resolucion 0197 Por la cual se dicta disposiciones para la publicacion del reglamento de credito educativo del icetex contenido en el acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004 LA DIRECTORA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el literal a) del Artículo 6º del Decreto Ley 3155 de 1968, por el cual se reorganiza el ICETEX, el Artículo 27 del Acuerdo No. 032 de 1995, expedido por C O N S I D E R A N D O:Que Que Que Que los estatutos del ICETEX contemplan como objetivo: "Fomentar y promover el desarrollo educativo de la nación, mediante créditos y subsidios, así como a través de la canalización de otros recursos y oportunidades nacionales e Que al ICETEX en desarrollo de su misión, le corresponde garantizar los mecanismos financieros, propiciadores del acceso de las personas a la educación superior bajo principios de eficiencia, calidad, oportunidad y transparencia, y mayor cubrimiento y cobertura. Que mediante el convenio 7155-CO del 16 de abril de 2003, suscrito entre Que el Artículo 2 del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, define el Crédito Educativo como el Servicio de financiación reembolsable para fomentar el acceso y permanencia con calidad a la educación superior, para estudiantes colombianos que posean méritos académicos, y carezcan de recursos económicos para adelantar su formación profesional en el país o en el exterior. Que el Artículo 3 del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004 dispone que el objetivo del crédito educativo es Contribuir con la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos debidamente aprobados, orientando prioritariamente los recursos para estudiantes de estratos 1, 2 y 3 inscritos y admitidos en las instituciones de educación superior - IES. Que el Artículo 4 del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, sobre las modalidades prevé que el crédito educativo financiara la formación de estudiantes en las modalidades de largo, mediano y corto plazo para educación formal y no formal. Los tipos de educación formal y no formal a los cuales se orientará el Crédito Educativo, serán los establecidos en Que los establecimientos públicos como entidades descentralizadas están dotados de autonomía administrativa, para organizarse y gobernarse así mismos; la personalidad jurídica y el patrimonio independiente son dos elementos concebidos en apoyo de la autonomía administrativa de estos entes descentralizados y son garantía de independencia en el desarrollo de sus actividades. Que la autonomía administrativa del Icetex, como entidad descentralizada, se concreta en primer lugar en la atribución que tiene de contar con sus propios órganos de dirección y en segundo lugar con la facultad de darse sus propios estatutos, así como la posibilidad de reglamentar el funcionamiento y actividad del organismo. Que el Consejo Directivo del ICETEX, a través del Acuerdo 0020 del 15 de diciembre de 2004, estableció nuevas líneas de crédito educativo, estableció montos máximos de crédito y de conformidad con el artículo 5, corresponde al Director General reglamentar los montos y las líneas para desarrollar dicho Acuerdo. Que el Consejo Directivo del ICETEX, en uso de sus atribuciones estatutarias, a través del Acuerdo 0016 del 16 de septiembre de 2004, adoptó el Reglamento de Crédito Educativo y de conformidad con el artículo 28, otorgó al Director General la facultad expedir las normas reglamentarias para desarrollar dicho Acuerdo. Que conforme a lo expuesto, se hace ne R E S U E L V E:ARTÍCULO 1.- La aplicación y desarrollo de las políticas del Icetex para la prestación del servicio de crédito educativo a que se refieren el Acuerdo 16 del 16 de Septiembre y el Acuerdo 20 del 15 de diciembre de 2004, expedidos por el Consejo Directivo, se regirán por las siguientes disposiciones: TITULO ICRÉDITO EDUCATIVOCAPITULO IGENERALIDADESARTÍCULO 2.- TIPOS DE EDUCACIÓN Y NIVELES EDUCATIVOS. El crédito educativo del ICETEX, está orientado a financiar estudios en los siguientes tipos y niveles: Educación Formal. Aquella impartida en establecimientos y programas educativos debidamente aprobados por el Estado, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos, en los siguientes niveles: a. Ciclo Complementario de las Escuelas Normales Superiores. b. Estudios de pregrado en el país: Formación Técnica Profesional, Tecnológica y Universitaria. c. Formación avanzada o de posgrado en el país: Especialización, Maestría y Doctorado. d. Formación avanzada o de posgrado en el exterior: Especialización, Maestría, Doctorado e Investigación Posdoctoral. Educación No Formal. Aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Se financia en los siguientes eventos: a. Pasantías o educación continuada para profesionales, en programas de investigación, prácticas técnicas, tecnológicas o científicas. b. Perfeccionamiento de idiomas, previos a adelantar estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior. c. Perfeccionamiento de idiomas en aquellos casos que el ICETEX organice conjuntamente con instituciones educativas en el exterior, para grupos con duración de tres hasta seis meses. ARTÍCULO 3.- SERVICIOS DE CRÉDITO EDUCATIVO. Icetex orienta sus servicios a tres tipos de beneficiarios: Estudiantes; docentes e investigadores e Instituciones de Educación Superior. Para estos beneficiarios, Icetex ofrece las siguientes líneas de crédito en diferentes modalidades:Líneas de Crédito para estudiantes: Crédito Pregrado País Crédito Posgrado País Crédito Posgrado Exterior Cursos de Idiomas en el país o en el exterior Educación continuada, previamente aprobada por el Consejo Directivo Línea de Crédito para docentes universitarios e investigadores: Crédito para docentes e investigadores de las Instituciones de Educación Superior avalados por las instituciones de educación superior Línea de Crédito para Instituciones de Educaciones Superior (IES) Crédito Directo a Instituciones de Educaciones Superior dirigido al financiamiento de estudiantes. Crédito para Instituciones de Educación Superior destinado a financiar doctorados y maestrías. PARÁGRAFO.- El ICETEX administra recursos provenientes de entidades públicas o privadas, para la gestión de crédito educativo, mediante la constitución de Fondos en Administración. Igualmente, el ICETEX otorga créditos educativos financiados con recursos provenientes de la emisión y administración del título de ahorro educativo TAE. ARTÍCULO 4.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. En ningún caso se financian estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo; así mismo, no se financia el mismo período académico dos o más veces. En caso de cambio de programa, el número de desembolsos se limitará a los aprobados para el crédito inicial. Cuando el servicio de crédito se aprueba para programas que se están cursando, el número de desembolsos corresponderá a los períodos académicos restantes, incluyendo el correspondiente a la financiación de tesis, derechos o cursos de grado, de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. El desembolso de los créditos de las líneas de crédito que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo mensual legal vigente, estará condicionado a la promulgación del respectivo decreto anual. Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, podrán disfrutar de un crédito del ICETEX hasta por la diferencia entre el total certificado de matrícula y el valor redimido del cupón del TAE. ARTÍCULO 5.- DESTINACIÓN DEL CRÉDITO. A través del crédito educativo, se financian los siguientes rubros: MATRÍCULA. Entendida como el valor de los costos académicos para el respectivo período o programa académico, certificados por SOSTENIMIENTO. El valor girado a los estudiantes para su mantenimiento o sustento de conformidad con las modalidades y líneas de crédito. PARÁGRAFO 1.- En el caso de programas que se adelanten en escuelas de formación de las Fuerzas Armadas que requieran internado, se financiará matrícula y/o sostenimiento, hasta por el monto establecido por el ICETEX. ARTÍCULO 6.- EPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACÍA Y PERÍODO DE AMORTIZACIÓN. Para efectos de la aplicación de está Resolución se define lo siguiente: a. Época de estudios. Es el período durante el cual el beneficiario se encuentra realizando estudios en el programa para el cual solicitó el crédito educativo. b. Traslado al cobro. Es el momento en que se inicia la etapa de amortización por la ocurrencia de una de las causales de terminación del crédito descritas en el artículo 31 de la presente resolución. c. Período de gracia. Lapso otorgado por el ICETEX según lo establecido en la línea de crédito para aplazar el inicio del período de amortización. d. Período de amortización. El período durante el cual el beneficiario debe cancelar el saldo del crédito otorgado por el ICETEX, de acuerdo al plan de pagos establecido. De acuerdo con lo establecido para algunas modalidades de líneas de crédito, el beneficiario pagará durante el período de estudios y de gracia, si lo hubiere, una cuota mensual que se aplicará para cubrir en su orden: la prima de seguros, los intereses y el capital. ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. El saldo de capital girado, los intereses generados en la época de estudios, en el período de gracia y demás valores adeudados al momento de pasar a cobro definitivo, conformarán el nuevo capital a pagar por el beneficiario, sobre el cual se liquidarán los intereses durante el período de amortización, incluidos en la cuota fija o variable, mensual y sucesiva a pagar, hasta la cancelación total del crédito otorgado. Los pagos se aplicarán en primera instancia a las garantías, los intereses moratorios, los intereses corrientes y finalmente al capital. El ICETEX podrá modificar la forma como se aplican los pagos, de acuerdo con las políticas financieras establecidas por el Instituto. No obstante, el ICETEX ofrecerá un sistema de pago alternativo de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO 8.