CONDICIONES GENERALES
1. La campaña de ejecución del plan de alivios se llevará a cabo a nivel nacional durante un período de tres meses.
2. El proceso se hará una sola vez por cada crédito y se aplica únicamente a solicitud del deudor, deudores solidarios, representante o apoderado según sea el caso, durante el plazo de la campaña de alivios.
3. Los créditos que cumplan las condiciones y se acoja al programa, no deberá cancelar ningún valor por concepto de honorarios a las firmas de cobranza externa.
4. La aplicación del Programa de Normalización de Cartera en ningún caso dará lugar a devolución de dinero.
5. Los costos operativos que se generen por la aplicación del programa serán a cargo del Instituto. No obstante lo anterior, los costos de la documentación exigida para acogerse al mismo serán asumidos por el deudor.
6. Los beneficios del presente programa están sujetos a la condición de cumplimiento, en los acuerdos de pago de conformidad con el plan de normalización que se haya escogido.
7. La presentación de documentos e información inconsistente, errada o falsa, ANULARÁ automáticamente los beneficios otorgados dentro del Programa de Normalización de Cartera y será causal para consolidar la obligación y continuar con la ejecución del saldo.
8. El deudor del ICETEX al que se haya denunciado por falsedad en documentos o por cualquier delito en contra del patrimonio institucional, no será sujeto del programa.
9. Es un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser entendido como una medida permanente ni continua y por ende no puede convertirse en una práctica generalizada.
10. Toda obligación que se acoja a este programa será considerada “al día” con el Icetex; sin embargo, la actualización de la calificación en las centrales de información se efectuará gradualmente, en la medida que el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo.
11. Para acceder al plan de alivios, el deudor debe diligenciar y suscribir toda la documentación requerida por el Instituto, incluida la constitución de nuevas garantías en caso de requerirse.
12. Los planes de Normalización son excluyentes entre sí, excepto aquellas situaciones que presentan una condición socioeconómica especial debidamente certificada.