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LA JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 1002 de 2005, en su artículo 9 numeral 1,  y  en desarrollo de la Ley 819 de 2003, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley 819 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, estableció que las Entidades Financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

Que la Contraloría General de la República, en concepto 3020 del 30 de octubre de 2003, analiza la viabilidad de efectuar rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras y expresa que en tratándose de este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.

Que la Contraloría General de la República, en concepto 14204 del 21 de mayo de 2004, agregó sobre el tema que: “tratándose de entidades financieras de carácter público al efectuar rebajas de intereses a sus deudores morosos, deben someterse a unas condiciones generales del mercado financiero con la finalidad de recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, en cumplimiento de las directrices que para el efecto le señale la Superintendencia Financiera”.

Que la Superintendencia Bancaria mediante concepto radicado 2002051801-3 del 8 de noviembre de 2002 expresó que no existe impedimento para que las entidades financieras estatales, en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó al ICETEX en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que en atención a la transformación ordenada por la Ley 1002, mediante memorando 2005 2200-087 del 28 de Febrero de 2006, la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX conceptuó que de conformidad con la Ley 819 de 2003,  las reestructuraciones, rebajas y condonaciones de intereses corrientes y de mora son viables jurídicamente en los créditos otorgados en tanto el ICETEX s una Entidad Financiera de carácter especial,  siempre y cuando, hagan conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de recuperar la cartera de la Entidad, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público.

Que la Subdirección de Crédito y Cartera mediante el documento denominado “Justificación Técnica y Estudio de Mercados del Plan de Alivios y Normalización de Cartera”, de mayo de 2006, determinó que era necesario generar el plan de alivios,  no obstante la ejecución de diversas estrategias que han permitido la recuperación de la cartera y la disminución de sus saldos vencidos, tales como las herramientas de normalización como la refinanciación y ampliación de plazo, la cobranza externa por parte de firmas especializadas, brigadas a nivel nacional y el reporte a centrales de información entre otras, es así mismo importante enfocarnos en ese grupo de obligaciones que han sido impermeables a la gestión desarrollada por el ICETEX.

Que la Oficina Asesora de Planeación mediante el documento “Plan de Recuperación de cartera, evaluación de recaudo y condonación”, de abril de 2006, efectúo un estudio para dimensionar el posible recaudo y valor de condonación sobre tres escenarios.

Que la Subdirección de Crédito y Cartera mediante el documento denominado “Plan de Recuperación de Cartera Programa de Alivios para Deudores Morosos”, de junio de 2006, realizó el estudio acerca de la situación de la cartera y en especial de la morosidad de la misma para establecer las condiciones generales y específicas del mismo.

Que según dicho estudio, se realizó una serie de visitas a diferentes entidades financieras tanto públicas como privadas para conocer las herramientas, condiciones, características y experiencias que estas entidades han tenido en la aplicación de un plan de alivios para sus deudores y se indicó “de acuerdo a diferentes estudios realizados pudimos encontrar que aquellas obligaciones que fueron otorgadas durante la década de los noventa, son la que presentan un mayor porcentaje del saldo vencido de la cartera, motivados por diferentes causas como son crisis económica, altas tasas de interés, disminución del poder adquisitivo, entre otros; pero así mismo nos muestra cómo durante los últimos tres años se ha incrementado el porcentaje de créditos al día por la efectividad de las herramientas implementadas por el Instituto, siendo pertinente recalcar la necesidad de crear continuamente diferentes planes y estrategias que permitan normalizar su estado actual”.

Que la Subdirección de Crédito y Cartera mediante el documento denominado “Estado de la Cartera del Crédito ICETEX Estado Actual – Febrero 2006”, de junio de 2006, hizo el estudio de segmentación de la cartera indicando que en la búsqueda del mejoramiento continúo y soluciones efectivas en materia de recaudo, la entidad debe diseñar e implementar nuevas estrategias y de mayor impacto.

 

Que la Subdirección Financiera de la entidad, mediante el Memorando 4000-152 del 17 de mayo de 2006, que dio alcance a los memorandos 4000-197 del 3 de abril de 2006 y 4000-139 del 3 de mayo de 2006ef señaló que “De acuerdo con las variables y supuestos base de los cálculos, se determina que el impacto financiero que conllevan las alternativas analizadas para la recuperación de cartera, representa un incremento en el activo (recuperación de un activo improductivo) con impacto positivo en el patrimonio, e igualmente, mayores recursos líquidos para desarrollar el objeto social de otorgar más créditos, ampliando la cobertura (activos productivos) y facilitando el ingreso a la educación superior a más Colombiano”;  y concluyó que “Con el estudio realizado a los diferentes escenarios (…) y con la combinación de las posibles variables (…), se pudo determinar que el plan es bueno para el ICETEX, pues todos sus impactos tienden a mejorar su infraestructura financiera (Efectivo, Cuentas por Cobrar - Cartera de Créditos, Provisiones de Cartera, Estado de Resultados).”   