- INTERESES. El crédito educativo otorgado para financiar estudios, se prestará a tasas de interés establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la presente resolución, para la modalidad y la línea de crédito aprobada. El beneficiario de crédito educativo del ICETEX aceptará las modificaciones a las tasas de interés siempre que las condiciones no sean más gravosas a las fijadas inicialmente, lo anterior por razones de mercado, políticas monetarias o disposiciones del Instituto. La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda. La tasa de interés moratorio se aplicará en cualquier momento de la vigencia del crédito a partir del incumplimiento en el pago. La aplicación de las tasas de interés corriente y de mora, se supeditará a los topes legales establecidos. ARTÍCULO 9.- PLAN DE AMORTIZACIÓN. El plan de pagos durante el período de amortización, se fija de acuerdo con la modalidad de la línea de crédito aprobada al beneficiario, la cual puede establecer al beneficiario cuotas fijas o cuotas variables: Cuota fija. Amortización en cuotas mensuales iguales. Cuota Variable. El ICETEX podrá ofrecer a sus usuarios la alternativa de pagos mediante amortización en cuotas mensuales con variaciones (incremento y/o disminuciones) periódicas. Esta opción rige sólo a partir de la fecha en que se tenga la implementación del sistema y su aplicación debe ser requerida por el beneficiario, a excepción de los casos en los cuales la línea lo establezca con amortización mediante cuotas variables. PARÁGRAFO.- El incumplimiento en el pago de cuotas del crédito en la época de amortización causará intereses moratorios fijados por el ICETEX, los cuales se liquidarán sobre el saldo de capital vencido. ARTÍCULO 10.- PLAZOS DE AMORTIZACIÓN. El número de cuotas a pagar se fijará de acuerdo con las condiciones establecidas para cada modalidad y línea de crédito, de conformidad con lo regulado en la sección segunda del presente reglamento. PARÁGRAFO.- El beneficiario podrá acceder a la disminución del valor de la cuota a cancelar durante el período de amortización, mediante la ampliación del número de cuotas hasta por la mitad del plazo inicialmente convenido, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la obligación, previo estudio y aceptación por parte del ICETEX. ARTÍCULO 11.- PRÓRROGAS EN ÉPOCA DE AMORTIZACIÓN. El ICETEX podrá autorizar a los beneficiarios del crédito educativo, el aplazamiento de pagos por un período máximo de seis (6) meses renovables por otro período igual, siempre y cuando la obligación esté al día. En todo caso las prórrogas totales en etapa de amortización no podrán superar los doce (12) meses y se seguirá generando intereses corrientes. ARTÍCULO 12.- CONDONACIÓN DE DEUDAS. El ICETEX condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes eventos: a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del registro civil de defunción en original o fotocopia autentica o el documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente. (Registradurías Especiales, Registradurías Municipales, Registradurías Auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y Consulados). La condonación del crédito se realizará desde el momento en que se produjo el deceso y es menester que a esa fecha, la obligación se encuentre al día. Para los efectos de este artículo se considera con invalidez la persona que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, calificada por c) Por prestación de servicios o reembolso en especie, para los beneficiarios de los créditos otorgados para artistas colombianos por el ICETEX en la línea de crédito - CAROLINA ORAMAS de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ICETEX en el acuerdo 012 de 2004 y d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización (Decreto 1038 de 1995, Decreto 2251 de 1995, Convenio Minsalud - ICETEX); del Fondo para estudiantes de Comunidades Indígenas Alvaro Ulcué Choque; del Fondo Especial para estudiantes de comunidades Negras, y las demás líneas especiales que contemplen este beneficio, los cuales se regirán en cada caso, por las condiciones especificas establecidas en cada reglamentación. PARÁGRAFO 1.- Además de lo previsto en el artículo 18 del Acuerdo 016 del 16 de septiembre de 2004, en caso de muerte o invalidez del beneficiario, el crédito debe estar al día hasta la fecha en que se produzca el deceso o hasta la fecha en la que se genere la invalidez de acuerdo con la certificación oficial emitida. Cuando la obligación no se encuentre al día en los pagos a la fecha del suceso, el deudor solidario, familiares o el apoderado, deberán cancelar los saldos vencidos y normalizar la obligación para tener derecho a la condonación del saldo restante. PARÁGRAFO 2.- El Subdirector de Crédito y Cartera suscribirá los actos administrativos de condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del Comité de Cartera del ICETEX. CAPÍTULO IIPROCESO PARA ACCEDER AL SERVICIO DE CRÉDITO EDUCATIVO ARTÍCULO 13.- CONVOCATORIA. El ICETEX realizará las convocatorias y las publicará de manera virtual a través de su página Web, de acuerdo al cronograma establecido. Cada convocatoria contendrá los formularios, requisitos de participación, de evaluación y de adjudicación. La publicación de la convocatoria, la consulta de la misma y el lleno de los formularios que en ella se establecen, no constituye aprobación automática de la solicitud por parte del ICETEX. ARTÍCULO 14.- SOLICITUD. Es el diligenciamiento por parte del estudiante, de los formularios de inscripción dispuestos por el ICETEX para acceder al crédito educativo del ICETEX. Los datos consignados en la solicitud deben ser ciertos y exactos, so pena de que caso de incongruencia entre la información registrada y la realidad, el ICETEX pueda no adjudicar o revocar la misma. ARTÌCULO 15.- SELECCIÒN DE BENFICIARIOS POR PARTE DEL COMITÈ DE CRÈDITO. El comité de crédito del ICETEX o el órgano que determinen sus estatutos realizará la selección de beneficiarios de crédito educativo, para lo cual verificará sobre los formularios de inscripción físicos o virtuales, que los estudiantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos para cada convocatoria según la línea y modalidad de crédito. Dicha selección no implica la adjudicación o aprobación del crédito y será publicada por el ICETEX en la página WEB con el fin de que los estudiantes seleccionados procedan a legalizar el crédito educativo. ARTÍCULO 16.- REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE CRÉDITO. La aprobación del Crédito Educativo estará sujeta a la calificación de variables según modelo establecido para las modalidades de cada línea de crédito, de acuerdo con las prioridades y las políticas del gobierno nacional que serán publicadas en cada convocatoria. Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo ICETEX son: a. Ser colombiano b. Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el ICETEX según la modalidad de crédito. c. Obtener aceptación de d. Tener deudor(es) solidario(s) aceptados, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito. e. Diligenciar correctamente el formato físico o virtual que disponga el ICETEX tanto para el estudiante como para el (los) deudor(es) solidario(s f. Haber cancelado mínimo el 50% del valor del crédito si tuviere uno anterior, y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido, si el solicitante tiene crédito con el Instituto, g. No ser deudor moroso del ICETEX. ARTÍCULO 17.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR EN EL COMITÈ DE CRÉDITO EN a. Estar admitido o matriculado en una Escuela Normal Superior o en una Institución de Educación Superior, registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES b. Haber presentado el examen de Estado (ICFES) para quienes ingresen a las Instituciones de Educación Superior - IES o cursen primero o segundo semestre de programa. Este requisito no se exige para los programas de crédito automático (estudiantes con capacidades excepcionales o con limitaciones físicas y sensoriales y para los demás casos que defina el ICETEX.) c. Para quienes ingresan a tercer semestre en adelante, tener como mínimo el promedio académico establecido por el ICETEX en cada convocatoria. d. Las demás que se establezcan en cada convocatoria. ARTÍCULO 18.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR EN EL COMITÈ DE CRÉDITO EN Las demás que se establezcan en cada convocatoria. ARTÍCULO 19.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR EN EL COMITÈ DE CRÉDITO EN a.Estar admitido en forma definitiva en un programa de estudios en una institución de reconocido prestigio b.El(los) deudor(es) solidario(s) debe(n) tener domicilio permanente en Colombia, en caso de ser extranjero y ser aceptado previamente, de acuerdo con los criterios y procedimientos adoptados por el ICETEX. c. Los demás requisitos que se exijan en cada convocatoria. PARÁGRAFO 1.- En esta modalidad de crédito, además de los anteriores requisitos, se dará prioridad a aquellos solicitantes que hayan obtenido beca parcial a través del ICETEX, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. PARÁGRAFO 2.- Los aspirantes a crédito complementarios a beca deben cumplir además con los requisitos establecidos en el convenio respectivo. ARTÍCULO 20.- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA PARTICIPAR EN EL COMITE DE CREDITO EN ARTÍCULO 21.- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA PARTICIPAR EN EL COMITE DE CREDITO EN a) Un Proyecto y el acta de Junta Directiva donde conste la aprobación de éste, el cual debe: justificar el programa a financiar y la necesidad de seguir el mismo, los objetivos académicos y financieros del proyecto, el plan de Inversión que contendrá la explicación detallada del destino del crédito, especificación de la totalidad del recurso financiero a utilizar y las fuentes de financiación, el plan de giros propuesto, el procedimiento y proyección de recuperación de la inversión. b) Los estados Financieros de ARTÌCULO 22.- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA PARTICIPAR EN EL COMITE DE CREDITO EN a) Un Proyecto y el acta de Junta Directiva donde conste la aprobación de éste, el cual debe: justificar el programa a Financiar y la necesidad de seguir el mismo, indicar la modalidad de crédito a ejecutar, el plan de inversión que contendrá la explicación detallada del destino del crédito, especificando la totalidad del recurso financiero a utilizar y las fuentes de financiación, el plan de adjudicación de créditos propuesto, el procedimiento y proyección de recuperación de la inversión, la infraestructura que se destinará para su gestión, y demás elementos de acompañamiento psicológico, académico y de trabajo social dirigido a los estudiantes. b) Los estados Financieros de c) Copia de la resolución de acreditación de alta calidad, de al menos uno de sus programas. ARTÌCULO 23.- LEGALIZACIÓN. El postulante debe allegar la documentación que soporte la información analizada por el Comité de Crédito y que registró en el formulario de inscripción. Esta revisión será realizada por El crédito educativo se considera legalizado con: a. Aceptación de la información aportada en la solicitud, mediante revisión de documentos soportes. b. Suscripción de la carta de instrucciones, que implica la suscripción y autenticación de firmas, impresión de la huella dactilar y pago de impuesto de timbre, cuando se requiera, por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s). c. Suscripción del pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y sus deudores solidarios y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario Público. d. El pago de la prima de seguros, cuando ésta deba ser cancelada anticipadamente por el beneficiario. PARÁGRAFO.- Cuando el estudiante es menor de edad, debe firmar junto con su representante legal el pagaré y la carta de instrucciones, e imprimir su huella dactilar, agregando apellidos y nombres completos en dichos documentos. ARTÍCULO 24.- VERIFICACIÓN DE Será causal de anulación de la solicitud o de la terminación del crédito y la exigibilidad del total del crédito desembolsado según el caso, cuando el ICETEX establezca que la información suministrada para acceder al Crédito Educativo no corresponda a la realidad, sin detrimento de las acciones que proceden ante las autoridades competentes. CAPÍTULO IIIETAPAS DEL CRÉDITO ARTÍCULO 25.- ADJUDICACIÓN. Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en el acuerdo 16/2004 y en esta resolución, según la línea y modalidad de crédito, el ICETEX a través de El ICETEX adjudicará o aprobará los créditos educativos según las políticas, principios, criterios y prioridades establecidas por el gobierno nacional. La legalización y adjudicación del crédito aprobado en las líneas de crédito a Instituciones de Educación Superior, se realizará al momento de la suscripción del contrato y del pagaré y carta de instrucciones respectivos. ARTÍCULO 26.- DESEMBOLSOS. Es el giro directo a ARTÍCULO 27.- TRÁMITE DE DESEMBOLSOS. Los giros por concepto de matrícula y demás costos académicos son efectuados a las Instituciones de Educación Superior - IES, al beneficiario o a quien éste autorice, según la línea de crédito. Los giros correspondientes a sostenimiento y demás rubros se efectuaran directamente al beneficiario. Los giros correspondientes a tiquetes, deben efectuarse directamente a la agencia de viajes o aerolínea, salvo el caso de haber sido pagados por el beneficiario, previa presentación de los comprobantes respectivos. En los casos en que ICETEX realice desembolsos por una valor mayor al aprobado según la modalidad de crédito, éste deberá ser reintegrado a ICETEX de manera inmediata. PARÁGRAFO.- Los montos máximos y los porcentajes de desembolso serán dispuestos para cada modalidad del crédito, según la disponibilidad presupuestal del Instituto y las condiciones particulares de cada línea de crédito establecidas por el ICETEX. ARTÍCULO 28.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. El ICETEX suspenderá en forma temporal los desembolsos de los créditos por las siguientes causales: a. Suspensión del estudiante por parte de b. Repetición de un período académico ya financiado. c. Retiro temporal, debidamente justificado por expresa voluntad del beneficiario, por calamidad doméstica, por incapacidad certificada, por fuerza mayor o caso fortuito entre otros, debidamente certificada por la entidad competente. d. Nivelación hasta por dos (2) períodos académicos, cuando el ICETEX apruebe cambio del centro docente o de programa de estudios debidamente solicitado por el estudiante. e. No estar a paz y salvo con el ICETEX. f. Obtención de beca otorgada por g. Incumplimiento en la actualización de datos de renovación ante el ICETEX o h. Cierre temporal del centro docente y/o programa académico, hasta por dos períodos académicos. i. Revisión de los documentos y de la información suministrados por el beneficiario o del (de los) deudor(es) solidario(s) por parte del ICETEX, en casos en los que exista duda acerca de la autenticidad o veracidad de los mismos.
PARÁGRAFO.- La suspensión temporal de desembolso se hace hasta por dos periodos académicos, salvo en el caso del secuestro, evento en el cual, la subdirección de crédito y cartera determinará el período de suspensión temporal, de acuerdo con la normatividad vigente. ARTÍCULO 29.- EFECTOS DE PARÁGRAFO.- Para el crédito de un beneficiario que certifique la calidad de secuestrado, se suspenderá la causación de intereses corrientes y se recalculará a la tasa más baja al momento de la liberación, que se aplicará hasta un (1) año después de la fecha de liberación. Momento en el cual se aplicará nuevamente la tasa inicialmente pactada. ARTÍCULO 30.- RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios. El proceso conlleva el trámite de desembolsos por parte del ICETEX, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales señalados en el presente Reglamento. Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá: a. Actualizar la información personal y de (de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el ICETEX. b. Estar a paz y salvo con el ICETEX. . c. Ser admitido por d. Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior, deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula. e. Los demás requisitos que el ICETEX considere pertinente, de acuerdo con cada línea de crédito. PARÁGRAFO 1.- El ICETEX podrá modificar en cualquier momento el trámite de renovación según la especificidad de cada línea de crédito educativo. PARÁGRAFO 2.- ARTÍCULO 31.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. El ICETEX suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales: a. Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo. b. Realización del último giro, según el número de períodos a financiar establecidos al momento del otorgamiento del crédito. c. Reincidencia en la suspensión por parte de d. Abandono injustificado del programa de estudios. e. Adulteración de documentos o presentación de información falsa en cualquier momento de la vida del crédito. f. Comprobación por parte del ICETEX, a través de las Instituciones de Educación Superior - IES o cualquier medio, sobre falsedad en la información suministrada, especialmente en lo referente al estrato socioeconómico. g. Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido. h. Cambio de centro docente o de programa de estudios sin previa autorización por parte del ICETEX. i. No informar al ICETEX de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo. j. No presentar durante más de dos períodos académicos información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la de los deudores solidarios. k. No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente Reglamento por más de dos períodos académicos. l. Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos. m. La reincidencia en la repetición de un período académico. n. Muerte o invalidez del beneficiario. o. Suspensión definitiva de los estudios. p. Expresa voluntad del beneficiario. q. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias, según lo establecido en el acuerdo 016/04 y en la presente resolución. ARTÍCULO 32.- EFECTOS DE En las modalidades de crédito condonable que exigen el cumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá allegar al ICETEX, dentro del año siguiente a partir de la terminación del último período académico financiado, los soportes de su cumplimiento para acceder a la condonación, so pena de que el crédito sea trasladado al cobro. CAPITULO IVGARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALESARTÍCULO 33.- GARANTÍAS DEL CRÉDITO. El Crédito Educativo se respalda con las garantías que presente la persona natural o jurídica, que se constituya en deudor del ICETEX. La obligación crediticia adquirida con el ICETEX se garantiza con: a. Pagaré con espacios en blanco firmado por el deudor principal y por el (los) deudor (es) solidario(s), dependiendo de la línea de crédito. b. Carta de Instrucciones, en la cual el beneficiario y el (los) deudor(es) solidario(s) expresa(n) conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el ICETEX, según el presente reglamento y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, en caso de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso. PARÁGRAFO 1.