fondo tiene como finalidad apoyar el ingreso y la permanencia a la Educación Superior a los habitantes de estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las comunas y corregimientos de Medellín (distintas a la comuna 1, que administra su propio Fondo)
El Fondo financia la matrícula y/o el sostenimiento, máximo hasta por cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), así:
NOTA: En ningún caso el valor total del crédito podrá superar el tope de cuatro (4) SMMLV
Se realizará una lista ordenada por puntajes según lo establece el Reglamento Operativo del Fondo y la adjudicación se hará de acuerdo a los recursos disponibles por cada comuna. Los siguientes son los criterios de calificación:
Nota: Para los estratos 4,5 y 6 el criterio del estrato es remplazado por el SISBEN. Los demás criterios son los mismos
RECUERDA: El cumplimiento de los requisitos para participar, y todos los datos que se incluyen en el formulario tendrán que ser demostrados en caso de ser preseleccionado.
Al finalizar la carrera el estudiante podrá solicitar condonación del préstamo bajo dos condiciones:
Es responsabilidad del beneficiario presentar los documentos necesarios para realizar el proceso de condonación en los tiempos establecidos en el reglamento operativo del fondo.
a) Crédito Condonable:Es el otorgamiento de unos recursos del fondo en calidad de préstamo con la finalidad de cubrir una parte o la totalidad del valor requerido por el estudiante, para acceder y permanecer en el Sistema de Educación Superior, que se otorga para cada periodo académico, siempre que se cumplan las condiciones de acceso, permanencia y exista disponibilidad presupuestal de acuerdo con los recursos priorizados a través del programa de planeación local y presupuesto participativo u otro tipo de programa que otorgue recursos para el acceso y permanencia a la educación superior en el Municipio de Medellín.
b) Fondo:Corresponde al conjunto de recursos y procesos que permiten otorgar créditos condonables en Educación Superior financiado a través de la priorización de los recursos por parte del programa de planeación local y presupuesto participativo u otro programa que otorgue recursos para el acceso y permanencia a la educación superior en el Municipio de Medellín.
c) Aspirante: Corresponde a las personas que se inscriben, con el fin de ser seleccionados por el fondo y obtener alguna o varias de las modalidades de créditos condonables.
d) Preseleccionados:Aquellos postulantes que una vez inscritos y calificados conforme las variables establecidas en el reglamento operativo del programa, quedan dentro del puntaje de corte definido por Sapiencia, de acuerdo con la información suministrada al momento de la inscripción al fondo y a la disponibilidad de recursos.
e) Beneficiarios: Son las personas que previa preselección han acreditado con los soportes correspondientes los requisitos establecidos en el presente decreto, para ser seleccionados de manera definitiva y recibir alguna de las modalidades del crédito.
f) Modalidades del Crédito: Son los tipos de créditos que se pueden financiar por el fondo así: Matrícula y Sostenimiento.
g) Matrícula: Son los derechos de matrícula, unidad de matrícula, valor de los créditos académicos, o cualquier unidad de medida con base en la cual la institución de educación superior, fije el valor de los gastos correspondientes a los estudios del respectivo periodo; así como los gastos complementarios que integra la IES en la liquidación, siempre que no constituyan multa o sanción ni dependan de la voluntad del estudiante.
h) Sostenimiento: Es un aporte entregado a los beneficiarios de libre destinación orientado a contribuir con sus gastos de manutención, material académico, alimentación y gastos similares durante cada periodo para facilitar la permanencia en el sistema de Educación Superior.
i) Renovación: Es el trámite que deben realizar los beneficiarios en cada periodo académico a fin de asegurar su permanencia dentro del fondo, acorde con los periodos de financiación pactados.
j) Instituciones de educación superior: Son las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas que ofrecen programas académicos que cuenten con registro calificado o su equivalente de acuerdo con la normatividad vigente y se han vinculado al fondo como aliadas.
k) Instituciones Educativas en Cobertura: Se entiende por tales, los colegios o instituciones educativas privadas que en virtud de convenios celebrados con la Secretaría de Educación reciben a estudiantes de escasos recursos y/o de estratos socioeconómicos menores que, por falta de cupos, no pueden ingresar en las instituciones educativas oficiales.
l) Periodo Académicos: De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, es el conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea una institución de educación superior o un programa académico de la misma, en el que se desarrolla un ciclo completo de los procesos académicos y administrativos, al inicio del cual los estudiantes deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual el programa académico evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de sus estudiantes.
m) Programa Académico: Para los solos efectos de este decreto, corresponde al conjunto de elementos teóricos, prácticos, académicos e investigativos que se desarrollan en determinada área específica del conocimiento, y que finalizan con el otorgamiento de un título académico.
Solo podrán ser financiados aquellos programas académicos que cuenten con registro calificado o su equivalente de acuerdo con las normas vigentes.
n) Condonación: Es una exención del pago parcial o total del valor de los créditos otorgados, cuando se cumplen las exigencias académicas y/o la prestación de un servicio social, en los términos contenidos en el presente decreto.
o) Servicio Social: Conjunto de actuaciones o actividades desarrolladas por el beneficiario en o para una comunidad, entidad, organización o institución para el apoyo o consecución de intereses colectivos, de la entidad, institución u organización.
p) Representante Legal: Se entenderá por tal el padre o madre del menor de edad, salvo que hayan sido privados de ejercer la patria potestad; el tutor o curador que haya sido designado para dicho efecto por la autoridad competente.
q) Periodos o Giros Pactados: Son el número de giros solicitados por el postulante y aprobados al momento del acceder al fondo, que se materializa al ingreso al fondo y al momento de las renovaciones. Los giros pactados, no podrán ser superiores al número máximo de periodos académicos que tiene establecido el respectivo programa académico.
r) Operador: Persona natural o jurídica pública o privada, con quien se celebra un convenio o contrato, con el fin de apoyar operativamente y/o financieramente el funcionamiento del fondo, siguiendo las directrices emanadas del administrador en los términos pactados en el respectivo negocio jurídico