Que la Junta Directiva tiene como función formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y los lineamientos de la política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que el Decreto Nacional 1050 del 6 de abril de 2006 estableció en su artículo 9 numeral 1, que la Junta Directiva del ICETEX tiene como función adoptar entre otros, los  planes programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.-  PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. Adoptar de manera excepcional un programa de normalización de cartera, el cual se denominará “plan de alivios”, que tendrá por objeto propender por la defensa, rentabilidad y recuperación de los intereses patrimoniales de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ALCANCE  DEL PLAN DE ALIVIOS. El Plan de alivios tiene las siguientes características y alcance:  

1)      Es un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser entendido como un medio permanente ni continuo para la recuperación de cartera y por ende no puede convertirse en una práctica generalizada.

2)      La campaña de ejecución del plan de alivios se llevará a cabo a nivel nacional durante un período de tres meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo que desarrolle el presente acuerdo.

3)      El plan de alivios se ofrecerá para los deudores morosos que cumplan las siguientes condiciones a) que los créditos educativos se encuentren en etapa de amortización, b) que el primer giro se haya realizado antes del 30 de noviembre de 2002; y, c) que presenten saldos vencidos superiores a treinta días al 30 de marzo de 2006 y que a la fecha de expedición del presente Acuerdo tenga una mora de mínimo 90 días.

4)      El proceso se hará una sola vez por obligación y se aplica únicamente a solicitud del deudor o deudores morosos o de sus representantes o apoderados durante el plazo de la campaña de alivios.

5)      La aplicación del  plan de alivios en ningún caso dará lugar a devolución de dinero.

6)      Los costos operativos que se generen por la aplicación del plan serán a cargo del Instituto. No obstante lo anterior,  los costos de la documentación exigida para acogerse al plan de alivios serán asumidos por el deudor.

7)      Los beneficios del presente plan están sujetos a la condición de cumplimiento en los pagos acordados de conformidad con el plan de normalización que se haya escogido y/o  la veracidad y consistencia de la documentación e información presentada para poder acogerse al plan. Así, el incumplimiento en las obligaciones adquiridas o la presentación de documentos inconsistentes o con información errada anulará automáticamente los beneficios acordados  dentro del plan de alivios y podrá ser causal para consolidar la obligación y continuar con la ejecución del saldo.

8)      El deudor del ICETEX al que el Instituto haya denunciado por falsedad en documentos o por cualquier delito en contra del patrimonio institucional, no  será sujeto del plan de alivios.

9)      Toda obligación que se acoja al plan de alivios será considerada “al día”; sin embargo la actualización de la calificación se efectuará gradualmente, en la medida que el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo. 

10)  Para acceder al plan de alivios,  el deudor deberá diligenciar y suscribir toda la documentación requerida por el Instituto, incluida la constitución de nuevas garantías en caso de requerirse.

ARTÍCULO TERCERO.- PLANES DE ALIVIO. Se autoriza al Instituto para implementar el programa de recuperación de cartera ofreciendo el plan de alivios que consistirá en la condonación de intereses corrientes vencidos y de mora para luego proponer a los deudores un plan de normalización que contemplará rebaja de intereses y el pago diferido del saldo vencido ó el pago diferido del saldo total de la obligación.

PARÁGRAFO 1.- Los planes de normalización son excluyentes entre sí. 

PARAGRAFO 2.- Se tendrá como valor base para la liquidación de las obligaciones a aliviar, el saldo al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual el deudor legalizó su solicitud.

ARTÍCULO CUARTO.- CONDONACIÓN DE INTERESES CORRIENTES VENCIDOS Y DE MORA-.  Toda vez que el ICETEX es una entidad del Estado cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos, la condonación de intereses se aplicará de acuerdo con el estrato socioeconómico del deudor así:

Estratos 1 al  2: para los deudores morosos del ICETEX pertenecientes a estratos 1, 2  se efectuará la exoneración de intereses corrientes vencidos y de mora del 100%.

Estratos 3 al 6: Se efectuará la exoneración del 50% de los intereses corrientes vencidos y el 100% de los intereses moratorios.