- El ICETEX podrá aceptar otras garantías personales o reales para respaldar las obligaciones surgidas del servicio de crédito educativo. PARÁGRAFO 2.- Cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, los documentos que respaldan la obligación, pueden ser firmados por el representante de éste, autorizado mediante poder especial debidamente legalizado. ARTÍCULO 34.- CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO. El Crédito Educativo debe estar respaldado por uno o más deudores solidarios de acuerdo con lo definido para cada línea de crédito. Podrán ser deudores solidarios de los créditos educativos del ICETEX, las personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Instituto. ARTÍCULO 35.- REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS. Los requisitos que deberán acreditar las personas naturales que sean deudores solidarios son: a. Tener domicilio permanente en el país. b. Tener capacidad legal para contraer obligaciones. c. No ser deudor moroso del ICETEX. d. No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el ICETEX. e. No ser mayor de 60 años en el momento de legalizar el crédito. f. En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar.. g. Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda. h. Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable i. No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros. j. Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. k. Los demás que el ICETEX considere ne Para certificar el cumplimiento de requisitos se deberán presentar los siguientes documentos una vez el crédito sea aprobado: a. Fotocopia del documento de identidad ampliada y legible b. Constancia original o fotocopia auténtica, no mayor a 30 días, de sueldo, cargo, fecha de ingreso y tipo de contrato. c. Declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones del año anterior. d. Fotocopia de contratos o certificaciones que acrediten ingresos adicionales como arriendos, honorarios, comisiones, entre otros. e. Certificado de tradición y libertad de los inmuebles con vigencia menor a treinta días y/o fotocopia auténtica de la tarjeta de propiedad del vehículo, de los bienes registrados al diligenciar la información, de acuerdo a los parámetros fijados por el ICETEX para cada línea de crédito. f. Las demás que exija el ICETEX al momento de legalizar el crédito. ARTÍCULO 36.- REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES. Los requisitos de las personas naturales independientes, para aplicar como deudores solidarios una vez el crédito sea aprobado son: a. Tener domicilio permanente en el país. b. Tener capacidad legal para contraer obligaciones. c. No ser deudor moroso del ICETEX. d. No ser deudor solidario de dos beneficiarios ante el ICETEX. e. No ser mayor de 60 años en el momento de legalizar el crédito. f. En caso de ser pensionado demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar. g. Tener ingresos permanentes, certificados por contador (anexando fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita y el certificado de antecedentes disciplinarios del contador). h. Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas. i. Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda. j. Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable k. Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. l. Los demás que el ICETEX considere ne Para acreditar el cumplimiento de requisitos una vez el crédito sea aprobado, se deberán presentar los siguientes documentos: a. Fotocopia del documento de identidad ampliada y legible b. Fotocopia de contratos o certificaciones que acrediten ingresos adicionales como arriendos, honorarios, comisiones, entre otros. c. Fotocopia de declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones. d. Certificado de tradición y libertad de los inmuebles con vigencia menor a treinta días y/o fotocopia auténtica de la tarjeta de propiedad del vehículo, de los bienes registrados al diligenciar la información, de acuerdo a los parámetros fijados por el ICETEX para cada línea de crédito. e. Las demás que exija el ICETEX al momento de legalizar el crédito. ARTÍCULO 37.- REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS. Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que sean deudores solidarios, son: a. Tener domicilio permanente en el país. b. Tener capacidad legal para contraer obligaciones. c. No ser deudor moroso del ICETEX. d. Contar con más de dos años de constitución legal. e. Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída. f. Tener una duración igual o mayor a la vigencia del Crédito Educativo, incluido el período de amortización y tres años más. g. Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el ICETEX. h. Los demás que el ICETEX considere ne Para acreditar el cumplimiento de requisitos deberá presentar los siguientes documentos una vez el crédito sea aprobado: a. Certificado de existencia y representación legal conforme a b. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. c. Autorización al Representante Legal por parte de d. Referencias bancarias y comerciales de la persona jurídica, que demuestren cumplimiento en las obligaciones financieras y comerciales. e. Declaración de renta y complementarios del año inmediatamente anterior. f. Estados financieros certificados de las dos últimas vigencias fiscales. g. Las demás que exija el ICETEX al momento de legalizar el crédito. PARÁGRAFO 1.- El ICETEX podrá autorizar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro para que ser deudoras solidarias de más de dos estudiantes según los criterios técnicos que para cada caso establezca el Instituto. El ICETEX asignará el monto máximo a ser avalado por las personas jurídicas, el cual podrá ser utilizado de manera rotativa, para lo que la persona jurídica deberá promover que el beneficiario presente un nuevo deudor solidario que cumpla con las condiciones establecidas por el ICETEX. ARTÍCULO 38.- AUTORIZACIONES ESPECIALES. El beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s), aceptan y autorizan con la firma del pagaré y carta de instrucciones que el ICETEX realice respecto al comportamiento del crédito lo siguiente: a. La consulta y reporte de su nombre en las centrales de riesgo. b. La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiera. c. La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información que se requiera. d. El suministro a las diferentes entidades de riesgos financieros y demás bases de datos de la información de su comportamiento de pago. e. La exoneración de toda responsabilidad por el suministro de datos a las centrales de riesgos financieros con las cuales tenga convenio. CAPITULO V NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 39.- NOVEDADES. Los cambios en las circunstancias socioeconómicas y académicas que se registraron para participar en el comité de crédito, no afectarán el plan de desembolsos ni las condiciones de la modalidad del crédito adjudicada al beneficiario. Las condiciones con las que se evalúa el crédito no pueden ser modificadas por el aspirante o beneficiario; en consecuencia al identificarse inexactitudes o incongruencias en la verificación que realice el ICETEX dentro del proceso de otorgamiento del crédito, el ICETEX podrá suspender el proceso de otorgamiento de crédito y/o los desembolsos mediante acto administrativo contra el cual procederán los recursos de ley, para proceder al traslado al cobro de la obligación.PARÁGRAFO.- La certificación del estrato socioeconómico puede demostrarse con el recibo del servicio público de la residencia del núcleo familiar que solicite el ICETEX, sin perjuicio de otros documentos o certificaciones que se soliciten. Para efectos del presente artículo se entiende por núcleo familiar para: a. El solicitante soltero, como la unidad compuesta por los padres y hermanos b. El solicitante soltero sin padres, como la unidad compuesta por la(s) persona(s) de quien(es) dependa económicamente. c. El solicitante casado, como la unidad compuesta con el cónyuge y los hijos. d. El solicitante con unión marital de hecho, como la unidad compuesta con su compañero(a) permanente y sus hijos. ARTÍCULO 40.- CAMBIO DE INSTITUCIÒN DE EDUCACIÒN SUPERIOR O DE RUBRO DEL CRÉDITO. ICETEX podrá autorizar el cambio de Institución Superior o de rubro del crédito por un a sola vez, cuando cumpla los siguientes requisitos: a. Estar a paz y salvo con
|
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO |
|||||||
1. Estructura Financiera para crédito destinado a matrícula |
|||||||
a. Programa de estudio: Técnico Profesional, Tecnológico y Universitario |
|||||||
(% máximo a financiar sobre el valor de la matrícula) |
|||||||
Estrato |
SISBEN NIVEL |
Tasa de Interés Nominal anual Mes Vencido |
Tasa de interés equivalente Efectiva Anual |
Crédito Icetex |
Subsidio ICETEX* |
Estudiante |
|
1 y 2 |
12% |
12.68% |
50% |
25% |
25% |
||
1 y 2 |
Sin |
12% |
12.68% |
75% |
25% |
||
3 |
12% |
12.68% |
50% |
50% |
|||
18% |
19.56% |
50% |
50% |
||||
b. Programa de estudio: Escuelas Normales Superiores |
|||||||
(% máximo a financiar sobre el valor de la matrícula) |
|||||||
Estrato |
SISBEN |
Tasa de Interés Nominal anual Mes Vencido |
Tasa de interés equivalente Efectiva Anual |
Crédito Icetex |
Subsidio ICETEX* |
Estudiante |
|
1 y 2 |
12% |
12.68% |
75% |
25% |
0% |
||
1 y 2 y 3 |
Sin |
12% |
12.68% |
100% |
0% |
||
18% |
19.56% |
75% |
25% |
||||
Tasa de interés de mora. 22% nominal anual, liquidado mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente al 24.36% Efectivo Anual.
Cuando el valor de la matrícula es menor a un (1) salario mínimo legal mensual, se prestará el 100% del valor de la matrícula, sin tener en cuenta el estrato socioeconómico. * SIEMPRE Y CUANDO CULIMNE CON ÉXITO EL PROGRAMA ACADÉMICO FINANCIADO.
Estructura Financiera para crédito destinado a Sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento del estudiante en una ciudad distinta a la de su residencia habitual, para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales; o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico.
Inversión
Tope máximo semestre : cinco (5) SMLMV
Tope mínimo semestre : un (1) SMLMV
% a financiar sobre el valor solicitado |
|||||
Estrato |
Nivel SISBEN |
Tasa de Interés Nominal anual Mes Vencido |
Tasa de interés equivalente Efectiva Anual |
Crédito ICETEX |
Subsidio ICETEX |
1 y 2 |
12% |
12.68% |
75% |
25%* |
|
1 al 2 |
SIN |
12% |
12.68% |
100% |
|
3 |
12% |
12.68% |
100% |
||
4 al 6 |
18% |
19.56% |
100% |
*SIEMPRE Y CUANDO CULMINE CON ÉXITO EL PROGRAMA ACADÉMICO FINANCIADO
A los créditos de sostenimiento que sean desembolsados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución se les podrá reconocer el subsidio en las condiciones de que trata este artículo.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Variables de Calificación para Adjudicación:
Los establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con las políticas nacionales y del ICETEX.
Socioeconómicos. Están basados en los factores de estrato de residencia del núcleo familiar, determinado por recibos oficiales de servicios públicos (energía eléctrica), o certificado por la entidad que corresponda.
Académicos. Dentro de los criterios académicos aplican el mérito de rendimiento académico, basados en el puntaje del Examen de Estado - ICFES, para quienes inicien carrera (I y II semestre) y promedio de calificaciones certificado por
Nivel de formación académica. basado en los niveles de formación reconocidos oficialmente en el país, según lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Semestre o año a cursar. la parametrización de acuerdo con el semestre, año o ciclo a cursar. Las Instituciones de Educación Superior que tengan implantado el sistema de Crédito Académico certificarán la homologación a un determinado semestre sin perjuicio de las modificaciones que se establezcan.
Acreditación de calidad de los programas o de
Regionalización. Reconocimiento a los estudiantes procedentes de provincia o de zonas geográficas con determinadas características de marginalidad social, o a quienes cursen programas de educación formal a distancia o virtual.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Plazo. Largo Plazo
Plazo de amortización. Un tiempo equivalente al doble del período financiado
Iniciación de pagos. Un año después de terminado exitosamente el programa de estudios; o un año después del último período financiado si el estudiante desiste de continuar con el crédito pero continua sus estudios en el mismo programa; o Inmediatamente cuando se presente una de las causales de terminación del crédito establecidos en esta resolución.
Base de liquidación. Saldo de capital girado más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de liquidación más el valor de la prima de seguros.
Sistema de cuotas en época de estudios y período de gracia. El estudiante inicia pagos en época de estudios y período de gracia cancelando en cuotas mensuales que se calculan con base en el primer desembolso, a partir del mes siguiente de efectuado el giro, según la tabla siguiente:
Tipo de Estudio |
Estrato |
% por cada millón de crédito |
Técnica profesional, tecnológicas y Escuela Normal Superior |
1, 2 y 3 |
3.47 |
4,5,6 |
5.00 |
|
Profesionales |
1 y 2 |
2.00 |
3 |
2.25 |
|
4, 5 y 6 |
3.00 |
TASA DE INTERÉS
Tasa de interés corriente. El crédito educativo otorgado para financiar estudios de pregrado en el país y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores, se prestará a tasas de interés diferenciales de acuerdo con lo enunciado en el acápite de inversión y cubrimiento de la presente modalidad de crédito (Estructura Financiera para crédito con destino a matrícula y sostenimiento).
Tasa de interés de mora. el veintidós (22%) por ciento nominal anual, liquidado mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente al 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. En la primera cuota de cada período académico el estudiante deberá cancelar un adicional correspondiente al uno por ciento de cada giro.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
a. Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante y del deudor solidario
b. Fotocopia del último recibo de pago del servicio público de energía eléctrica del lugar de residencia del núcleo familiar (definido en el Parágrafo, del Artículo 40 de este reglamento).
c. Formulario de solicitud de crédito
d. Formulario del deudor solidario y documentos que en el mismo se exigen.
e. Certificación de ingresos mensuales del núcleo familiar.
f. Fotocopia del carné del SISBEN, si está clasificado entre los niveles 1 al 4.
g. Certificado del Examen de Estado ICFES para quienes ingresan a 1° ó 2° semestre académico o promedio de calificaciones certificado por
h. Pagaré y Carta de Instrucciones debidamente legalizados
REQUISITOS ESPECIALES
Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avale y firme con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.
ARTÍCULO 52.- PROYECTO ACCES PARA FINANCIAR MAESTRIAS A DOCENTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA. Esta modalidad de crédito se otorga para financiar estudios de Maestrías en áreas que sean prioritarias para
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
El ICETEX financia hasta el 75% del valor de la matrícula.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Los establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con las políticas nacionales y del ICETEX, pertinencia del programa a cursar y disponibilidad presupuestal.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Plazo amortización. Igual al doble de tiempo de servicio o desembolso
Iniciación de pagos. Seis (6) meses después de terminados exitosamente los estudios, o seis (6) meses después de finalizado el último período financiado si el estudiante desiste de continuar con el crédito pero continua sus estudios en el mismo programa o inmediatamente cuando se presente una de las causales de terminación del crédito establecidos en esta resolución.
Base de liquidación. Saldo del capital girado, más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de liquidación, más las primas de seguro.
Sistema de cuotas. En época de estudios y período de gracia, el deudor debe pagar durante el semestre, cuotas fijas mensuales equivalentes a la tercera parte de cada desembolso.
TASA DE INTERÉS
Tasa de interés corriente. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente al 19.56% efectivo anual.
Tasa Interés de mora. 22% nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente al 24.36% efectivo anual
Prima de seguro. En la primera cuota de cada período académico el estudiante deberá cancelar un adicional correspondiente al uno por ciento de cada giro
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
a. Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante
b. Fotocopia del último recibo de pago del servicio público de energía eléctrica del núcleo familiar
c. Fotocopia del acta de grado y diploma
i. Formulario de solicitud de crédito
d. Formulario del deudor solidario y documentos que en el mismo se exigen
e. Constancia de vinculación laboral como docente en educación básica o media o en Escuelas Normales Superiores
f. Pagaré y Carta de Instrucciones debidamente legalizadas
REQUISITOS ESPECIALES
Ser docente en educación básica y media o en escuelas normales superiores
No ser deudor solidario de más de dos obligaciones crediticias con el ICETEX.
ARTÍCULO 53.- MODALIDAD MEDIANO PLAZO. Línea de crédito educativo para financiar programas académicos debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior - SNIES a nivel de formación avanzada o de posgrado.
Es reembolsable y su pago se efectúa en un 40% durante la época de estudios, en cuotas mensuales, según el período académico financiado, a partir del mes siguiente a aquel en que se hace el desembolso y el 60% restante más los intereses, se amortiza iniciando los pagos al mes siguiente de la terminación del último período financiado, de la terminación de los estudios, de la suspensión definitiva de éstos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
El ICETEX financia hasta treinta y dos (32) salarios mínimos mensuales legales por año, para cubrir la matricula y los demás costos académicos, certificados por
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con las políticas nacionales y del ICETEX; regionalización; duración del posgrado; áreas prioritarias de formación de recurso humano a alto nivel; acreditación de los programas del centro docente; nivel de formación.
FORMA DE FINANCIACIÓN
El crédito se amortizará así:
-Durante el período de estudios, el estudiante debe amortizar al ICETEX, el 40% del valor girado más los intereses respectivos, en cuotas mensuales a partir del mes siguiente de efectuado cada giro.
-Al finalizar el periodo de estudios financiado o cuando se suspenda el crédito, se inicia el pago del 60% de saldo pendiente de la deuda, con los intereses generados, en un plazo equivalente al doble del periodo de estudios financiado. Sobre el saldo consolidado de la deuda a esa fecha (valores girados, más los intereses generados, menos los pagos efectuados) se liquidarán cuotas fijas mensuales, durante el plazo establecido.
La obligación de pago no se suspende durante un periodo y otro, a menos que se cumpla una de las causales de suspensión temporal de desembolsos estipuladas en el artículo 28 de este reglamento.
TASAS DE INTERÉS
Tasa de interés corriente. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente al 19.56% efectivo anual.
Tasa Interés de mora. 22% nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente al 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. El desembolso incluirá el valor a girar y el 1% por concepto de seguro, el cual formará parte del valor del crédito.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
-Fotocopia de
-Título profesional de pregrado o Fotocopia del Acta de Grado.