PARÁGRAFO.- Los intereses corrientes vencidos corresponden a los intereses corrientes causados en mora.

ARTÍCULO QUINTO.- REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN. Para la obtención de la condonación de intereses corrientes vencidos y de mora el deudor debe obligarse a cumplir con el plan de pagos de una de las modalidades del plan de normalización o con el pago total del saldo de la obligación en una sola cuota y en su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

La condonación de intereses de la obligación se aplicará al momento de la cancelación de la primera o única cuota de un plan de normalización. Sin embargo este derecho sólo se consolida cuando la obligación se cancele en cumplimiento a lo convenido en los primeros 12 meses de un plan de normalización o en una única cuota.

Se entiende por incumplimiento de las obligaciones cuando se incurre en una mora superior a noventa días durante los primeros doce meses de la normalización de la obligación o cuando no se realiza la  cancelación del valor acordado en el mismo término.  Esta situación dará lugar a la anulación del beneficio de condonación y podrá ser causal para consolidar la obligación y continuar con la ejecución del saldo. 

ARTÍCULO SEXTO.- NORMALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MEDIANTE EL PAGO DIFERIDO DEL SALDO VENCIDO.-  Como parte del plan de recuperación de cartera y posterior a la condonación de intereses, se autoriza proponer  a los deudores morosos, un programa de normalización de cartera que contempla: el pago del saldo vencido en un plazo de hasta 12 meses, con una tasa de interés del 0%, efectuando el primer pago dentro del mes siguiente al acuerdo de pago. Durante este período no se genera cuota a pagar sobre el saldo no vencido y la tasa cobrada corresponde al 0%, posterior a ese plazo, la obligación se reactiva a la tasa vigente y de conformidad con el plan de pagos que haya escogido el deudor al momento de la normalización.

Las condiciones de este plan de normalización son las siguientes:

Período del plan de normalización

Plazo

Cuota

Interés

Período de Pago diferido del saldo vencido

Máximo 12 meses

La cuota no podrá ser inferior a medio salario mínimo mensual legal vigente o a la cuota que venía pagando el deudor cuando ésta fuera inferior al ½ smmlv.

0%

Período de Pago del capital del saldo de la obligación no vencida

 

Suspensión por el tiempo que dure el pago diferido del saldo vencido.

No se genera cuota para abonar a este concepto durante el tiempo que dure el pago diferido.

0% durante el plazo de pago del saldo vencido

Reactivación en el mes siguiente de cancelado el saldo vencido, mediante  un plan de pagos no mayor a 96 meses, contados los meses utilizados para el pago del saldo vencido.

La cuota no podrá ser inferior a medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente o a la cuota que venía pagando el deudor.

Vigente

ARTÍCULO SEPTIMO.- INCUMPLIMIENTO EN LA NORMALIZACIÓN MEDIANTE PAGO DIFERIDO DEL SALDO VENCIDO. Se entiende por incumplimiento la mora superior a noventa días durante los primeros doce meses de la normalización de la obligación o la no cancelación del valor acordado en los mismos doce meses. A partir del momento en que se cumpla la anterior condición, se reversa el valor de los intereses condonados, se reliquida la obligación, se genera la pérdida del beneficio de la tasa al 0%, en caso de haberse presentado pagos éstos se aplicarán a la obligación reajustada, se empezará a liquidar la obligación a la tasa mora.

Si el incumplimiento se genera después de los 12 meses,  por efectos del plan de pagos acordado, las reglas serán las mismas que establece el reglamento de crédito.

ARTÍCULO OCTAVO.- NORMALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MEDIANTE EL PAGO DIFERIDO DEL SALDO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.- Se autoriza proponer a los deudores que se acojan al plan de alivios un programa de normalización de cartera en que el pago del saldo total de la obligación se haga en cuotas iguales, en un plazo máximo de 24 meses, a una tasa del cero por ciento (0%).

Es decir, las condiciones de este plan son:

Período del plan de normalización

Plazo

Cuota

Interés

Período de Pago diferido del saldo total de la deuda

Cuotas partes hasta veinticuatro (24) meses.

La cuota no podrá ser inferior a medio salario mínimo mensual legal vigente o a la cuota que venía pagando el deudor cuando ésta fuera inferior al ½ smmlv.

Cero por ciento (0%) los 24 meses del plan de alivio.