-Recibo de matrícula donde se establezca el costo y período a financiar.
-Copia del programa académico o certificación de la institución de educación superior sobre su duración y el costo total.
-Formulario de solicitud de crédito
Formulario del deudor solidario aprobado y documentos que en el mismo se exigen.
-Certificado de experiencia laboral e ingresos.
-Pagaré y Carta de instrucciones debidamente legalizados
REQUISITOS ESPECIALES
-Tener capacidad de pago para amortizar el 40% del crédito en época de estudios.
-Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avale y firme con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo
- Ser sujeto de crédito.
- Estar al día en los pagos para hacer los giros siguientes
ARTÍCULO 54.- CRÉDITO EN EL EXTERIOR MODALIDAD LARGO PLAZO. Servicio orientado a financiar estudios de posgrado y cursos de idiomas en instituciones extranjeras; como complemento a las becas
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Inversión. el ICETEX otorga hasta los siguientes montos para cubrir según el programa, matrícula y gastos de sostenimiento.
Nivel o modalidad
a. Estudios de formación avanzada o de posgrado: hasta 8.000 dólares por un período no superior a dos años con giros semestrales máximos de USD4.000.
b. Pasantías o Educación continuada para profesionales: hasta 4.000 dólares.
c. Perfeccionamiento de idiomas: hasta 6.000 dólares, por un período de estudios no inferior a tres meses y no superior a un año.
d. Crédito complementario a beca: hasta 8.000 dólares. con giros semestrales máximos de USD4.000.
e. Programa de intercambio cultural o de cooperación interuniversitaria o interinstitucional: Hasta 8.000 dólares.
f. Transporte estudiantil para becarios preseleccionados por el ICETEX: el 100% del valor de los pasajes
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con las políticas nacionales y del ICETEX; regionalización; desempeño académico; duración de los programas académicos, preferiblemente mayores a un año; nivel de formación; áreas prioritarias de formación de recurso humano a alto nivel; calidad del centro docente; fecha de inicio del programa académico.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Plazo amortización. Un año por cada US$1.600 de préstamo, hasta un máximo de 5 años.
Iniciación de pagos. Tres meses después del período financiado por el ICETEX excepto para el transporte estudiantil, donde la amortización se inicia al mes siguiente de la entrega de los pasajes.
Base de liquidación. Saldo de capital girado, los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de liquidación.
Sistema de cuotas. Cuotas mensuales
TASAS DE INTERES
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. El estudiante o su apoderado, deberá cancelar el 1% del valor aprobado antes de cada giro.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
a. Copia del acta de grado (pregrado) o título profesional
j. Formulario de solicitud de crédito
b. Formulario del deudor solidario y documentos que en el mismo se exigen
c. Certificado de experiencia laboral e ingresos.
d. Constancia del nivel de conocimiento del idioma (para aspirantes a capacitación en idiomas)
e. Cotización del tiquete para aspirantes a transporte estudiantil.
f. Si el período de estudios a realizar es superior a dos años, se requiere una Carta suscrita por el estudiante y su apoderado, incluyendo dirección y teléfono de quien se encargará de cancelar las cuotas del crédito, a partir de los dos años y tres meses de aprobado el crédito, mientras el beneficiario termina el programa de estudios.
g. Original del poder autenticado en notaría o certificado por el consulado en el extranjero, suscrito por el beneficiario y el apoderado, para que lo represente ante el ICETEX y sea el responsable de recibir los giros o cancelar las cuotas del crédito, mientras duran los estudios.
h. Certificado de admisión definitiva al programa de estudios, señalando nivel académico, nombre del programa, duración (fecha de iniciación y terminación) y costos.
i. Pagaré y Carta de Instrucciones debidamente legalizados
REQUISITOS ESPECIALES
a. Ser admitido en un programa de idiomas o estudios de formación avanzada o de posgrado en una institución educativa exterior donde cursará estudios
b. Ser sujeto de crédito.
c. Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avale y firme con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo.
ARTÍCULO 55.- CRÉDITO POSGRADO EXTERIOR MODALIDAD MEDIANO PLAZO. Servicio de financiación posgrado exterior, reembolsable, que se concede al estudiante, y su pago se efectúa en un 50% durante la época de estudios a partir del mes siguiente a aquel en que se hace el desembolso y el 50% restante se amortiza iniciando al mes siguiente de la terminación del último período financiado, de la terminación de los estudios, de la suspensión definitiva de éstos, o cuando cesen las circunstancias que lo originaron.
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Inversión. El ICETEX otorga hasta los siguientes montos para cubrir según el programa matrícula y gastos de sostenimiento.
Nivel o modalidad. Estudios de formación avanzada o de posgrado: Valor máximo a financiar US$16.000 por dos años. - Giros semestrales máximos de US$4.000
CRITERIOS DE ADJUCACIÓN
Los establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con las políticas nacionales y del ICETEX; regionalización; nivel académico; duración del programa académico, preferiblemente mayor a un año; programas de maestrías y doctorados; áreas prioritarias de formación de recurso humano a alto nivel; calidad del centro docente; fecha de inicio del programa académico.
FORMA DE FINANCIACIÓN
El crédito se amortizará así:
-Durante el período de estudios, el estudiante debe amortizar al ICETEX, el 50% del valor girado más los intereses respectivos, en cuotas mensuales a partir del mes siguiente de efectuado cada giro.
-Al finalizar el periodo de estudios financiado o cuando se suspenda el crédito, se inicia el pago del 50% de saldo pendiente de la deuda, con los intereses generados, en
un plazo equivalente al doble del periodo de estudios financiado. Sobre el saldo consolidado de la deuda a esa fecha (valores girados, más los intereses generados, menos los pagos efectuados) se liquidarán cuotas fijas mensuales, durante el plazo establecido.
La obligación de pago no se suspende durante un periodo y otro, a menos que se cumpla una de las causales de suspensión temporal de desembolsos estipuladas en el artículo 28 de este reglamento.
TASAS DE INTERÉS
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. El estudiante o su apoderado, deberá cancelar el 1% del valor aprobado antes de cada giro.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
a. Copia del acta de grado (pregrado) o título profesional.
b. Formulario de solicitud de crédito
c. Formulario del deudor solidario y documentos que en el mismo se exigen
d. Certificado de experiencia laboral e ingresos.
e. Original del poder autenticado en notaría o certificado por el consulado en el extranjero, suscrito por el beneficiario y el apoderado.
f. Certificado de admisión definitiva al programa de estudios, señalando nivel académico, nombre del programa, duración (fecha de iniciación y terminación) y costos.
g. Carta de compromiso de iniciación de pago
h. Pagaré y carta de Instrucciones debidamente legalizados.
REQUISITOS ESPECIALES
1. Dos deudores solidarios; uno con propiedad raíz. Solo uno de los deudores solidarios puede ser familiar
2. Ser sujeto de crédito
3. Ser admitido en un programa de estudios de formación avanzada o de posgrado en una institución educativa exterior donde cursara estudios
ARTÍCULO 56.- CURSO DE IDIOMAS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. Servicio orientado a financiar curso de idiomas en instituciones nacionales y extranjeras.
Los estudios en el exterior se ejecutarán de acuerdo con lo establecido para la línea de crédito posgrado exterior, regulada en los artículos 51 y 52 de la presente Resolución.
Los estudios en el país se ejecutarán de acuerdo con las políticas definidas por
ARTÍCULO 57.- EDUCACIÓN CONTINUADA. Servicio orientado a financiar la educación continuada de acuerdo a las políticas definidas por el Consejo Directivo del ICETEX.
LÍNEA DE CRÉDITO PARA DOCENTES UNIVERSITARIOS E INVESTIGADORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AVALADOS POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ARTÍCULO 58.- MODALIDAD ÚNICA. Esta línea de crédito está dirigida a los docentes e investigadores de las Instituciones de Educación Superior que sean presentados por ellas al ICETEX y que soliciten créditos para formación en maestrías o doctorados en el Exterior.
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Línea de crédito para docentes e investigadores de las Instituciones de Educación Superior - IES avalados por ellas hasta USD $24.000. para cubrir los diferentes rubros contemplados en el presente reglamento hasta el agotamiento de los valores desembolsados.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
FORMA DE FINANCIACIÓN
La forma de amortización se ajustará al sistema de pago del crédito de largo o de mediano plazo o de acuerdo con el proyecto de inversión y convenio firmado con el deudor y
TASAS DE INTERES
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de Seguros. El estudiante, su apoderado o
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
Por parte del deudor principal.
Por parte del deudor solidario (IES).
REQUISITOS ESPECIALES
ARTICULO 59.- LINEA DE CRÉDITO PARA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DESTINADA A FINANCIAR DOCTORADOS Y MAESTRÍAS. La línea de crédito directo con las Instituciones de Educación Superior - IES, está destinada exclusivamente al financiamiento de docentes universitarios e investigadores para programas de doctorados y maestría en el exterior.
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Línea de crédito para Instituciones de Educación Superior hasta USD $24.000. Esta línea de crédito esta destinada exclusivamente al financiamiento de docentes universitarios e investigadores para programas de doctorado y maestría para cubrir los diferentes rubros contemplados en el presente reglamento hasta el agotamiento de los valores desembolsados.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
FORMA DE FINANCIACIÓN
La forma de amortización se ajustará al sistema de pago del crédito de largo o de mediano plazo o de acuerdo con el proyecto de inversión y convenio firmado con
TASAS DE INTERES
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de Seguros.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
REQUISITOS ESPECIALES
ARTÍCULO 60.- LÍNEA DE CRÉDITO DIRECTO A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. La línea de crédito directo para instituciones de Educación Superior - IES, está dirigida exclusivamente al financiamiento de sus estudiantes en cualquiera de las líneas y modalidades de crédito del ICETEX y bajo las mismas condiciones que para el efecto haya establecido el Instituto.
Para acceder a esta línea de crédito
Las cuantías de los créditos que se otorguen al amparo de esta línea, dependerán de la disponibilidad presupuestal del ICETEX en la correspondiente vigencia fiscal, la capacidad de endeudamiento y el estudio de crédito del deudor.
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Línea de crédito para Instituciones de Educación Superior hasta por el valor determinado por el ICETEX en el estudio financiero realizado a
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Programas debidamente acreditados y certificados
2. Evaluación positiva de los estados financieros de
3. Proyecto de inversión para ampliar cobertura acorde con la política nacional
4. Los demás que determine el ICETEX.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Depende de lo establecido para cada línea de crédito
TASAS DE INTERES
Las definidas en cada modalidad de las líneas de crédito de pregrado o posgrado en el país.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
Convenio suscrito con el ICETEX
Proyecto de Inversión
Estados financieros
Pagaré y carta de instrucciones debidamente legalizados
Convenio debidamente legalizado
Otros que disponga el ICETEX
REQUISITOS ESPECIALES
1.
2.
ARTÍCULO 61.- DE LOS DIFERENTES CRÉDITOS ESPECIALES. El ICETEX tiene como función recibir y administrar los recursos destinados a créditos condonables, becas, subsidios o créditos educativos, acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno Nacional; así, otorga los siguientes créditos especiales:
a. "Andrés Bello". Línea automática de crédito educativo reembolsable para los bachilleres galardonados con la distinción Andrés Bello a nivel nacional y departamental (Decreto 2807 de 2000; Resolución 352 de 2000, y las normas que los adicionen o modifiquen).
b. Subsidio educativo especial. Para los Mejores Bachilleres - categoría nacional y departamental (Ley 115 de 1993; Decreto 644 de 2001; Resolución 351 de 2002 y las normas que los adicionen o modifiquen).
c. Crédito para Reservistas de Honor (Ley 14 de 1990 y las normas que los adicionen o modifiquen)
d. Programa de asistencia a través de créditos reembolsables en especie o por prestación de servicios para artistas colombianos - CAROLINA ORAMAS (Acuerdo 12 de 2004 y Resolución No. 802 de 2004 y las normas que los adicionen o modifiquen).
e. Crédito para estudiantes con capacidades excepcionales.
f. Crédito para estudiantes con limitaciones físicas y, sensoriales y psíquicas. (Ley 361 de febrero 7 de 1997 y las normas que los adicionen o modifiquen).
ARTÍCULO 62.- LÍNEA AUTOMÁTICA DE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE PARA LOS BACHILLERES GALARDONADOS CON
Los estudiantes que sean distinguidos tanto a nivel Nacional como Departamental y Distrital, no podrán por ese hecho acceder a dos créditos educativos.
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Financia. Estudios pregrado en el país
Cubrimiento. Hasta el 100% del valor de la matrícula en la universidad pública. Hasta el 60% en universidad privada
Tope máximo semestre : 5 SML
Tope máximo año : 10 SML
A los estudiantes de universidad pública que aspiren a financiación o renovación para sostenimiento, únicamente por la modalidad de crédito a largo plazo, provenientes de provincia que deban desplazarse a estudiar y fijar su residencia en una ciudad diferente a la de la sede de residencia habitual de su núcleo familiar, se les podrá asignar un desembolso de (5) salarios mínimos legales por semestre. En estos casos se puede autorizar el desembolso por ambos conceptos, es decir matrícula y sostenimiento, pero sin que el total girado exceda los topes establecidos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Aprobación automática con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Plazo amortización.
Igual al tiempo de estudios
Amortización, Inicia pagos. Una vez termine el periodo de estudios. Financiados.
No tiene período de gracia.
Base de Liquidación. Saldo de capital girado, más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de la liquidación
Sistemas de cuotas. Cuotas mensuales
TASAS DE INTERES
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. El desembolso incluirá el valor a girar y el 1% por concepto de seguro, el cual formará parte del valor del crédito.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
1. Formulario de crédito educativo.
2. Fotocopia ampliada del documento de identidad
3. Recibo de matricula de la institución donde conste carrera, semestre y valor
4. Fotocopia del diploma de distinción Andrés Bello, en la categoría nacional o departamental de la vigencia del Decreto 2807 de 2000.
5. Formulario del deudor solidario y documentos que en el mismo se exigen
6. Pagaré y Carta de instrucciones debidamente suscritos y legalizados
REQUISITOS ESPECIALES
a. Haber obtenido diploma "Distinción Andrés Bello".
b. Presentar un deudor solidario aprobado por la central de riesgos financieros que disponga el ICETEX.
c. Se debe utilizar el crédito en un plazo no mayor a dos años contados a partir del otorgamiento de la distinción.
ARTÍCULO 63.- SUBSIDIO EDUCATIVO ESPECIAL - MEJORES BACHILLERES: NIVEL NACIONAL Y DEPARTAMENTAL (LEY 115 DE 1993; DECRETO 644 DE 2001, RESOLUCIÓN 351 DE 2002). Programa orientado a financiar pregrado en el país, en las modalidades educativas de Formación Técnica Profesional, Tecnológica o Universitaria, a los mejores bachilleres seleccionados por el ICFES de acuerdo con el Decreto 644 de 2001 y sus modificaciones.
No podrán acceder a dos subsidios, podrán solicitar crédito complementario, en las modalidades de crédito del Instituto, para cubrir el valor total de la matrícula, bajo las políticas de aprobación y renovación vigentes en el ICETEX, reuniendo los requisitos ne
El beneficio generado por el subsidio no es retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud ante el ICETEX.
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
1 salario mínimo legal vigente por cada semestre, y máximo durante 10 semestres.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Variable Socioeconómica.
Núcleo familiar con ingresos inferiores a 3 salarios mínimo.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
1. Formulario de solicitud
2. Fotocopia ampliada del documento de identidad
3. Recibo de matricula de la institución donde conste carrera, semestre y valor
4. certificación de Ingresos Familiares
5. Fotocopia del diploma o certificado que lo acredita como mejor bachiller dentro de los parámetros del Decreto 644 de 2001
REQUISITOS
a) Ingresos familiares inferiores a 3 SMLMV.
b) Estudiantes seleccionados como mejores bachilleres por el ICFES, de acuerdo con el Decreto 644 de 2001.
ARTÍCULO 64.- CRÉDITO PARA RESERVISTAS DE HONOR. Línea de crédito educativo para los distinguidos como "Reservistas de Honor" por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo establecido por
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Financia: Estudios pregrado en el país
Cubrimiento: Hasta el 100% el valor de la matrícula en la universidad pública; Hasta el 60% en universidad privada
Tope máximo semestre : 5 SML
Tope máximo año : 10 SML
A los estudiantes de universidad pública que aspiren a financiación o renovación para sostenimiento, únicamente por la modalidad de crédito a largo plazo, provenientes de provincia que deban desplazarse a estudiar y fijar su residencia en una ciudad diferente a la de la sede de residencia habitual de su núcleo familiar, se les podrá asignar un desembolso de (5) salarios mínimos legales por semestre. En estos casos se puede autorizar el desembolso por ambos conceptos, es decir matrícula y sostenimiento, pero sin que el total girado exceda los topes establecidos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Aprobación automática con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Plazo amortización.
Igual al tiempo de estudios financiado.
Amortización, Inicia pagos. Una vez terminados los estudios.
No tiene período de gracia.