ARTÍCULO NOVENO.- INCUMPLIMIENTO EN LA NORMALIZACIÓN MEDIANTE EL PAGO DIFERIDO DEL SALDO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.- Se aplicarán las reglas contenidas en el artículo séptimo del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- CALIFICACIÓN.- Los créditos aliviados podrán ser trasladados a una calificación de menor riesgo de manera gradual en la medida en que el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo acorde con un comportamiento crediticio normal.  Este mejoramiento se aplicará bimestralmente a partir de la calificación vigente al momento de la legalización del alivio; es decir:

a)      Los que se encuentren en categoría “B” podrán ser calificados como “A”, cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde el acuerdo de pago.

b)      Los que se encuentren en categoría “C” podrán ser calificados como “B”, cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde el acuerdo de pago. Para obtener la categoría “A” se procede como en el literal A.

c)      Los que se encuentren en categoría “D” podrán ser calificados como “C” cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde el acuerdo de pago. Para obtener la categoría “B” se procede como en el literal B.

d)      Los que se encuentren en categoría “E” podrán ser calificados como “D” cuando el deudor se encuentre al día en el servicio de la deuda y haya cancelado por lo menos dos (2) instalamentos desde el acuerdo de pago. Para obtener la categoría “C” se procede como en el literal C.

PARAGRAFO . Cuando un crédito aliviado entre en mora, volverá de inmediato a la calificación que tenía antes del acuerdo de pago si ésta fuere de mayor riesgo, y en consecuencia.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PROVISIÓN.- La provisión de los créditos aliviados se ajustará a las condiciones definidas por la Junta Directiva del Instituto en la política de provisiones  o en su defecto la reglamentación descrita por la Superintendecia Financiera.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- CONDICIONES SOCIO-ECONÓMICAS Y SITUACIONES ESPECIALES.- En las situaciones socioeconómicas especiales, debidamente certificadas,  tales como, secuestro, desastres naturales, desplazamiento y desaparecimiento forzado, adicionalmente a los planes de normalización, el ICETEX podrá otorgar una prórroga adicional por un periodo máximo de seis (6) meses con una tasa de interés del cero por ciento (0%), es decir, se congelará la obligación. Una vez finalizada la prórroga, al usuario se le aplicará el plan de normalización que haya escogido.

Las obligaciones incursas en procesos judiciales deberán ser tratadas como situaciones especiales.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.-  APLICACIÓN DEL PLAN DE ALIVIOS A OBLIGACIONES CON RECLAMACIÓN VIGENTE, CARTERA CASTIGADA Y CON PROCESOS JUDICIALES EN CURSO.- Podrán acceder a los beneficios previstos en el presente acuerdo, los deudores que hayan formulado o interpuesto reclamación, recurso o acción judicial o extrajudicial referente al saldo de sus obligaciones o la liquidación de las mismas.  Para tal efecto, deberán expresamente desistir del reclamo, recurso o acción judicial  ante la dependencia o despacho que conozca del proceso o solicitar y obtener la terminación del mismo, según el caso.

Los deudores con cartera castigada y aquellos respecto de los cuales exista acción judicial en curso interpuesta por el Instituto pueden ser beneficiarios del plan de alivios, siempre que cumplan los requisitos exigidos por el ICETEX.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO.- EXTENSIÓN A CRÉDITOS DE FONDOS EN ADMINISTRACIÓN.- Este plan de alivios sólo se ofrecerá a los deudores de fondos en administración en los que se apruebe su aplicación por parte del representante legal del constituyente.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO.- FACULTADES DEL COMITÉ DE CARTERA.- Se faculta al Comité de Cartera del ICETEX para:

1.         Estudiar y decidir las solicitudes de los beneficiarios que estén incursos en procesos judiciales o certifiquen estar en una situación  socioeconómica especial, que no pueda resolverse dentro de los mecanismos establecidos en el plan de alivios.

2.         Estudiar y decidir las solicitudes respecto de obligaciones que, una vez aplicado el plan de alivios, debido al valor de cuota no puedan pagarse dentro del término establecido.

3.         Estudiar y decidir las situaciones excepcionales que se generen dentro del proceso del plan de alivios.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO.- OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE CARTERA.-  El Comité de Cartera deberá reunirse una vez a la semana durante la campaña del plan de alivios siempre y cuando exista por lo menos una obligación a analizar.

Hacer seguimiento al  plan de alivios con el objeto de informar el desarrollo y resultados del mismo a la Junta Directiva, así como hacerle recomendaciones al respecto; para lo cual todas las dependencias del instituto deberán prestar irrestricta colaboración.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- REGLAMENTACIÓN. Corresponde al Presidente del ICETEX expedir las normas reglamentarias para desarrollar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, Comuníquese  y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C. a los

 

PRESIDENTE           

SECRETARIO  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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