Base de Liquidación. Saldo del capital girado, más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de la liquidación
Sistemas de cuotas. Cuotas mensuales
TASAS DE INTERÉS
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. El desembolso incluirá el valor a girar y el 1% por concepto de seguro, el cual formará parte del valor del crédito.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
1. Formulario de Solicitud de Crédito.
2. Fotocopia ampliada del documento de identidad.
4. Recibo de matricula de la institución donde conste carrera, semestre a cursar y valor.
5. Formulario del deudor solidario y documentos que en el mismo se exigen.
6. Pagaré y Carta de instrucciones debidamente suscritos y legalizados
REQUISITOS ESPECIALES
a. Documento emitido por la autoridad competente, que lo acredite como Reservista de Honor, de acuerdo con lo establecido en
b. Presentar un deudor solidario aprobado por la central de riesgos financieros que disponga el ICETEX.
ARTÍCULO 65.- SOSTENIMIENTO PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS. Línea de crédito dirigida a los estudiantes de universidad pública, provenientes de provincia que deban desplazarse a estudiar y fijar su residencia en una ciudad diferente a la de la sede de residencia habitual de su núcleo familiar, destinada a su sostenimiento.
El ICETEX podrá otorgar para esta línea un desembolso hasta de (5) salarios mínimos legales por semestre y estudiar la posibilidad de autorizar el desembolso por los conceptos de matrícula y sostenimiento, sin que el total girado exceda los topes establecidos.
ARTÍCULO 66.- PROGRAMA DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE CRÉDITOS REEMBOLSABLES EN ESPECIE O POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ARTISTAS COLOMBIANOS - CAROLINA ORAMAS. Dirigido a artistas jóvenes destacados en alguna de las siguientes disciplinas: Artes Visuales, Artes Aplicadas, Artes Escénicas, Música o Cinematografía, cuya promoción estimule el desarrollo de la cultura en el país.
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Monto máximo $10.000.000, para estudios que tengan una duración máxima de 12 meses, no prorrogable.
Crédito reembolsable en especie o por prestación de servicios para programas de estudio formales y no formales en instituciones extranjeras reconocidas en las disciplinas de las Bellas Artes.
Están destinados a la financiación, total o parcial, de los gastos durante el período de estudios.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Artistas jóvenes destacados en alguna de las siguientes disciplinas: Artes Visuales, Artes Aplicadas, Artes Escénicas, Música o Cinematografía.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Un (1) desembolso condonable. En caso de incumplimiento se convierte en un crédito reembolsable a largo plazo.
TASAS DE INTERES
No aplica. En caso de incumplimiento las mismas condiciones de pregrado país tradicional
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
1. Formulario del ICETEX
2. Copia de certificado de estudios expedido por expertos de reconocida trayectoria en el arte u oficio.
3. Hoja de Vida
4. Anexos y materiales de apoyo que acrediten la trayectoria artística y formativa.
5. Dos propuestas a cerca de la forma en que reembolsará el crédito.
6. Fotocopia de
7. Carta de motivación personal
REQUISITOS ESPECIALES
a. Tener admisión del centro docente o institución extranjera elegida donde vaya a realizar el entrenamiento o curso de especialización en su campo.
b. Presentar carta de motivación y presupuesto total desglosado de acuerdo con el plan de estudios,
c. Y demás que señale el Reglamento del Programa.
ARTÍCULO 67.- CRÉDITO PARA ESTUDIANTES CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES. Crédito automático orientado a financiar pregrado de estudiantes que certifiquen ubicación en escala superior a cien puntos en resultados de examen psicopedagógico - pruebas WAI o la utilizada para el efecto en áreas cognoscitivas.
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Financia. Estudios pregrado en el país
Cubrimiento. Hasta el 100% del valor de la matrícula en la universidad pública. Hasta el 60% en universidad privada
Tope máximo semestre : 5 SML
Tope máximo año : 10 SML
A los estudiantes de universidad pública que aspiren a financiación o renovación para sostenimiento, únicamente por la modalidad de crédito a largo plazo, provenientes de
provincia que deban desplazarse a estudiar y fijar su residencia en una ciudad diferente a la de la sede de residencia habitual de su núcleo familiar, se les podrá asignar un desembolso de (5) salarios mínimos legales por semestre. En estos casos se puede autorizar el desembolso por ambos conceptos, es decir matrícula y sostenimiento, pero sin que el total girado exceda los topes establecidos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Aprobación automática con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Plazo amortización.
Igual al tiempo de estudios
Amortización, Inicia pagos. Una vez termine el periodo de estudios. Financiados.
No tiene período de gracia.
Base de Liquidación. Saldo de capital girado, más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de la liquidación
Sistemas de cuotas. Cuotas mensuales
TASAS DE INTERES
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. El desembolso incluirá el valor a girar y el 1% por concepto de seguro, el cual formará parte del valor del crédito.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
1. Solicitud de crédito
2. Fotocopia ampliada del documento de identidad
3. Recibo de matricula de la institución donde conste carrera, semestre y valor
4. Formulario del deudor solidario y documento que en el mismo se exigen
5. Recibo de consignación del estudio de antecedentes financieros tanto para el deudor solidario como para el deudor principal.
6. Pagaré y Carta de instrucciones debidamente suscritos y legalizados
REQUISITOS ESPECIALES
1. Certificación de ubicación en escala superior a cien puntos en resultados de examen psicopedagógico pruebas WAI o la utilizada para el efecto en áreas cognoscitivas, expedido por autoridad competente
2. Tener un deudor solidario aceptado por el ICETEX que avale y firme con el estudiante los documentos (Carta de Instrucciones y Pagaré) que respaldan el crédito educativo
ARTÍCULO 68.- CRÉDITO PARA ESTUDIANTES CON LIMITACIONES FÍSICAS Y SENSORIALES. Crédito automático orientado a financiar pregrado a estudiantes con limitaciones físicas y sensoriales, de acuerdo con lo establecido en
Las principales características de esta línea de crédito son:
INVERSIÓN Y CUBRIMIENTO
Financia. Estudios pregrado en el país
Cubrimiento. Hasta el 100% del valor de la matrícula en la universidad pública. Hasta el 60% en universidad privada
Tope máximo semestre : 5 SML
Tope máximo año : 10 SML
A los estudiantes de universidad pública que aspiren a financiación o renovación para sostenimiento, únicamente por la modalidad de crédito a largo plazo, provenientes de provincia que deban desplazarse a estudiar y fijar su residencia en una ciudad diferente a la de la sede de residencia habitual de su núcleo familiar, se les podrá asignar un desembolso de (5) salarios mínimos legales por semestre. En estos casos se puede autorizar el desembolso por ambos conceptos, es decir matrícula y sostenimiento, pero sin que el total girado exceda los topes establecidos.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Aprobación automática con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
FORMA DE FINANCIACIÓN
Plazo amortización.
Igual al tiempo de estudios
Amortización, Inicia pagos. Una vez termine el periodo de estudios financiados.
No tiene período de gracia.
Base de Liquidación. Saldo de capital girado, más los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de la liquidación
Sistemas de cuotas: Cuotas mensuales
TASAS DE INTERES
Tasa de interés. 18% nominal anual, liquidado mes vencido sobre el saldo del capital. Equivalente a 19.56% efectivo anual.
Interés de mora. 22% por ciento nominal anual, pagadero mes vencido sobre los saldos de capital vencido. Equivalente a 24.36% efectivo anual.
Prima de seguro. El desembolso incluirá el valor a girar y el 1% por concepto de seguro, el cual formará parte del valor del crédito.
DOCUMENTOS PARA LEGALIZAR
1. Solicitud de crédito
2. Recibo de matricula de la institución donde conste carrera, semestre y valor
3. Pagaré y Carta de instrucciones debidamente suscritos y legalizados
REQUISITOS ESPECIALES
1. Certificado médico expedido por la autoridad competente que especifique el tipo y grado de incapacidad física, sensorial de carácter permanente.
2. Carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud con calificación como persona con limitación.
3. Presentar un deudor solidario aprobado por la central de riesgos financieros que disponga el ICETEX.
ARTÍCULO 69.- CRÉDITOS DE FONDOS EN ADMINISTRACIÓN. Líneas de crédito financiadas con dineros provenientes de fondos, creados mediante convenios de administración suscritos por el ICETEX con entidades públicas o privadas, que se rigen por el acuerdo entre las partes, y en su defecto, por el presente reglamento de crédito educativo.
ARTÍCULO 70.- CRÉDITOS RECURSOS TAE. Líneas de crédito financiadas con dineros provenientes de la captación a través de los Títulos de Ahorro Educativo - TAE, de acuerdo con
ARTÍCULO 71.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial
Expedida en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de marzo 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.